ATS, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:10496A
Número de Recurso20544/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid, en el Juicio Sobre Delitos Leves 66/16 de 14/5/16 que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 15 de la Audiencia Provincial se dictó otra de 11/11/16 en el Rollo de Apelación sobre delitos leves 1625/16, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 3/5/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño en nombre y representación de Sixto , personándose como parte recurrente y en escrito de 8 de septiembre, formalizando este recurso de queja, alegando infracción del art. 24.1 CE , tutela judicial efectiva acceso a la jurisdicción.

TERCERO

Con fecha 14 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr.Pinto Marabotto Ruiz en nombre y representación de KUTXABANK. S.A. personándose como parte recurrida y en escrito de 18 de septiembre, impugnando este recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre dictaminó:"... el Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el tramite conferido, al amparo del art. 870, párrafo segundo de la LECrim . acuerde la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial frente a la del Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid de 14/05/16 , dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 66/16.

El art. 977 de la LECrim . " contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución " y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: " SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves" que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, y es que el derecho a la tutela efectiva ( art. 24.1CE ) no significa que para todas las cuestiones este abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (véase por todas Sentencia TC 23/92 de 14 de febrero ). Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 970 de la LECrim .) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. queja 20078/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 3/5/17, de la Sección Quince, de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo por delitos leves 1625/16. Con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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