Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:122
Número de Recurso59/2017

CD 059/17

Brigada de la Guardia Civil don Pelayo

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 059/17, interpuesto por el Brigada de la Guardia Civil don Pelayo, con DNI número NUM000 y destino actual en la IIª Zona de la Guardia Civil (Extremadura), Comandancia de Cáceres, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y dirigido sucesivamente por los Letrados de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Cuenca doña Sara Isabel Jiménez Alonso y don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 19 de diciembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el

acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General del Mando de Operaciones de 11 de octubre del mismo año, que le impuso las sanciones de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES y de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de dos faltas graves consistentes, la primera, en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" y, la segunda, en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", respectivamente previstas en los apartados 1 y 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 08 de marzo de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 13 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 24 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2017, el actor formuló demanda el día 11 de mayo siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de los principios de tipicidad y legalidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, suplicando por todo ello la anulación de las mismas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 06 de junio de 2017.

QUINTO

Mediante escrito de 20 de junio de 2017, la Letrada doña Sara Isabel Jiménez Alonso renunció a la defensa del demandante, aceptándose la renuncia por diligencia de ordenación del día siguiente en la que además se requirió al recurrente para que designase nuevo Abogado o compareciera por sí mismo.

Poe escrito de 04 de julio siguiente, el Procurador que representa al demandante comunicó a este Tribunal que la dirección Letrada del mismo correría en lo sucesivo a cargo del Letrado del Ilustre Colegios de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López.

SEXTO

En trámite de conclusiones sucintas las partes reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El demandante, entonces Sargento primero de la Guardia Civil don Pelayo, destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, entre las 06:00 y las 14:30 horas del día 26 de enero de 2016 prestaba como segundo jefe de los servicios servicio de cobertura de costas y fronteras conforme a lo ordenado en la papeleta de servicio número NUM002, teniendo asignado al efecto el vehículo Land Rover matrícula JSF-....-W .

Sobre las 09:50 horas de dicho día fue autorizado a realizar una pausa en la prestación del servicio por el Teniente don Bruno, a la sazón jefe de los servicios, a cuyo efecto se ausentó del lugar conocido como "Barrio Chino" conduciendo el citado vehículo oficial y vestido con el uniforme reglamentario del Cuerpo.

Cuando así vestido circulaba a los mandos del Land Rover matrícula JSF-....-W por la calle Fernández Cuevas de Melilla en dirección a la plaza Martín de Córdoba a las 10:29:41 horas del citado día, al llegar a la intersección entra las citadas calle y la plaza, golpeó con la parte lateral derecha del vehículo oficial la zona delantera izquierda del automóvil Hyundai Santa Fe matrícula .... BSJ, propiedad del Cabo primero de la Guardia Civil don Genaro, que se encontraba estacionado en dicho lugar. Tras ello, el hoy Brigada de Fez dio marcha atrás, descendió del vehículo oficial y observó los daños sufridos por ambos automóviles, tras lo que subió al Land Rover y abandonó el lugar, sin dejar nota alguna que permitiera al propietario del vehículo particular dañado identificar al causante de los desperfectos.

Sobre las 11:30 horas reanudó la prestación del servicio y comunicó al Teniente Bruno que acababa de observar los desperfectos que presentaba el vehículo oficial y que los mismos habían sido causados mientras el vehículo se encobraba estacionado en el Barrio Chino, seguramente al ser golpeado por un fardo de grandes dimensiones de los que los porteadores que pasan a Marruecos transportan habitualmente por esa zona, explicación que también ofreció al Capitán jefe de la Compañía de su destino.

II) Los anteriores hechos fueron conocidos por agentes de la Policía Local de Melilla, que instruyeron expediente de accidente de circulación sin víctimas 207/2016, en el que figura la grabación de lo acontecido realizada por una cámara de seguridad ubicada en la plaza Martín de Córdoba.

III) Tras haber originado los daños referidos en el apartado anterior, el demandante realizó en la papeleta de servicio número NUM002 la siguiente anotación manuscrita:

11:00 horas observo un roce o golpe entre las puertas delantera y trasera derechas del vehículo oficial JSF-....-W, cuando se encontraba estacionado en el Barrio Chino desde las 07:00 horas. Se desconoce la causa del roce, se pasa novedad a través de Romeo 60 tras tener conocimiento Romeo 02 y Romeo 00 de este hecho.

Además, el recurrente se personó en la noche del 26 de enero de 2016 en la oficina donde en ese momento prestaba servicio el Guardia don Rogelio y le indicó que grabara en el sistema integrado de gestión operativa SIGO una novedad numerada como 206324-2016 y dirigida la COS de la Comandancia de Melilla, a la Comandancia de Melilla, a la Plana Mayor de la Compañía de Melilla, a la Compañía de Melilla y al Servicio de Material Móvil de Melilla, cosa que hizo el Guardia Villén, a quien el demandante dijo repetidamente, cuando éste le preguntó sobre el origen de los daños del vehículo, que él no había dado el golpe al automóvil.

El texto literal de la novedad es el siguiente:

A las 07:00 horas del día 26-01-2016, durante la prestación del servicio en el turno de MAÑANA, El sargento de la Guardia Civil que se reseña dejó estacionado el vehículo oficial en la zona de aparcamiento del Barrio Chino, volviendo a las 11:00 horas, percatándose que el lateral izquierdo del vehículo tiene un golpe, desconociendo lugar y autor del hecho.

DATOS VEHÍCULO OFCIAL

Tipo: Turismo Todo Camino

Marca: LAND RONER

Modelo: FREELANDER 2

Matrícula. JSF-....-W

Daños en el vehículo: Abolladura, abolladura puerta copiloto y trasera copiloto

DATOS DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO OFICIAL

Sargento de la Guardia Civil: D. Alejandro

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle siguiente.

I) Los hechos recogidos en el apartado I) de la declaración de hechos probados resultan de diversos elementos documentales y testificales.

Entre los primeros es concluyente el disco DVD que recoge la grabación de los hechos, remitido por la Policía Local de Melilla a la Comandancia de la Guardia Civil, así como el informe fotográfico realizado a partir de dicho soporte, unido a los folios 22 a 28 del expediente disciplinario.

Además, la participación en dichos hechos del recurrente se desprende indubitadamente de la declaración de diversos testigos, que tras el visionado ante el instructor del expediente disciplinario del citado DVD identifican sin lugar a dudas en las imágenes, por su forma de andar y sus características físicas, al entonces Sargento primero Pelayo . Así resulta de las declaraciones prestadas por el Capitán don David, el Teniente don Bruno el Cabo primero don Genaro, que añade el importante dato consistente en que, tras dirigir un escrito al Capitán de la Compañía de su destino en el que afirmaba haber tenido noticia de que los daños sufridos por su...

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