SAP Valencia 576/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:2904
Número de Recurso1211/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Rollo apelación juicio delitos

leves Nº 001211/2017 -AS

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001115/2016

Apelante: Nieves

Abogado/a: Dª. PILAR ALEGRE FERNANDEZ,

Procurador/a: D. ALBERTO PEREZ GOZALVEZ

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL (Ilma.Sra. Dª VICTORIA BARRACHINA)

SENTENCIA Nº 576/17

En la ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29/12/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 19 DE VALENCIA, en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001115/2016, del que dimanaeste Rollo,habiendo sido partes en el recurso las más arriba señaladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 29/12/16 en la que se declararon probados los siguientes hechos: «Ha resultado probado a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la declaración del denunciantes/denunciadas testifical y documental que, el día 10 de Junio de 2.016 sobre las 14:10 horas, en el centro docente Colegio DIRECCION000

, sito en la C/ DIRECCION001 n.º NUM000 de Valencia, tuvo lugar un incidente en el trascurso del cual Nieves empujó por la espalda a Agueda cuando ésta accedía a la cocina. Que Nieves en la zona del comedor. propinó varios manotazos en el pecho a Elisa . Como consecuencia de lo anterior Elisa sufrió las lesiones que figuran en el parte de asistencia médica y en el informe médico forense de sanidad, no restándole secuelas y reclamando.»

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Nieves, como responsable criminalmente en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de

UN MES de Multa a razón de CUATRO euros por cada cuota día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, Y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Elisa en la cantidad de 30 euros por las lesiones sufridas. Que debo condenar y condeno a Nieves, como responsable criminalmente en concepto de autora sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito leve de Maltrato de Obra del artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de UN MES de Multa a razón de CUATRO euros por cada cuota día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Las cantidades impuestas en concepto de responsabilidad civil devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que alcance firmeza la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas. Que debo absolver y absuelvo a Elisa del delito leve de lesiones por el que se ha seguido este juicio, declarante las costas de oficio. Que debo absolver y absuelvo a Agueda del delito leve de lesiones por el que se ha seguido este juicio, declarante las costas de oficio.»

TERCERO

Formalizado el recurso de apelación contra la citada sentencia ante el Juzgado Instrucción que la dictó, se practicaron los trámites oportunos y finalmente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial y recibidos los mismos, fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación procesal en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. CONDENA DE Nieves

Dice la recurrente que admite que hubo un altercado con las otras dos trabajadoras del colegio, pero que la sentencia de instancia no entra a valorar "por qué ocurren estos hechos", que Agueda y Elisa entrometieron en su labor con el niño, conforme a las órdenes que ella había recibida (en torno a la educación alimentaria del menor), que Agueda y Elisa las testigos Sandra y Alicia faltan a la verdad, y que no se ha tenido en cuenta que la propia recurrente, Nieves, sufrió lesiones que le causaron las contrarias. Por todo ello solicita que Agueda y Elisa sean condenadas y que a ella, Nieves, se le absuelva, y en todo caso, que se suprima su condena al pago de las costas procesales.

Los argumentos impugnatorios, por tanto, oscilan en torno a la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, pero en este sentido hay que decir que corresponde al mismo la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), dado que rige en este aspecto el principio de inmediación que permite al mismo ver y oír de forma directa, cuantas declaraciones se vierten en dicho acto, de forma que, no estando el órgano ad quem en esa posición privilegiada, no es posible discrepar de las apreciaciones realizadas por el Juez de instancia, nada más que en el caso de que, de forma clara y palmaria se pueda apreciar la existencia de error en la valoración de la prueba realizada por aquella, lo que no sucede en el caso de autos, en el que la valoración de la prueba que hace la juez a quo es totalmente correcta y ajustada a Derecho, conforme se desprende del estudio de las actuaciones.

En lo relativo a la credibilidad del testimonio, cuestiona en definitiva que la juez haya valorado por encima las declaraciones no sólo de las otras dos implicadas, sino las de las testigos presenciales. Pero al respecto debe tenerse en cuenta,como señala la STS de 27 de junio de 2006, recogiendo jurisprudencia anterior, que "cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde...

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