ATS, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:10575A |
Número de Recurso | 3678/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Fidela y D. Fausto , presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1357/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Vicente Javier López López mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2016, se personaba en nombre y representación de D.ª Fidela y D. Fausto en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, se personaba en nombre y representación la mercantil "Tasolan, S.L", en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Fidela y D. Fausto al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Fidela y D. Fausto contra la Sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1357/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.