SJCA nº 2 158/2017, 9 de Agosto de 2017, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
ECLIES:JCA:2017:1316
Número de Recurso315/2016

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 315/2016

Parte actora : Celso

Representante de la parte actora : CUSTODIO AGUILERA AGUILERA Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS

Representante de la parte demandada : LETRADA DE BASE

SENTENCIA nº 158 /2017

En Tarragona, a 9 de agosto de 2017

Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 315/2016 en el que han sido partes, como demandante Celso (representada por D CUSTODIO AGUILERA AGUILERA, Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. ), y como demandado AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS (representada y asistida por el LETRADA DE BASE ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso-administrativo y se formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se celebrara el correspondiente juicio oral y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada al ser contraria a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

A la vista comparecieron ambas partes por lo que se declaró abierta la misma. La vista comenzó con la exposición por la representación de la parte actora, la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, la representación de la parte demandada formuló oralmente contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición. En el mismo acto de vista se procedió a la práctica de la prueba , practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida.

TERCERO

Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas conclusiones sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto " visto para sentencia ". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente pleito, la Resolución dictada por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cambrils en fecha 6-6-2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante contra la resolución dictada en fecha 24-3-2016 por la que se impone al ahora recurrente una sanción por importe de 50 euros por la comisión de una infracción leve consistente en "estacionar en zona de limitación horaria sin colocar distintivo" .

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser la resolución impugnada conforme a Derecho, con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

La parte actora alega, en primer lugar, la prescripción de la infracción ya que desde la fecha de comisión del hecho infractor - 2-8-2015- hasta que se le notifica la propuesta de sanción transcurrieron más de tres meses.

El artículo 92.1 y 2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ( en adelante, TALSV), aplicable al caso por razones temporales, determina que:

" 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

  1. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado."

En el caso enjuiciado, según se infiere de la documentación obrante en el expediente administrativo, el plazo de prescripción de la infracción leve por cuya comisión se sanciona al actor habría quedado interrumpido por la notificación de la denuncia ya que el actor formula alegaciones a la misma en fecha 27-10- 2015 pese a que, formalmente, su notificación se produce a través de su publicación en el BOP de Tarragona, en fecha 28-10-2015, la notificación de la propuesta de resolución con conocimiento del interesado puesto que el día 3-2-2016 formula alegaciones a la misma y la notificación de la resolución sancionadora en fecha 15-4-2016. Consiguientemente, en estos...

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