ATS, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:10654A
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de D. Sixto , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta ) por el que se desestimó el recurso interpuesto contra el Auto de 7 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 8753/2000 (ejecución núm. 15023/2016).

SEGUNDO

Mediante Auto de 4 de octubre de 2016 la Sala a quo acuerda archivar la solicitud de ejecución de la sentencia de 30 de abril de 2000 presentada por D. Sixto y D.ª Berta , al entenderla por ejecutada.

Frente al Auto de 4 de octubre de 2016 interpusieron recurso de reposición que fue desestimado mediante Auto de 7 de febrero de 2017 sobre la base de la imposibilidad de instar una nueva ejecución en los mismos términos ya resueltos en la resolución firme (Auto de 23 de octubre de 2013- ejecución núm. 15024/13-).

Mediante escrito de 17 de febrero de 2017, D. Sixto y D.ª Berta interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal, solicitando se dé al procedimiento el curso legal oportuno y procediendo a instar a continuación procedimiento de demanda de ejecución dineraria que se instó mediante escrito con entrada de 5 de septiembre de 2016.

El Auto de 9 de marzo de 2017 recurrido en queja acuerda desestimar el recurso interpuesto frente al auto de 7 de febrero de 2017, con sustento en los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Único, cuyo literal, en lo que interesa, reza lo siguiente:

[...] La cuestión que plantea el recurrente en su escrito presentado, y del cual se dio traslado a la Administración demandada sin que hubiese formulado impugnación alguna, ha sido resuelto en anteriores resoluciones judiciales, que a día de hoy son firmes; debiendo proceder a su desestimación [...]

.

TERCERO

Frente a ello, D. Sixto alega que la queja es un recurso accesorio que no existe por si solo, pues siempre está al servicio de otro recurso devolutivo. Añade que procede el recurso de queja cuando un Tribunal deniega la admisión de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, pudiéndose interponer ante el órgano que corresponda resolver el recurso no tramitado. Añade la parte recurrente que contra el auto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante auto de 7 de febrero de 2017 y que, frente al mismo, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal conforme a los artículos 468 a 476 LEC que fue desestimado mediante auto de 9 de marzo de 2017 . El presente recurso de queja se interpone frente al precitado auto de 9 de marzo de 2017 en virtud del artículo 494 LEC . Finalmente, solicita se incoe el procedimiento de ejecución dineraria solicitado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de queja cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89.4 LJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que « Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado [...]» .

Por lo tanto, no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación contra el que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con los artículos citados, por lo que procede, sin necesidad de otras consideraciones, inadmitir el presente recurso de queja.

SEGUNDO

Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja nº 340/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Sixto contra el Auto de 9 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Galicia (Sección Cuarta ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 8753/2000, (ejecución núm. 15023/2016), debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano

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