STSJ Murcia 924/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1783
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución924/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00924/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0002096

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000677 /2015

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE: Covadonga

ABOGADA: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ

RECURRIDO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

En MURCIA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Covadonga, contra la sentencia número 66/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 23 de febrero, dictada en proceso número 677/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Covadonga frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado como auxiliar de administración y servicios desde el 16-4-07.

SEGUNDO

La actora suscribió dos contratos de duración determinada, con duración entre el 16-4-07 y el 2-7-07 y entre el 14-4-08 y el 8-7-08 respectivamente.

TERCERO

En fecha 14-4-09 adquirió la condición de trabajadora fija-discontinua, y a partir de esa fecha prestó servicios durante los períodos que figuran en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

La actora reclamó ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reconocimiento de que se computara, a efectos de trienios y de promoción profesional, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral.

QUINTO

La reclamación fue desestimada por resolución de 28-9-15 en la que se reconoce una antigüedad total de 1 año, 10 meses y 8 días.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Covadonga, absuelvo a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Isabel María Peñalver Gómez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación de la parte demandada. QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 23 de febrero del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 677/2015, desestimó la demanda deducida por Dña Covadonga contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud de la cual solicitaba que, ostentado la condición de trabajador fijo discontinuo de la administración demandada, se compute todo el tiempo trascurrido desde la iniciación de la relación a los efectos de los derechos de promoción económica y profesional. Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración del artículo 12 y 15.8 el Estatuto de los trabajadores, el artículo 67.1 del convenio colectivo aplicable y la jurisprudencia del TS, representada por la sentencia de fecha 11 de junio del 2014 .

La Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si la actora,...

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