STSJ Comunidad de Madrid 675/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2017:10156
Número de Recurso586/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución675/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0035008

RECURSO 586/2016

SENTENCIA NÚMERO 675

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 586/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado y dirigido por el Letrado de la Corporación Municipal, contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 165/2011. Siendo parte apelada, la mercantil Proyectos Hosteleros Chamberi, S.L., representada por la Procuradora D.ª Yolanda Luna Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 165/2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo número 165/2011, interpuesto por la representación procesal de Proyectos Hosteleros Chamberi, S.L., contra la Resolución de 25 de agosto de 2011, del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, del Ayuntamiento de Madrid, recaída en el expediente 105/2010/04994,

  1. - ANULAR la resolución recurrida y disponer la retroacción del expediente al momento de dictar la resolución que proceda, motivando de modo suficiente, la decisión que se adopte.

  2. - Sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia que revocase la sentencia impugnada y declarase ajustada a derecho la resolución administrativa atacada de contrario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la mercantil Proyectos Hosteleros Chamberi, S.L., escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 21 de septiembre de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 165/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo número 165/2011, interpuesto por la representación procesal de Proyectos Hosteleros Chamberi, S.L., contra la Resolución de 25 de agosto de 2011, del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, del Ayuntamiento de Madrid, recaída en el expediente 105/2010/04994,

  1. - ANULAR la resolución recurrida y disponer la retroacción del expediente al momento de dictar la resolución que proceda, motivando de modo suficiente, la decisión que se adopte.

  2. - Sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución de fecha 25-08-2011 recaída en el expediente nº 105/2010/04994 del Ayuntamiento de Madrid, distrito de Chamartín, negociado de contratación, por la que se deja sin efecto la tramitación del procedimiento de la concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación del futuro quiosco permanente de bebidas situado en la Plaza de Castilla, Distrito de Chamartín, en base al apartado 9.2.d) del Pliego de Condiciones Administrativas.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando la demanda, revocase la resolución administrativa impugnada (I) en la ubicación señalada en la convocatoria, a cuyo efecto mi representada, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, expresamente asume la realización de las obras de desvío de la tubería de gas y su coste así como a modificar las dimensiones del quiosco de un cuadrado a un rectángulo, que pasaría de 6X8 metros a 5X10 metros, de manera que sería 1 metro más estrecho y 2 metros más largo, (II) de no estimarse (I), entonces, se condenase al Ayuntamiento de Madrid a que adjudicase a la recurrente la concesión para la construcción, explotación y conservación de un quisco en la ubicación B del plano que se aporta como documento nº 3 de la demanda; (III) de no estimarse ni I) ni II) entonces, se condenase al Ayuntamiento de Madrid a abonar a Proyectos Hosteleros Chamberi, S.L., la cantidad de 28.544,09 euros, más otros 5.000 euros en que se cifra prudencialmente el esfuerzo empresarial al que se ha aludido al comienzo de los fundamentos de derecho relativos al deber de la administración de indemnizar los perjuicios causados, más los intereses legales. Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio parcial del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para estimar parcialmente es, en síntesis la siguiente. Primero relata que con fecha 10-01-2014 dicho Juzgado dictó sentencia que fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Madrid, lo cual dio lugar a la Sentencia del TSJ Madrid nº 704/2015 (Recurso de apelación nº 278/2014 ) cuyo fallo prescribía "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Sr. Letrado Consistorial, contra la sentencia de 10 de enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 165/2011 que se revoca acordándose la reposición de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia para que la Sala de instancia someta la cuestión a las partes, sin costas". En cumplimiento de dicha sentencia del TSJ, el Juzgado dictó providencia en la que se indicaba que "Examinados detenidamente los autos y el expediente administrativo, resulta conveniente hacer uso de la facultad conferida a esta Juzgadora por el apartado 2 del art. 33 de la LJCA, exponiendo a las partes que existe, en apariencia, un nuevo motivo para fundar la oposición formulada por...

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