SAN, 24 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4231
Número de Recurso48/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000048 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00244/2017

Apelante: D. Isaac

Procurador MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 48/2017, interpuesto por D. Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bermejo García y asistido por el Letrado D. Rafael Cosín Sanz, contra Sentencia nº 41/2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, dictada con fecha de 31 de marzo de 2017, en el Procedimiento Abreviado núm. 38/2016; habiendo sido parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, bajo la representación y defensa de la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución judicial apelada.

PRIMERO

Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 38/2016

Mediante escrito presentado con fecha de 09 de marzo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bermejo García, actuando en nombre y representación de D. Isaac [DNI: NUM000 ], interpuso, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo frente a:

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve, en ejecución de sentencia, la adjudicación de los puestos con número de orden NUM001, "Jefe Equipo Nacional de Inspección", de los contenidos en el Anexo I, de la Resolución de 13 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre), modificada por corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2006, por la que se convocan puestos de trabajo en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (Grupo A)

.

Resolución, la anotada, que había sido publicada en el BOE de 21 de octubre de 2014, y de la que se adjuntó copia con escrito de 22 de marzo de 2016, de subsanación del escrito de interposición, que se presentó en función de lo resuelto por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 mediante auto de 18 de diciembre de 2015, dictado en "Pieza de Incidente de Ejecución - Art. 109 0000091/2008 0001". Copia de cuya resolución se adjuntaba con el escrito de interposición.

El recurso jurisdiccional fue repartido al Juzgado Central nº 4 [P. A. 38/2016], que dispuso la subsanación de cuya interposición mediante la presentación de la demanda rectora del mismo, trámite de subsanación que la parte actora formalizó mediante la presentación de escrito de demanda, en el que aquella terminó suplicando:

Que tenga a bien la presentación de la presente demanda, se sirva admitirla y proceda a ordenar que se lleve a cabo el preceptivo desglose de la valoración de los puestos de trabajo desarrollados por el demandante para la asignación del puesto de Jefe de Equipo Nacional de Inspección, referida a meritos específicos (apartado 1 de la base quinta de la convocatoria), en los términos de lo ordenado por La Sección Sexta de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia de Apelación de 12 de julio de 2011, y si a su orden, la AEAT presenta desglose reglamentario de la valoración realizada, permita al demandante, que ante este nuevo hecho, presente alegaciones en ejercicio de la defensa del derecho a una valoración justa en comparación con la asignada a los otros candidatos.

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional, al cabo de su tramitación se dictó sentencia nº 41/2017, de 31 de junio de 2017, en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Que desestimo el recurso contencioso-administrativo nº 38/2016, interpuesto por Dª. María Luisa Bermejo García, Procuradora de los Tribunales y de D. Isaac, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia, que se confirma por ser conforme. Se imponen las costas a la parte recurrente con la limitación recogida en el último fundamento de derecho

SEGUNDO

Interposición de recurso de apelación.

Frente a la sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, la representación procesal de D. Isaac interpuso recurso de apelación mediante escrito de 27 de abril de 2017, solicitando a la Sala:

Que tenga a bien la presentación del presente Recurso de Apelación de la Sentencia 47/2017 de 31 de marzo de 2017, se sirva admitirlo y ordene que se le incluya al recurrente en la relación de aspirantes que han obtenido plaza de Jefe de Equipo Nacional de Inspección, plazas NUM001, y que se reconozca el derecho a ser nombrado JEFE DE EQUIPO NACIONAL DE INSPECCION, plaza NUM002, con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento. A la luz de cuánto hemos expresado, a nuestro entender, resulta claro que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado y anulada tanto la asignación del nivel FD2/ST2 como su valoración resultante y sustituida por la de FD3/ ST4, coincidente con la asignada a sus compañeros en la Inspección Regional de Madrid. Todo ello, se solicita en aplicación de la jurisprudencia del TS 31 de Julio de 2014 (rec.2001/2013), y la sentencia idéntica de la misma fecha y distinto ponente (rec.3779/2013).

Del recurso de apelación planteado se dio traslado a la parte contraria. La Abogacía del Estado presentó escrito de fecha 31 de mayo de 2017, procediendo a la impugnación de aquel, y solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas a la parte recurrente. Con lo cual, se procedió al emplazamiento de las partes y a la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que mediante escrito de 20 de julio de 2017 compareció la representación procesal de D. Isaac .

TERCERO

Admisión a trámite y sustanciación del recurso de apelación.

Una vez recibidas en esta Sala y Sección las actuaciones procedentes del Juzgado de instancia, mediante diligencia de ordenación de 28 de junio de 2017, se formó el correspondiente rollo de apelación. Y mediante providencia de 06 de septiembre de 2017, se señaló para votación y fallo el 19 de octubre de 2017, fecha en

la que tuvo lugar, quedando aquel visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. - A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 con fecha de 31 de marzo de 2017, desestimatoriadelrecurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de

    D. Isaac respecto de la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [BOE de 21 de octubre de 2014]. Por la que se resuelve, en ejecución de sentencia

    , la adjudicación de los puestos con número de orden NUM001, " Jefe Equipo Nacional de Inspección ", de los contenidos en el Anexo I, de la Resolución de 13 de diciembre de 2006 [Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre], modificada por corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2006, por la que se convocaron puestos de trabajo en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (Grupo A).

  2. - El recurso jurisdiccional se interpuso con fecha de 09 de marzo de 2016, en función de lo resuelto por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, mediante auto de 18 de diciembre de 2015, dictado en "Pieza de Incidente de Ejecución - Art. 109 00000 91/2008 0001". Copia de cuya resolución se adjuntaba con el escrito de interposición.

    2.1.- La sentencia ejecutoria fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Sexta] de la Audiencia Nacional con fecha de 12 de julio de 2011, en el recurso de apelación núm. 10/2011, promovido por D. Isaac respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 con fecha de 10 de noviembre de 2010 [P. A. 91/2008 ].

    2.2.- El recurso jurisdiccional se había interpuesto en la instancia frente a Resolución de la AEAT de 19 de julio de 2007, es decir, frente a la resolución del concurso de provisión de puestos de trabajo en las Areas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales [2006 A 05], convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2006. El demandante pretendía la modificación del resultado del concurso para la adjudicación, a favor del mismo, del puesto de trabajo de Jefe Nacional de Inspección, a través de la modificación de la valoración de los méritos relativos a la Capacidad Directiva y a la Aplicación del Sistema Fiscal. El Juzgado de instancia desestimó la pretensión deducida.

    2.3.- Pero, en segunda instancia, se dictó sentencia de 12 de julio de 2011, estimando parcialmente el recurso de apelación, mediante la revocación de la sentencia de instancia y la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Presidencia de la AEAT, de 19 de julio de 2007 [BOE de 27 de agosto], en el sentido de anular esta última...

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