ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:10615A
Número de Recurso1815/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Papelera del Besaya S.L.,en Liquidación, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 2.ª, en el rollo de apelación 484/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 653/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Papelera del Besaya S.L., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Raquel García Olmedo, en nombre y representación de Nueva Papelera de Besaya S.L.U., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida y formulando alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso. El procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida e igualmente formula alegaciones sobre las causas de inadmisión en que incurre el recurso de casación interpuesto.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento sobre ineficacia de la resolución contractual y vigencia y cumplimiento del contrato de compraventa de negocio, tramitado por razón de la cuantía, fijada en 9.053.702,78 euros importe de la cantidad reclamada, superior al límite legal de 600.000 euros, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente y pese a las alegaciones efectuadas por las partes recurridas al personarse ante esta sala sobre las causas de inadmisión, no se aprecia inicialmente en esta primera fase la concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, planteada cuestión jurídica de acuerdo con el artículo 477.1 LEC en relación con el artículo 477.2.2.º LEC .

SEGUNDO

La admisión del recurso de casación, conlleva que se abra el plazo de 20 días para que las partes recurridas personadas puedan formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones en Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Papelera del Besaya S.L., en Liquidación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 2.ª, en el rollo de apelación 484/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 653/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de 20 días para que las partes recurridas personadas puedan formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones en Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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