Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:127
Número de Recurso123/2016

CD 123/16

Cabo primero de la Guardia Civil don Gervasio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 123/16, interpuesto por el Cabo primero de la Guardia Civil don Gervasio, con DNI número NUM000 y destino en la XIIª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), Comandancia de Palencia, Patrulla de Protección de la Naturaleza de Torquemada, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Mateos Viñuela, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 02 de junio de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 14 de diciembre de 2015, que le impuso la sanción de SIETE MESES DE

SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 7, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de agosto de 2016, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día primero de septiembre a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió en fecha 22 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016, el actor formuló la demanda en fecha 25 de noviembre siguiente en la que denuncia la caducidad del expediente disciplinario, la falta de acreditación de la representación con la que actúa el denunciante y la carencia de legitimación del mismo.

Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, infracción de los principios de legalidad y tipicidad y falta de motivación, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho y la declaración de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la ejecución de las mismas en la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 31 de enero de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 03 de febrero de 2017, por Auto posterior de 30 de maro del mismo año se admitieron todas las pruebas documentales propuestas, que se han practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado y mediante sendos escritos de fecha 14 y 18 de julio del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes.

PRIMERO

I) El demandante, Cabo primero de la Guardia Civil don Gervasio, que a la sazón ejercía la jefatura de la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de Torquemada (Palencia), durante los años 2013 y 2014 solicitó telefónicamente a don Roque, representante de la sociedad "Grupo Siro Corporativo S.L", la asignación a favor de personas conocidas suyas de dos puestos de cazador para participar en las monterías que organizaba dicha empresa en los cotos de caza donde era titular como arrendataria o propietaria de derechos cinegéticos. Concretamente, los cotos NUM002 (" DEHESA000 ", término municipal de Castrillo de don Juan), NUM003 (" DIRECCION001 ", término de Cevico Navero) y NUM004 (finca " DIRECCION000 ", términos de Antigüedad, Baltanás, Villaconancio y Cevico Navero). A tal fin, el recurrente facilitaba a su interlocutor la identidad de dichas personas para que fueran formalmente invitadas por la citada sociedad a tomar parte en las cacerías, cosa a la que accedió el señor Roque en los dos citados años en atención a la condición de Guardia Civil y miembro del SEPRONA del autor de las peticiones, corriendo la empresa con los gastos de alojamiento y manutención que implicaba la participación en la cacería de los invitados, estimados en 160 euros por persona en cada ocasión.

II) Estando prevista para el día 29 de diciembre de 2014 la celebración en dichos cotos de una montería debidamente autorizada por la Administración competente, el Cabo primero Gervasio llamó por teléfono el día anterior al señor Roque y solicitó insistentemente una tercera invitación para que al día siguiente pudiera tomar parte en la cacería un amigo suyo, petición que su interlocutor denegó al no poder atenderla porque en ese momento ya estaban adjudicados todos los puestos de caza, como explicó al solicitante, ante lo que éste repuso diciendo al señor Roque "usted verá lo que hace", expresión que, al estar el teléfono del señor Roque funcionando en modo "manos libres", fue escuchada por don Alfredo, que acompañaba en ese momento a don Roque, a quien le pareció surrealista la reacción del Cabo primero, toda vez que ya se le habían concedido dos puestos en la montería.

III) A partir de ese momento, el Cabo primero Gervasio enfocó su actuación profesional al entorpecimiento del buen desarrollo de la montería en cuestión, a cuyo fin procedió a nombrarse a sí mismo, a las 07:20 horas del día 219 de diciembre de 2014, un servicio de control y patrulla de actividades cinegéticas que debía

desarrollarse en los mismos lugares y horarios donde iba a tener lugar la montería de autos, pese a carecer de competencia para ello por tratarse de una actividad combinada que implicaba la participación de la patrulla del SEPRONA de Santa María del Campo (Burgos).

IV) En ejecución de dicho servicio, el día 29 de diciembre de 2014 se personó el demandante a primera hora de la mañana en el bar "La Posada" de la localidad palentina de Baltanás, donde habían sido citados por el organizador de la cacería a las 08:00 horas los rehaleros que iban a dirigir los perros en la montería, y permaneció allí tomando café por espacio de al menos treinta minutos, durante los cuales no procedió a requerir para su control documentación alguna a los responsables de los perros, cosa que por el contrario sí hizo con alguna de las rehalas un agente forestal de la Junta de Castilla y León que durante ese lapso de tiempo se personó en el exterior del bar. Por el contrario, cuando las rehalas comenzaron a desplazarse desde el citado lugar hacia la zona donde se iba a producir la caza, a la que ya se habían desplazado quienes participaban en la montería, el Cabo primero Gervasio interceptó con el vehículo oficial el automóvil que conducía don Dionisio y requirió a éste la documentación necesaria para el transporte de los perros, que estuvo examinando durante al menos veinticinco minutos, pese a que esta actuación pudo haberla practicado previamente sin producir interferencia alguna en el buen desarrollo de la cacaería.

A consecuencia de ello, el recurrente ocasionó un retraso notable en el inicio de la montería, con infracción consciente de las instrucciones sobre la intervención de fuerzas del Cuerpo en monterías, batidas, ganchos y demás actividades de similar ejecución, emitidas por el Mando de Operaciones de la Guardia Civil con fecha 07 de mayo de 2002 y plenamente vigentes en la fecha de autos, que además habían sido expresamente recordadas por el jefe de la Comandancia de Palencia a la Unidad que mandaba el recurrente, tras su destino a la misma, con fecha 21 de febrero de 2012 y 07 de octubre de 2013. En ellas se dispone expresamente como pauta de actuación que la fiscalización de los participantes en montería, batidas y ganchos deberá producirse en todo caso entre la llegada de los monteros al punto de reunión y la adjudicación o sorteo de los puestos, o bien una vez terminada la montería. También se dice que como consecuencia de que todas las Comunidades Autónomas cuentan con sus respectivas guarderías para atender específicamente la vigilancia y preservación de la caza, las unidades del Cuerpo, y preferentemente las del SEPRONA, dirigirán principalmente su impulso a erradicar aquellas conductas que por su gravedad se hallan tipificadas como delitos, descansando, en la medida de lo posible, los cometidos llamados por su transcendencia jurídica "menores", en dichos entes autonómicos.

SEGUNDO

Las circunstancias temporales relativas a la tramitación del expediente disciplinario NUM001 son las siguientes:

  1. ) La orden de proceder se dictó por el Director General de la Guardia Civil el día 24 de abril de...

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