STSJ Comunidad de Madrid 572/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:10250
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución572/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026504

Procedimiento Ordinario 949/2015

Demandante: FUNDACION MEDIO AMBIENTE, ENERGIA Y SOSTENIBILIDAD DE LA PROVINCIA DE CADIZ

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 949/2015

Ponente: Señora Mª TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A núm. 572

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 4 de octubre de 2017.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 949/2015 promovido por don José Ignacio de Noriega Arquer, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre de la Fundación de Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad de la Provincia de Cádiz - FMAES - contra la confirmación expresa por la Secretaría de

Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en fecha de 2 de octubre de 2015 de la resolución de 27 de septiembre de 2012 del Director General de Política Energética y Minas, por la que se inadmite su solicitud de cancelación de aval de 50.000 euros otorgado por la Caixa y presentado correspondiente a la INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 100 KW CONECTADA A RED SOBRE CUBIERTA DE IFECA, con número FTV-002636-2009-E inscrita en el Registro de Preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, cuyo titular es FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y SOSTENIBILIDAD PROVINCIAL DE CÁDIZ, asi como de la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas por resolución de 3 de julio de 2014 del mismo Director General de Política Energética y Minas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma. A saber:

--- se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida en lo referente al recurso de alzada contra la inadmisión de la solicitud de cancelación del aval,

--- lo que conllevaría también la declaración de nulidad de la cancelación por incumplimiento.

--- Alternativamente, y para el caso de que la Sala entienda que es ajustada a Derecho la inadmisión de la solicitud de cancelación del aval, solicitamos que se declare que el desistimiento fue involuntario, por estar motivado por factores externos a la Fundación Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad Provincia de Cádiz, por lo que procedería la declaración de nulidad de la cancelación por incumplimiento, ordenándose la devolución del aval.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 28 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada doña Mª TERESA DELGADO VELASCO que ha expresado el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa por la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en resolución de 2 de octubre de 2015 confirmando la resolución de 27 de septiembre de 2012 del Director General de Política Energética y Minas, por la que se inadmite solicitud de cancelación de aval de 50.000 euros otorgado por la Caixa y presentado correspondiente a la INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 100 KW CONECTADA A RED SOBRE CUBIERTA DE IFECA, con número FTV-002636-2009-E inscrita en el Registro de Preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, cuyo titular es FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y SOSTENIBILIDAD PROVINCIAL DE CÁDIZ, denegando pues por inadmisión la solicitud de cancelación de aval para instalación fotovoltaica por apreciar desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación, y cancelando a su vez la inscripción de la misma en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas por resolución de 3 de julio de 2014 del mismo Director General de Política Energética y Minas- de la DGPEYM-.

El recurrente aduce, en sustancia, que no existió tal desistimiento voluntario, debiéndose el incumplimiento en primer lugar a razones ajenas a su voluntad cuales fueron el frustrado cambio de titularidad de la instalación que retrasó todos los trámites y la falta de licitación por dos veces. Lo que puede constituir caso fortuito o fuerza mayor.

Alega la Fundación Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad Provincia de Cádiz (APEC) que cedió el proyecto a la Institución Ferial de Cádiz (IFECA). Sin embargo, antes del vencimiento del plazo establecido, ésta última renunció al proyecto y recayó nuevamente la responsabilidad para la ejecución y explotación de la instalación sobre APEC. En este punto, el recurrente hace constar que APEC es una fundación sin ánimo de lucro por

lo que se ve limitada legalmente para explotar la instalación y se ve obligada a acudir a procedimientos de licitación que quedaron desiertos.

Aduce también a su diligencia con numerosas actuaciones positivas en su haber que le dan la cualidad de buena fe y de confianza legítima, es decir numerosos acciones y esfuerzos, tanto económicos como administrativos, que realizó para conseguir ejecutar y explotar la instalación, sin que ello fuera posible por causas ajenas al mismo.

E invoca la desviación de poder, pues entiende que si la DGPEM actúa de forma mecanizada, sin considerar, analizar y valorar las circunstancias del supuesto concreto y la diligencia del solicitante, obviando que la Fundación haya demostrado la realidad de los preparativos, está incurriendo en desviación de poder, al utilizar el mecanismo de esta norma con fines puramente recaudatorios. No puede pretender la Administración obligar a poner a la actora en funcionamiento por sí misma la instalación si en el ínterin ve que no le es posible realizarlo, a pesar de los esfuerzos empleados.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente recurso han de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.

--- Comenzaremos exponiendo los datos facticos relevantes del período anterior de la constitución del aval:

El 18 de noviembre de 2008 la Fundación actora APEC pide el correspondiente punto de acceso a Endesa sobre una cubierta de IFECA. Contestando el 10 de diciembre de 2008 IFECA a Endesa que no había obstáculos para la iniciación de los trámites necesarios para la instalación de los paneles solares. Por lo que el 18 de diciembre de 2008 Endesa concede el correspondiente punto de conexión a APEC.

El 26 de febrero de 2009 la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concedió a la Fundación APEC la condición de productora en el Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica. Y el 27 de febrero de 2009 la Consejería autoriza y aprueba el proyecto de instalación generadora fotovoltaica sito en la cubierta de IFECA.

El 11 de marzo de 2009 la Fundación solicita una rectificación de errores de las 2 anteriores resoluciones de la Consejería, ya que se constató un error en la potencia pico total del campo. El 20 de marzo de 2009: La Fundación remite a IFECA dos copias del proyecto de instalación de energía solar fotovoltaica. El 2 de abril de 2009 la Consejería corrige los errores de las resoluciones de 26 y 27 de febrero de 2009, accediendo a lo solicitado por la Fundación. Y por último el 20 de abril de 2009 la Fundación solicita la licencia de obras en el Ayuntamiento de Jerez, la cual le es concedida mediante resolución del Delegado de Urbanismo de fecha 29 de abril de 2009.

Y finalmente el 2 de junio de 2009 en lo que nos interesa la Fundación entrega al Ministerio de Industria, por registro telemático, la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de energía fotovoltaica. Y en esa misma fecha, entrega también en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el aval cuya cancelación es objeto de este procedimiento.

--- Y después de la entrega del aval hemos de destacar los siguientes datos facticos:

El 31 de julio de 2009 la Fundación APEC solicita al Ayuntamiento de Jerez prórroga de la licencia de obras que es concedida el 16 de septiembre de 2009 por la resolución del Sr. Delegado de Urbanismo accediendo a dicha prórroga por un plazo de 4 meses adicionales.

Paralelamente el 13 de octubre de 2009: La Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) comunica a la Fundación APEC que el proyecto sobre cubierta de IFECA se ha...

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