Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:117
Número de Recurso43/2016

CD DF 043/16

Cabo del Ejército de Tierra don Vicente

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocales Togados

Generales Auditores

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número DF 043/16, en el que son parte el Cabo del Ejército de Tierra don Vicente, con DNI nº NUM000, y destino en el Regimiento de Caballería Acorazada "Montesa nº 3" (Ceuta), que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta don Víctor Montero Vicario, la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, y la Fiscalía Jurídico Militar, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre de fecha 19 de agosto de 2013, que le impuso la sanción de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR como autor de una falta grave consistente en "ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda al interesado", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 26, y 9.2 y 14 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS1998 en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso ante el Tribunal Militar Territorial Segundo por escrito registrado en dicho órgano judicial el día 17 de septiembre de 2013, procediéndose mediante providencia del siguiente día 25 a su radicación como recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 06/13, a la designación de vocal ponente y a conferir a las partes trámite de alegaciones sobre la competencia para conocer del recurso.

TERCERO

Examinadas las alegaciones presentadas sobre dicho particular por el Fiscal Jurídico Militar y la Abogacía del Estado, el citado Tribunal Militar Territorial dictó Auto de fecha primero de octubre de 2013, en el que exponía razonadamente las razones por las que entendía que correspondía a este Tribunal Militar Central la competencia para conocer del recurso.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Militar Central y declarada mediante el correspondiente Auto su competencia para conocer del mismo, se unieron por error al recurso contencioso disciplinario militar número CD DF 224/13, interpuesto también por el Cabo Vicente contra otra resolución sancionadora recaída en distinto expediente disciplinario, permanecieron en dicho procedimiento hasta que fue detectado el equívoco merced a los escritos presentados por el Letrado que asiste al recurrente con fechas 28 de diciembre de 2015 y 22 de febrero de 2016. Tras ello se ordenó por providencia de 15 de marzo de este último año el desglose de los particulares pertinentes y su radicación como recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número CD DF 043/16, procediéndose después mediante diligencia de ordenación de la misma fecha al nombramiento de ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 09 de abril de 2016.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2016, el actor formuló demanda con fecha 17 de junio siguiente, en la que achaca a la resolución impugnada vulneración de sus derechos fundamentales a participar en condiciones de igualdad en las funciones y cargos públicos, a la práctica de la prueba pertinente para su defensa y a la presunción de inocencia, así como infracción del principio de legalidad, por considerar atípicos los hechos.

Por ello, termina suplicando la declaración como contraria a Derecho y la anulación de la resolución impugnada "con el resto de pronunciamientos que en Derecho procedan", sin efectuar pretensión alguna de resarcimiento o indemnización por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de la sanción impugnada.

QUINTO

El Fiscal Jurídico Militar y el Abogado del Estado interesan se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, de fecha 05 y 09 de septiembre de 2016.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 13 de septiembre de 2016, por otro posterior de 02 de noviembre del mismo año se declaró la caducidad del trámite de proposición de prueba, al no haber presentado el demandante el correspondiente escrito dentro del plazo legalmente previsto para ello.

Notificado de dicha resolución, el actor formuló al amparo del artículo 512 de la Ley Procesal Militar proposición de prueba documental y testifical, admitida por Auto de 19 de enero de 2017 y practicada con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones por plazo común de diez días, habiendo reiterado sus pretensiones procesales en sendos escritos de fecha 06 de junio (Fiscalía Jurídico Militar y Abogacía del Estado) y 11 de julio (demandante) de 2017.

OCTAVO

Por posterior diligencia de ordenación se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

La resolución recurrida declaró probados los siguientes hechos (folios 93 a 97 del expediente disciplinario)

El 25 de febrero de 2013 el encartado Cabo D. Vicente solicitó permiso a su Capitán, D. Leonardo, para ausentarse en horario laboral de su puesto para arreglar asuntos oficiales de la Asociación de Tropa a la que pertenece. Concedido dicho permiso, acudió al RAMIX 30 sobre las 10:15 horas vistiendo de paisano y presentándose en el Cuerpo de Guardia como representante legal de la Soldado Dª Estefanía para presentar un recurso contra una sanción disciplinaria impuesta a la citada Soldado. En el Cuerpo de Guardia, en el que se

encontraban el Soldado D. Ovidio y el Soldado D. Secundino . Como quiera que el encartado vestía de paisano y no portaba su TIM porque la había extraviado se le registró como civil, aunque posteriormente el Soldado Ovidio modificó el registro para que constase como militar

.

Seguidamente se ordenó al Soldado D. Jesús Manuel que acompañase al Cabo Vicente A LA OFICINA DE S-1 del Regimiento. Una vez en dicha oficina el encartado se presentó al Subteniente D. Aquilino por su nombre y como representante legal de la Soldado Estefanía, sin que en ningún momento se identificase como militar ante el citado Subteniente ni se dirigiese a él en las debidas formas militares. Tras registrar el recurso que el expedientado venía a presentar y una vez éste marchó, el Subteniente Aquilino, ante la sospecha de que el encartado fuera militar, consultó la base de datos SIPERDEF donde efectivamente comprobó que el expedientado era Cabo del Ejército de Tierra en activo.

SEGUNDO

En la tramitación y resolución del expediente disciplinario NUM001 se han producido las siguientes circunstancias:

I) El expediente fue incoado por acuerdo de 15 de marzo de 2013, del Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra, con designación de instructor y secretario para su tramitación, haciéndose cargo de la misma la Oficial nombrada al efecto con fecha 20 del mismo mes y año (folios 01 a 36 del expediente).

La instructora practicó las diligencias de investigación que estimó oportunas, entre las que destacan la toma de declaración al expedientado y a diversos testigos, en número de seis, de los hechos objeto del procedimiento, declaraciones todas ellas acordadas de oficio y practicadas sin previa citación, asistencia a las mismas ni intervención alguna del Cabo expedientado (folios 46 a 56 del expediente).

II) Tras ello, el instructor formuló pliego de cargos, lo notificó a la expedientada y le confirió plazo de cinco días para formular alegaciones (folios 64 a 66 del expediente).

Así lo hizo el Cabo Vicente, que en su escrito de alegaciones de fecha 03 de julio de 2013 solicitó se le facilitase copia de las declaraciones de los testigos, ya que no tenía conocimiento de las mismas, "y tras haberlas examinado solicita poder volver a citarlos para ser preguntados al respecto de las mismas, si a su derecho conviene" (folios 68 y 69 del expediente):

III) En acuerdo de 04 de julio de 2013, la instructora del expediente rechazó la prueba testifical propuesta testifical sobre la base de que el expedientado no había solicitado vista del expediente disciplinario hasta el momento de hacer sus alegaciones al pliego de cargos y de que la prueba testifical cuya reiteración se interesaba ya se había practicado con todas las formalidades legales (folios 70 y 71 del expediente).

La solicitud de pruebas fue reiterada por escrito de 09 de julio de 2013, en el que el recurrente insistía en su derecho a estar presente en la práctica de la prueba

IV) Posteriormente, la instructora formuló propuesta de resolución, unió al expediente el escrito de alegaciones que a la misma hizo la expedientada y elevó las actuaciones a la autoridad disciplinaria, que dictó la resolución sancionadora...

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