SAN, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4204
Número de Recurso593/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000593 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06411/2014

Demandante: ALBERIZA ENERGÍA SOLAR S.L.

Procurador: DON IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Se han vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 593/2014, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por Alberiza Energía Solar S.L., representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra la presunta desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de mayo de 2014 frente al Ministerio de Industria Energía y Turismo.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Alberiza Energía Solar S.L. interpuso el 12 de diciembre de 2014, recurso contenciosoadministrativo frente a la presunta desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de mayo de 2014 frente al Ministerio de Industria Energía y Turismo.

SE GUNDO .- Por Decreto de 15 de diciembre de 2014, se tuvo por personada y parte a la actora.

Una vez recibido el expediente y el actor formuló escrito de demanda el 26 de junio de 2015, en cuyo suplico solicitaba: « [, la estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y dictada en virtud de silencio administrativo negativo y, en consecuencia anulándola, se condene a la Administración demandada, previo recibimiento del procedimiento a prueba, a indemnizar a mi principal por los daños patrimoniales y financieros padecidos:

  1. En la cantidad de 482.895,96 C, debidamente actualizada, e incrementada con los correspondientes intereses legales.

  2. En la cantidad que corresponda conforme a las reglas de cálculo expresadas en esta demanda por los costes de cobro y tramitación del expediente administrativo, debidamente actualizada, e incrementada con los correspondientes intereses legales. [...]».

TE RCERO .- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 1 de noviembre de 2015, y solicita la desestimación del recurso.

CU ARTO .- Tras constar la resolución expresa denegatoria se dio nuevo traslado a las partes para complementos de demanda y contestación.

QU INTO .- Recibido el litigio a prueba, se practicaron las acordadas y se señaló el recurso para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

FU NDAMENTOS JURIDICOS

PR IMERO .- En el presente recurso se impugna tanto la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial que Alberiza Energía Solar S.L. (en lo sucesivo Alberiza) instó el 5 de mayo de 2014 frente al Ministerio de Industria Energía y Turismo, como la posterior denegación expresa dictada el 9 de diciembre de 2015.

En este último acuerdo, el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo rechazó la pretensión indemnizatoria reclamada.

La responsabilidad patrimonial que se reclama, tiene su origen en la anulación por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de marzo de 2013, recurso 1171/11, del acto por el que se le privaba a la actora del régimen primado de una instalación fotovoltaica.

Concretamente, ante esa Sala de lo Contencioso-Administrativo, se impugnó la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 27 de septiembre de 2011, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2011, que declaró que la instalación fotovoltaica La Alberiza Energía Solar Huecas no cumplía con los requisitos de aplicación del régimen económico primado.

La sentencia, ante el allanamiento del abogado del Estado, acogió la totalidad de las pretensiones de la actora.

SE GUNDO .- No obstante, para una correcta comprensión del presente litigio, es necesario que pongamos de manifiesto determinados extremos sobre los que descansará esta sentencia.

  1. - Alberiza, en su calidad de arrendatario de la parcela núm. 93, sito en el polígono cinco del catastro de rústica del ayuntamiento de Huecas, fue la promotora de un huerto solar o instalación fotovoltaica con una capacidad global de 1 MW (1000 kW), subdividido a su vez en 10 campos solares de 100 kW cada uno. Además, fue quien obtuvo las diferentes licencias municipales y autonómicas, así como los acuerdos y convenios con las empresas de distribución eléctrica, en este caso, Unión Fenosa. La ejecución fue encomendada a otra entidad.

  2. - Alberiza un se reservó una instalación para su propio patrimonio empresarial, y procedió a la enajenación de los 9 campos restantes.

  3. - Las obras se acometieron con financiación externa a través de unos créditos de promoción con la Entidad Caja Círculo y bajo su supervisión, ya que solo se libraban fondos tras la verificación de las obras referidas en la certificación de obra. Los créditos se satisfacían, en parte, con el importe de las primas abonadas por la Comisión Nacional de la Energía.

    Concretamente, en el proceso inicial de financiación se siguieron los siguientes pasos:

    1. La escritura número 2303 otorgada el 31 de octubre de 2007, ante el Notario que fue de Burgos don Juan Manuel de Palacios y Gil de Antuñano, por un importe de principal de 3.160.000 euros.

    2. La escritura número 1125 otorgada el 10 de septiembre de 2008, ante Notario de Burgos don José María Gómez Viveros Sánchez de Rivera, por un importe de principal de 500.000 euros.

    3. La escritura número 1152, otorgada el 25 septiembre de 2009, ante el precitado Notario por un importe principal de 200.000 euros.

  4. - Tras la enajenación de los campos fotovoltaicos se intentó la subrogación mancomunada de los adquirentes en el instrumento financiero, lo que fue rechazado por la entidad bancaria. Continuó siendo un instrumento financiero único, y en garantía del pago se ignoraron la totalidad de los derechos de cobro y percepciones de prima de todas las sociedades.

  5. - El 30 de septiembre de 2008, las obras de instalación fotovoltaica estaban terminadas y en funcionamiento.

  6. - El 28 de julio de 2011 se le notificó la Resolución de la Dirección de Política Energética y Minas por la cual se declara:

    1°) que la instalación fotovoltaica Alberiza Energía Solar-kfueoas con cm Es 002200000868772770A1F 001, cuyo titular es Alberiza Energía Solar SL con Código de Identificación Fiscal 5/45632072 no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el RD561/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y que, en consecuencia, no es aplicable dicho régimen.

    2) Anotar en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado a la instalación fotovoltaica Alberiza Energía Solar-Huecas, e inscribir esta instalación referida, en el registro de régimen especial sin retribución primado, al que hace referencia el RD 1003/2010, todo ello sin perjuicio de la responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular

    A los efectos de lo previsto en el apdo. 2 de la disposición adicional Tercera del RD 1003/2010, de 5 de agosto, la inscripción en el registro de régimen especial sin retribución primada surtirá efectos con fecha 4 de julio de 2011,

    3) Disponer que Albariza Energía Solar Sociedad Limitada proceda al reintegro de las cantidades Indebidamente percibidas por concepto de prima equivalente, con tos intereses de demora Correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema. A estos efectos le Comisión nacional de energía en e/ pozo máximo de tres meses e contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir a Alberiza Energía Solar Sociedad limitada orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

    4) Comunicar la presente resolución al órgano que autorizó la instalación en La Comisión Nacional de la Energía .

    .

  7. - Mediante acuerdo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de 20 de...

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