ATS, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2017:10471A
Número de Recurso2295/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Bernabe solicitó mediante escrito de 7 de julio de 2017: « SUPLICO a la Sala que tenga por presentado el presente escrito con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y tenga por planteado incidente en el que, tras la tramitación legalmente procedente, se dicte Auto que acuerde:

  1. Declarar la nulidad del apartado 1º del acuerdo de la Letrada Jefe de la Sección de Recursos del CGPJ de 6 de marzo de 2017.

  2. Declarar la nulidad del acuerdo literal y de la resolución extensa de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de abril de 2017.

  3. Requerir a la Comisión Permanente del CGPJ para que ejecute debidamente la sentencia de 30 de enero de 2017 dictada en el recurso contencioso 2295/2015 de esa Sección y Sala.

  4. Condenar al CGPJ a pagar las costas de este incidente de ejecución.»

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Esta Sala en sentencia de 30 de enero de 2017 acordó:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Blanco Blanco en representación de D. Bernabe contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de marzo de 2015 dictado en recurso de alzada 209/14 que anulamos por ser contrario a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones a fin de dar intervención al recurrente en el recurso de alzada en que se dictó la resolución anulada, con expresa condena en costas al Consejo General del Poder Judicial con el límite de 3.000 €.

El Consejo General por Acuerdo del Jefe del Servicio de recursos de 6 de marzo de 2017 acordó :

1º) Formar el expediente de ejecución de sentencia de por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el 30 de enero de 2017, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2295/2015 , al que se incorporarán cuantas actuaciones precedieron a la misma.

2º) A tenor de lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992 , dar traslado del escrito del recurso de alzada núm. 209/14, interpuesto por D. CESAR ROMERO PAMPARACUATRO, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de San Cristóbal de la Laguna, contra Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 9 de junio de 2014, por el que se acuerda el archivo del expediente gubernativo 86/2014, a fin de que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que estime por conveniente.

3º) A la vista del resultado de este trámite de alegaciones conferido se acordará lo procedente.

Notifiquese a D. Bernabe , a D. Cesar Romero Pamparacuatro, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Ponente Sr. D. Francisco Martínez Tristan.

Contra este Acuerdo no cabe recurso alguno por constituir un acto de trámite.

Mediante acuerdo de 27 de abril de 2017 la Comisión Permanente del Consejo General Poder Judicial acordó:

Estimar parcialmente el recurso de alzada núm. 209/14, interpuesto por César Romero Pamparacuatro, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, contra Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 9 de junio de 2014, por el que se acuerda el archivo del expediente gubernativo 86/2014 en base al acuerdo motivado de esa Sala de Gobierno unido al expediente, en el sentido de declarar la nulidad del acuerdo recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y al interesado Bernabe , a través de su representante el procurador de los tribunales D. Ramón Blanco Blanco, y comuníquese al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a los efectos que procedan en el recurso contencioso-administrativo núm. 2295/2015

A la vista de lo anterior, esta Sala entiende que el acuerdo de 6 de marzo de 2017 da cumplimiento a la sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2017 , que debe entenderse efectuado, sin que el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2017 pueda ser objeto de impugnación en trámite de ejecución de la citada sentencia por quedar extramuros de la misma, siendo preceptiva la condena en constas conforme el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar las pretensiones formuladas por el Procurador Sr. Blanco Blanco en representación del Sr. Bernabe con expresa condena en costas al recurrente con el límite de 300 €.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen

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