Resolución nº C-0145/09, de April 8, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
Número de ExpedienteC-0145/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

JUSTE, S.A. QUIMICO FARMACEUTICA (negocio)

JUSTESA IMAGEN, S.A.

Sector

C.212: Fabricación de especialidades farmacéuticas (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0145/09, JUSTE/JUTESA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas, Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de JUSTE S.A. QUÍMICO

FARMACÉUTICA de JUSTESA IMAGEN S.A. mediante la adquisición del 51% de su capital, propiedad de SCHERING ESPAÑA S.A. (Expte. C/0145/09) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C-0145/09 JUSTE/JUSTESA IMAGEN

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 8 de abril de 2009 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición del control exclusivo por parte de JUSTE, S.A.

    QUÍMICO FARMACÉUTICA (JUSTE) de JUSTESA IMAGEN, S.A. mediante la adquisición del 51% de su capital, propiedad de SCHERING ESPAÑA, S.A

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por JUSTE según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    (3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

    (4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (5) Según lo

    anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 8 de mayo de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (6) La operación de concentración consiste en la adquisición del control exclusivo por parte de JUSTE, S.A. QUÍMICO FARMACÉUTICA (JUSTE) de JUSTESA

    IMAGEN, S.A. mediante la adquisición del 51% de su capital, propiedad de SCHERING ESPAÑA, S.A.

    (7) Anteriormente a la operación JUSTE ya poseía el 49% del capital social de JUSTESA IMAGEN por lo que tras la operación pasa a ostentar el 100% de su capital social.

    (8) El acuerdo de concentración se firmó con fecha 3 de abril de 2009, quedando sometido a varias condiciones suspensivas:

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    […]

    1 •

    Aprobación por las autoridades de competencia españolas.

    (9) Dichas condiciones suspensivas deberán cumplirse como muy tarde el […].

    (10) La ejecución de la operación está condicionada a su autorización solamente por las autoridades de competencia españolas.

    (11)

  3. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (12) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas

    (13) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo

    8.1a) de la misma

  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    4.1 JUSTE, S.A. QUÍMICO FARMACÉUTICA (“JUSTE”)

    (14) JUSTE es una compañía químico farmacéutica española constituida en 1942, controlada por una persona física y dedicada a la comercialización de productos químicos y farmacéuticos.

    (15) Sus áreas de negocio son:

    División terapéutica:

    i. especialidades farmacéuticas para atención primaria: fármacos dirigidos al tratamiento de la hipertensión e hiperlipidemias, entre otros.

    ii. sistema nervioso central: productos en psiquiatría y neurología.

    iii. salud de la mujer •

    División Hospitalaria: diagnóstico dentro del campo de la radiología y nuevos proyectos y productos que incorporan innovadoras tecnologías de Oncología y Biotecnología.

    “Juste Consumer Health”: producción de cápsulas de gelatina blanda y servicios a empresas para el desarrollo de nuevos productos relacionados con la fabricación de líquidos, sobres y cápsulas de gelatina blanda.

    (16) […]

    (17) Alrededor del 84% de las ventas de especialidades terapéuticas provienen de licencias con terceros.

    Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (18) Tras la operación, JUSTE tiene previsto iniciar la comercialización de medios de contraste iodados no iónicos

    2

    , y utilizar la planta de JUSTESA IMAGEN para producir la materia prima necesaria.

    (19) La facturación de JUSTE en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del

    R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE JUSTE (M. Euros) EN 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación

    4.2 JUSTESA IMAGEN, S.A.

    (20) JUSTESA IMAGEN es una compañía perteneciente en un 49% a JUSTE y un 51% a SCHERING ESPAÑA, S.A. Dentro de su actividad, se pueden distinguir dos facetas:

    Fabricación del DTA (ácido diatrizoico

    )

    , producto químico utilizado en la producción de medios de contrastes iodados iónicos. Los medios de contrastes iodados se utilizan para mejorar la calidad de las imágenes tomadas mediante exploraciones de rayos X (radiografías y TACs). Se administran al paciente por vía oral o mediante inyecciones.

    Comercialización exclusivamente fuera de España de medios de contraste radiológicos en más de treinta países a través de una red internacional donde, por su importancia, se distinguen sus filiales JUSTESA IMAGEN

    ARGENTINA, S.A. (100%), JUSTESA IMAGEM DO BRASIL, S.A. (100%) y JUSTESA IMAGEN MEXICANA, S.A. C.V. (49%).

    (21) La facturación de JUSTESA IMAGEN en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE JUSTESA IMAGEN (M. Euros) EN 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación

  5. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    5.1. Mercado de producto

    (22) El ámbito económico en el que se enmarca la presente operación es el de especialidades farmacéuticas de contraste (CNAE 21.20) y medios de contraste

    (CNAE 21.10).

    (23) El grupo adquirente JUSTE produce y/o comercializa bajo licencia varios fármacos en los que no alcanza el 25% de cuota.

    Además, está presente en En 2005 JUSTE vendió a SCHERING (N-05085 SCHERING/JUSTE) los medios de contraste no iónicos quedándose solamente con los iónicos.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    medios de contraste iodados y la adquirida JUSTESA IMAGEN en materias primas para medios de contraste.

    Medios de contraste radiológicos

    (24) Los medios de contraste iodados son utilizados para mejorar la calidad de las imágenes tomadas mediante exploraciones de rayos-X (radiografías y TACs). Se administran al paciente por vía oral o mediante inyecciones.

    (25) Existen dos clases de medios de contrastes iodados según se disocien o no en iones al disolverse en el agua:

    medios de contraste iodados iónicos (fabricados con DTA y otras materias primas); •

    medios de contraste iodados no iónicos.

    (26) Ambos tipos de contraste tienen las mismas aplicaciones y ofrecen resultados muy parecidos en cuanto a calidad de imagen en las exploraciones de rayos-X.

    No obstante, los medios de contraste no iónicos son más novedosos y, en general, se consideran mejores que los iónicos en términos de sus menores efectos adversos sobre el paciente. En concreto, los contrastes no iónicos no forman sales o residuos dentro del organismo del paciente, presentan una mejor tolerancia local y general y producen menos efectos secundarios adversos (menor aumento de la tensión sanguínea)

    3

    .

    Sin embargo, el precio de los contrastes no iónicos es superior al de los iónicos.

    (27) Los contrastes no iónicos han ido desplazando progresivamente del mercado a los contrates iónicos. El peso de los contrastes iónicos sobre el total de las ventas de contrastes iodados en España ha descendido desde el [40-50]% en 1999 hasta el [20-30]% en 2008. En la actualidad, los medios de contraste iónicos se emplean en un número reducido de aplicaciones, fundamentalmente aquellas que requieren un elevado volumen de contraste y una baja concentración de yodo.

    Los contrastes iónicos se emplean principalmente: en un 80% en cistografías, urografías e histerosalpingografías y en más de un 90% en exploraciones digestivas. No obstante, en todas estas exploraciones pueden utilizarse (y de hecho se utilizan también) medios de contraste no iónicos.

    (28) El notificante considera que ambos tipos de contrastes son sustitutivos del lado de la demanda e indica como prueba de ello que en varios países europeos

    (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) se ha prohibido la venta de contrastes iónicos inyectables, y todas las exploraciones que requieren este tipo de contraste se realizan con no iónicos.

    (29) El extinto SDC en SCHERING/JUSTE definió un mercado para los medios de contraste iodados, sin distinguir entre iónicos y no iónicos. En GE/Amersham

    4 la

    Fruto de la menor osmolalidad (número de partículas por kilogramo de agua) de los contrastes no iónicos frente a los iónicos COMP/M. 3304 GE/Amersham DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Comisión Europea no definió mercados distintos para los diferentes tipos de contraste iodados.

    (30) Esta Dirección de Investigación no considera preciso definir con exactitud el mercado de producto, ya que incluso en caso de una definición estrecha del mercado, la operación no supondrá un obstáculo significativo a la competencia.

    Materias primas para contrastes

    (31) Existe una amplia variedad de principios activos o agentes que se emplean en la producción de medios de contraste iodados (iónicos y no iónicos). Los principales son:

    Contrastes iónicos: DTA, lotalamato, loxaglato, iopamidol e lodixanol •

    Contrastes no iónicos: Iodixanol, iobitridol, iohexol, iomeprol, iopamidol, iopentol, iopromida e ioversol.

    (32) Según el notificante, tienen usos comunes y son sustitutivos entre sí. Según el notificante, un incremento significativo y no transitorio en el coste del DTA podría llevar a los fabricantes de medios de contraste iodados que lo utilizan como materia prima a sustituirlo, pasando a producir medios de contraste basados en otros principios activos o agentes. Sobre todo porque el DTA representa un porcentaje significativo del precio del producto final.

    (33) Del lado de la oferta, los procesos productivos de las distintas materias primas utilizadas en la fabricación de contrastes son muy similares. Además, existen distintos ejemplos de fabricantes, como GUERBERT (Francia) o COVIDIEN, que producen materias primas para contrastes iónicos y no iónicos en las mismas plantas de producción.

    (34) Al igual que en el caso de los medios de contraste, no resulta necesario pronunciarse sobre la existencia de mercados más estrechos dentro de las materias primas para contrastes, en la medida en que no altera las conclusiones del análisis.

    Conclusión

    (35) En conclusión, esta Dirección de Investigación analizará dos mercados de producto relacionados verticalmente entre sí: el mercado de producción y comercialización de medios de contraste iodados en general (iónicos y no iónicos) y el mercado de producción y comercialización de materias primas para contrastes iodados (en general y DTA).

  6. 2. Mercado geográfico Medios de contraste radiológicos

    (36) En SCHERING/JUSTE

    5

    , el extinto SDC definió el ámbito geográfico de este mercado como nacional, atendiendo a las peculiaridades de los procedimientos de autorización de especialidades farmacéuticas, y de las políticas de compra de

    N-05085 SCHERING/JUSTE

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    las autoridades sanitarias en los distintos Estados miembros de la UE, y al régimen de intervención administrativa en que se desarrolla su comercialización.

    En GE/AMERSHAM

    , la Comisión Europea observó que estas diferencias no eran tal vez lo suficientemente significativas como para definir mercados nacionales, pero dejó abierta la definición final del mercado geográfico.

    (37) La evidencia sobre importaciones y exportaciones de medios de contraste en España sugiere la existencia de un mercado de dimensión superior a la nacional.

    En concreto, del volumen total de medios de contraste iodados consumido en España en 2008, más del 85% se importó de terceros países. Adicionalmente, un 90% aproximadamente de los medios de contraste fabricados en España son exportados a terceros países.

    Materias primas para contrastes

    (38) El notificante indica que el mercado de materias primas para contrastes es de dimensión superior a la nacional (europea o mundial). Del total de la producción de DTA de JUSTESA IMAGEN en España, un 54,8% se destina directamente a la exportación. Del 45,2% restante, aproximadamente un 90% se transforma en contrastes iónicos para su posterior exportación.

    (39) Además, la producción de materias primas y medios de contraste se concentra en un número reducido de países desde los que se abastece el mercado global. Los costes de transporte son reducidos en relación al precio final de la materia prima.

    En el caso de las exportaciones de DTA realizadas por JUSTESA IMAGEN a Estados Unidos, el coste de transporte representa menos del 1% del precio de venta.

    (40) No obstante, no resulta necesario definir con precisión el ámbito geográfico del mercado, ya que el análisis de la operación no varía incluso en el marco más estrecho.

  7. ANÁLISIS DEL MERCADO

    6.1. Estructura de la oferta

    (41) No existe solapamiento horizontal entre las actividades de JUSTE y JUSTESA

    IMAGEN en España. JUSTESA IMAGEN se dedica a la producción y venta de DTA y no comercializa medios de contraste en España. Por su parte, JUSTE

    comercializa medios de contraste y no produce ni vende materias primas.

    (42) Sin embargo, sí se da una relación vertical entre JUSTE y JUSTESA IMAGEN, en la medida en que la última produce las materias primas para medios de contraste de que se abastece JUSTE. Por otra parte, tras la operación, JUSTESA

    IMAGEN suministrará DTA a BAYER SCHERING PHARMA, AG, que compite con JUSTE en el mercado de producción y comercialización de medios de contraste iodados.

    COMP/M. 3304 GE/Amersham DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (43) JUSTE produce y comercializa otros fármacos distintos de los medios de contraste iodados, pero en ninguno de ellos cuenta con una cuota superior al 25% y ninguno tiene relación vertical con los productos de JUSTESA IMAGEN.

    (44) La evolución de las ventas de medios de contrastes iodados en España en los últimos 3 años ha sido la siguiente:

    Evolución del tamaño de mercado de medios de contrastes iodados en España 2006-2008 Volumen (litros) Valor (miles de euros) 2006 2007 2008 2006 2007 2008 Iónicos […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    No iónicos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Total

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fuente: Notificante con datos de IMS Health y Juste.

    (45) La evolución de las cuotas de mercado en términos de volumen y de facturación en los tres últimos años ha sido:

    Cuotas de mercado (%) de venta de medios de contraste iodados en España 2006-2008 Volumen (litros) IÓNICOS

    NO IÓNICOS

    TOTAL IODADOS

    2006 2007 2008 2006 2007 2008 2006 2007 2008 Bayer Schering

    [30-40]

    [30-40]

    [30-40] [40-50]

    [40-50]

    [30-40]

    [30-40]

    [30-40]

    [30-40]

    G.E. ---[20-30]

    [20-30]

    [20-30] [10-20] [10-20] [10-20]

    Covidien ---[20-30]

    [20-30]

    [20-30] [10-20] [10-20] [10-20]

    Guerbert [40-50]

    [40-50]

    [30-40]

    [0-10]

    [0-10] [0-10] [10-20]

    [10-20]

    [10-20]

    Rovi (Bracco)

    ---[0-10]

    [0-10] [10-20] [0-10] [0-10] [0-10]

    Juste

    [20-30] [20-30]

    [20-30]

    - - -[0-10]

    [0-10]

    [0-10]

    TOTAL

    100 100 100 100 100 100 100 100 100 Valor (Euros) IÓNICOS

    NO IÓNICOS

    TOTAL IODADOS

    2006 2007 2008 2006 2007 2008 2006 2007 2008 Bayer Schering

    [20-30] [40-50] [50-60] [40-50] [30-40] [30-40] [30-40] [30-40] [30-40]

    G.E. ---[20-30]

    [20-30]

    [20-30] [20-30] [20-30] [20-30]

    Covidien ---[10-20]

    [20-30]

    [10-20] [10-20] [20-30] [10-20]

    Guerbert [40-50]

    [30-40]

    [20-30]

    [0-10]

    [0-10] [0-10] [0-10] [0-10] [10-20]

    Rovi (Bracco)

    ---[10-20] [10-20] [0-10] [10-20] [10-20] [0-10]

    Juste

    [20-30] [20-30] [20-30]

    - - -[0-10]

    [0-10]

    [0-10]

    TOTAL

    100 100 100 100 100 100 100 100 100 Fuente: Notificante con datos de IMS Health y Juste.

    (46) En cuanto a las materias primas para contrastes, JUSTESA IMAGEN es el único productor de materias primas para contrastes en España. Por otra parte, JUSTE y BAYER son los únicos productores de medios de contraste en España, y se abastecen de la materia prima producida por su participada JUSTESA IMAGEN.

    Los restantes medios de contraste vendidos en España (más del 85% del total) son importados de terceros países.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (47) En 2008, el 54,8% de la producción de JUSTESA IMAGEN se exportó a terceros países, principalmente a Europa y Estados Unidos. […].

    (48) El cuadro siguiente muestra una estimación de la cuota de mercado de JUSTESA

    IMAGEN en la producción de DTA y materias primas para contrastes iónicos a escala europea y mundial en 2008:

    Cuotas de producción de JUSTESA IMAGEN en Europa y en el mundo (2008) DTA

    EUROPA

    MUNDO

    JUSTESA IMAGEN (Tm.)

    […]

    […]

    Total mercado (Tm.)

    […]

    […]

    Cuota de JUSTESA IMAGEN

    [90-100]%

    [80-90]%

    Materias primas EUROPA

    MUNDO

    JUSTESA IMAGEN (Tm.)

    […]

    […]

    Total mercado (Tm.)

    […]

    […]

    Cuota de JUSTESA IMAGEN

    [10-20]%

    [0-10]%

    Fuente: Notificante.

    6.2. Estructura de la demanda, distribución y precios

    (49) Los demandantes de medios de contraste para diagnóstico por imagen son generalmente hospitales públicos y, en menor medida, privados, distribuidores mayoristas y farmacias. Las ventas externas se realizan o bien a través de contratos (por ejemplo, anuales) o bien atendiendo directamente los pedidos que se reciben. Los contratos no suelen incluir cláusulas de exclusividad, aunque en determinados casos sí pueden estipular volúmenes mínimos. La logística necesaria para la distribución física del producto suele ser subcontratada.

    (50) El suministro a algunos hospitales requiere la firma de expedientes de contrata-ción pública. Estos contratos estipulan unos volúmenes no garantizados, y no incluyen cláusulas de exclusividad. También contemplan un precio y un plazo determinados y, en ocasiones, la posibilidad de prórroga.

    (51) El precio medio del DTA producido por JUSTESA IMAGEN en 2008 fue […] €/kg.

    Otros agentes de contraste iónicos, tales como el ioxaglato, el ioxitalamato y el iotalamato, tienen precios aproximadamente un [20-30]% más altos que los del DTA. Estos agentes de contraste son producidos por GUERBERT (ioxaglato, ioxitalamato) y por COVIDIEN (Conray).

    (52) Los precios medios de los contrastes iodados en España fueron los siguientes en 2008:

    Precios medios de contrastes iodados en España - 2008 Empresa Contrastes iónicos Contrastes no iónicos Juste […]

    Euros/litro

    -Bayer Schering

    […] Euros/litro

    […] Euros/litro Guerbert

    […] Euros/litro

    […]Euros/litro Covidien

    -[…] Euros/litro

    G.E.

    -[…] Euros/litro Rovi (Bracco)

    -[…] Euros/litro DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Fuente: Notificante

    .

    6.3. Barreras a la entrada

    (53) En sus precedentes, el extinto SDC y la Comisión Europea no han considerado que las barreras de entrada a los mercados de medios de contraste sean significativas. El acceso a las materias primas para la producción de los medios de contraste por imagen es relativamente sencillo, ya que las características químicas y farmacológicas de las materias primas (moléculas) que dan origen a los distintos medios de contraste son homogéneas.

    (54) El notificante indica que está prevista la entrada de un nuevo competidor, Genéricos Españoles (GES), que está desarrollando su propio medio de contraste no iónico para lanzarlo en el mercado en un futuro próximo. Para la realización de las pruebas y ensayos previos necesarios, GES ha se ha abastecido de la materia prima importándola del fabricante coreano Dong Kook.

    (55) Las actividades de I+D constituyen la base de la competencia y la competitividad de las empresas farmacéuticas. Los gastos de I+D de JUSTE para el conjunto de sus actividades representaron el 2,49% de su facturación bruta en 2008.

  8. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (56) La operación notificada consiste en la adquisición del control exclusivo por parte de JUSTE, S.A. QUÍMICO FARMACÉUTICA (JUSTE) de JUSTESA IMAGEN,

    S.A. mediante la adquisición del 51% de su capital, propiedad de SCHERING

    ESPAÑA, S.A.

    (57) La operación no produce solapamiento horizontal de actividades. Sin embargo, JUSTESA IMAGEN produce y comercializa DTA, una de las materias primas que se utilizan para la producción de medios de contraste iodados iónicos, actividad en la que está presente JUSTE. Sin embargo, en la medida en que todo el suministro de materia prima (DTA) para los contrastes de JUSTE provenía de la adquirida, el efecto vertical tampoco resulta relevante.

    (58) En el mercado amplio de producción y comercialización de medios de contraste iodados, JUSTE es el sexto operador en España, tanto por valor (cuota del [0-10]%) como por volumen (cuota del [0-10]%). En el mercado más estrecho de producción y comercialización de medios de contraste iodados iónicos, JUSTE es el tercer operador en España, con una cuota del [20-30]% en volumen ([20-30]%

    en valor), por detrás de GUERBERT ([30-40]% en volumen, [20-30]% en valor) y BAYER ([30-40]% en volumen, [50-60]% en valor).

    (59) Respecto a los mercados de materias primas, la cuota de mercado de JUSTESA

    IMAGEN oscilaría entre el [0-10]% (mercado mundial) y el [10-20]% (mercado europeo). En España, su cuota es del 100%, ya que la totalidad de sus ventas en España se destinan al autoconsumo de las empresas que participan en JUSTESA

    IMAGEN: JUSTE y BAYER SCHERING.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (60) A nivel mundial, existen otros productores de estas materias primas tales como GUERBERT y COVIDIEN, competidores en España de JUSTE en medios de contraste.

    (61) Las barreras de entrada a estos mercados no son significativas. El acceso a las materias primas para la producción de los medios de contraste es relativamente sencillo, ya que sus características químicas y farmacológicas son homogéneas.

    (62) El ámbito geográfico de estos mercados parece ser más amplio que el nacional ya que el volumen de importaciones y exportaciones en España es muy elevado.

    (63) La venta de medios de contraste se realiza fundamentalmente a hospitales. Una pequeña parte, en torno al 5%, se vende en farmacias. Se trata de mercados de subasta con precios máximos regulados en el marco de políticas de contención del gasto sanitario público.

    (64) Son mercados de pequeño tamaño. Las ventas en España de medios de contraste iodados para sistemas por rayos X ascendieron en 2008 a 43,52 millones de Euros.

    (65) Finalmente, cabe señalar que la operación reduce los vínculos estructurales entre JUSTE y BAYER, competidores en la venta de medios de contraste en España, en la medida en que desaparecen el vínculo accionarial que ambas mantenían en JUSTESA IMAGEN y en BERLIMED y la relación de dependencia de JUSTE

    respecto a BAYER en el mercado de medios de contraste (dado que BAYER

    suministraba materias primas para medios de contraste a JUSTE), lo que incrementará la autonomía de JUSTE y facilitará su introducción en los medios de contraste iodados no iónicos. […].

    (66) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia en el mercado relevante, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

  9. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR