ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10317A
Número de Recurso2154/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Lázaro y D.ª Ofelia , interpuso recurso de casación contra la sentencia de 19 de mayo de 2015, dictada en apelación, rollo n.º 100/2015, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara , dimanante del juicio ordinario n.º 381/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara.

SEGUNDO

Mediante providencia de 25 de junio de 2015, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el citado recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las mismas a través de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2015, la procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez se personó en esta sala en nombre y representación de D. Lázaro y D.ª Ofelia como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2015, la procuradora D.ª Katiuska Marín Martín, se personó en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Mediante escrito remitido vía lexnet el 25 de septiembre de 2017, la representación procesal de la parte recurrente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La representación procesal de la parte recurrido envió escrito de alegaciones con fecha 28 de septiembre de 2017 en el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Lázaro y D.ª Ofelia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro y D.ª Ofelia contra la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2015, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el rollo de apelación n.º 100/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 381/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR