ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:10625A
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional remite, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 105/2017, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado -parte recurrida-. En cambio, la representación procesal de Médano Beach, S.L. -parte recurrente- considera competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El recurso contencioso-administrativo de que se trata se ha planteado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la mercantil Médano Beach, S.L. contra la comunicación emitida por la Secretaria General del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016, por la que se hacía saber al representante de la citada mercantil, en relación con su solicitud de acceso al expediente n.º 43/2010, relativo a la declaración de caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 15 de junio de 1960 a D. Gregorio para ocupar terrenos ubicados en el dominio público marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre pilares en El Médano, en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), que dicho expediente fue dictaminado por la Comisión Permanente en sesión celebrada el 11 de febrero de 2010, y que el día 18 el expediente se devolvió, junto con el dictamen emitido, al órgano consultante, en este caso, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se planteó el expresado recurso, eleva una exposición a esta Sala por entender, con invocación del auto de esta Sala de 6 de octubre de 2000 -competencia n.º 918/2000- que el conocimiento del recurso en cuestión podría corresponder a este Tribunal Supremo , al tratarse de un supuesto que podría tener inclusión en el artículo 12.1.c) LJCA .

SEGUNDO. - La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye en el ámbito subjetivo de su aplicación al Consejo de Estado - artículo 2.1.f)-, estableciendo el artículo 23.2 de la citada Ley que «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo».

Por otra parte, si bien ninguno de los preceptos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, referidos a la atribución objetiva de competencias -artículos 8 a 12 - mencionan expresamente al Consejo de Estado, sin embargo existen precedentes de esta Sala -por todos, autos de 6 y 13 de octubre de 2000 y 18 de julio de 2003 , dictados en las cuestiones de competencia números 918/2000 , 1231/2000 y 29/2003 , respectivamente- en los que se ha concluido que es esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competente para conocer, en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos de dicho Órgano.

Por último, aunque es cierto que la materia sobre la que versaban los recursos contencioso-administrativos de los precedentes citados era diferente a la materia sobre la que versa el recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia, hay que tener en cuenta que la atribución de la competencia objetiva a esta Sala se efectuó exclusivamente en atención a la relevancia del Órgano del que proviene el acto, por lo que se ha de reiterar el criterio contenido en los precedentes citados, por aplicación de los principios de unidad de doctrina, igualdad en la aplicación de la Ley y seguridad jurídica.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por la mercantil Médano Beach, S.L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación emitida por la Secretaria General del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016.

Remítanse estas actuaciones a la Sección Cuarta de este Tribunal.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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