SAN, 4 de Octubre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4205
Número de Recurso218/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000218 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01247/2016

Demandante: VIBRANT CURIOSITY LIMITED

Procurador: SRA. MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 218/2016, promovido por VIBRANT CURIOSITY LIMITED, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Ana María Martín Espinosa y asistida por el letrado D. Ángel Martín Peña, contra la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Ministro de Defensa, que estimó en parte la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, acordando indemnizar a la interesada con la cantidad de 93.581,45 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia de la sociedad maltes «Vibrant Curiosity, Ltd» se instruyó en el Ministerio de Defensa expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado para el resarcimiento de los perjuicios causados en el yate al ser golpeado por el buque de la Armada «Las Palmas» (A-52) el 17 de noviembre de 2014 en el puerto de Cartagena (Murcia).

Previo dictamen del Consejo de Estado, emitido en sesión de 23 de julio de 2015, de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica General, por Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Ministro de Defensa, se estimó en parte la reclamación, acordando indemnizar a la sociedad en la cuantía de 93.581,45 euros.

Disconforme con la cuantía reconocida, la interesada acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte sentencia por la que se estimen los pedimentos de esta parte, y en su consecuencia, dejando sin efecto el acto impugnado y por contrario, en méritos de cuanto antecede y queda expuesto, es estime íntegramente la reclamación inicialmente formulada por mi mandante, ordenando se indemnice a la misma en la suma de 264.006,38 euros, de cuyo importe, en todo caso, deberá deducirse la cantidad ya percibida por mi representada, por importe de 93.581,45 euros. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria».

TERCERO

Por Auto de 3 de noviembre de 2016 se recibió el recurso a prueba, acordando la prueba pericial judicial a practicar por un ingeniero técnico naval. Una vez emitido el informe, y ratificado a presencia judicial, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Ministro de Defensa, que estimó en parte la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, acordando indemnizar a la sociedad demandante con la cantidad de 93.581,45 euros.

La reclamación se formuló para el resarcimiento de los perjuicios causados en el casco del yate «Vibrant Curiosity», el 17 de noviembre de 2014, cuando se encontraba amarrado y con las máquinas apagadas en el muelle del astillero de «Navantia SA», en el puerto de Cartagena (Murcia), por la colisión del buque de la Armada de investigación oceanográfica (BIO) «Las Palmas».

La responsabilidad patrimonial se reconoce por un funcionamiento «normal» de los servicios públicos, por la colisión a consecuencia de la parada de los motores del buque de la Armada, quedando acreditadas la realidad del daño y su imputabilidad a la Administración y la inexistencia de deber jurídico de soportar el daño sufrido por el interesado.

La discrepancia radica en el importe de la reparación del yate, en concreto en la proporción entre la superficie dañada de un metro cuadrado en la banda de estribor sobre la línea de flotación, y aquélla a la que se extendieron los trabajos de pintura y acabado, 84 metros, discrepando en las labores de reparación y estadías necesarios para la ejecución.

SEGUNDO

La demandante postula una indemnización mayor a la concedida, entendiendo que la discusión se centra en la cuantificación de la indemnización por la reparación del yate accidentado. Frente a la valoración del Jefe Industrial del Arsenal de Cartagena que limita a un metro cuadrado de la eslora, bastando nueve estadías de varada para la pintura y tres para el acabado, la actora se apoya en un presupuesto y dos informes periciales de «Marine Claims Service SLU» de los que se deduce que el importe estimado de la reparación necesaria ascendía a 264.006,38 euros.

En base al principio de reparación integral, la demandante aduce que la reparación del yate no podía limitarse a repintar el metro cuadrado donde sufrió el impacto, al tratarse de un superyate profesional en el que los revestimentos aplicados deben tener un aspecto uniforme y, por tanto, no cabía otra decisión que pintar la zona hasta el punto más cercano en el que las líneas fueran menos visibles, abarcando 84 metros del casco de estribor, la menor área posible para evitar el parcheado de pintura antigua y nueva. Ello hizo necesario veintiocho días de estadía, según presupuesto aportado.

En conclusiones aporta la factura de Navantia, reclamando 170.424,93€ por la diferencia con lo reconocido y abonado, IVA incluído.

Frente a ello, la Abogada del Estado, tras aludir innecesariamente a los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, admite que la cuestión planteada en este proceso es estrictamente cuantitativa, rechazando el abono de cualquier otro concepto indemnizatorio que no sea el reconocido en la Resolución impugnada. Mantiene, como entiende la Administración, que con los adelantos técnicos existentes no queda afectado el acabado estético del yate, por lo que el problema es únicamente estético, cuestión subjetiva, sin que quepa duda que el daño ha sido reparado por la Administración demandada.

TERCERO

Reconocida por la Administración en la Resolución recurrida la existencia de responsabilidad patrimonial, huelga cualquier alusión a los requisitos establecidos para el nacimiento de dicha responsabilidad, debiendo centrarse la cuestión en el alcance de la obligación reparadora que surge como consecuencia de la misma. Y ello, a pesar que la demanda apoya su reclamación en el Código Civil y en los criterios de las Audiencias Provinciales y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, obviando el ámbito propio de la institución de la responsabilidad patrimonial y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tiene como finalidad indemnizar a los particulares por «toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos» como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ( apartado 2 del artículo 106 de la Constitución, apartado 1 del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogido igualmente en el apartado 1 del artículo 32 de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ), dejando indemne al perjudicado. En tal sentido la indemnización es el medio de compensación previsto para restaurar, en la medida de lo posible, la integridad del patrimonio del lesionado sin que, en ningún modo, pueda proporcionársele un enriquecimiento sin causa.

La referencia en el texto constitucional, como en la Ley a la que se remite, a « toda lesión » justifica la aplicación del principio de reparación integral, constantemente proclamado por la Jurisprudencia (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1994, 11 y 23 de febrero y 9 de mayo de 1995, 6 de febrero y 12 de noviembre de 1996, 24 de enero, 19 de abril y 31 de mayo de 1997, 14 de febrero, 14 de marzo, 10 y 28 de noviembre de 1998, 13 y 20 de febrero, 13 y 29 de marzo, 12 y 26 de junio, 17 y 24 de julio, 30 de octubre y 27 de diciembre de 1999, 4 de noviembre de 2005, citadas en la sentencia de 23 de marzo de 2010, Sección Sexta, (recurso 4925/2005 )), frente a la del principio nominalista, abarcando todos los daños alegados y probados por el perjudicado que, además de ser antijurídicos, reúnan los requisitos de efectividad, evaluación económica e individualización ( apartado 2 del artículo 139 de la Ley 30/1992, citada).

En todo...

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