SJPII nº 4 92/2017, 28 de Septiembre de 2017, de Ciudad Real

PonenteLUCIA MONTEAGUDO MENA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
ECLIES:JPII:2017:341
Número de Recurso312/2017

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00092/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 2ª PLANTA (ZONA B) TELEFONO DPA/LEVES: 926278872

Teléfono: civil: 926278871 , Fax: 926278942/8873 Equipo/usuario: LMM

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 13034 41 1 2017 0002712

OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000312 /2017 Procedimiento origen: /

Sobre COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Celsa , Bernardino Procurador/a Sr/a. JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO DEMANDADO D/ña. ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA NÚM. 92/2017

En Ciudad Real, a 28 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Dª Lucía Monteagudo Mena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ciudad Real en funciones de refuerzo, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 312/2017 seguidos entre partes, de un lado y como demandantes, Dª Celsa y D. Bernardino , representados por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Fraile Mena y defendidos por el Letrado, D. José María Ortiz Serrano, y de otro como demandada, ING BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Guillermo Rodríguez Petit y defendida por la Letrada, Dª Ivette Marte de León, en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución y en nombre del Rey, se dicta la presente Sentencia conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2017, por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Fraile Mena, en el nombre y representación de Dª Celsa y D. Bernardino , se presentó demanda de juicio ordinario declarativo en ejercicio de la acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, con todos los efectos legales inherentes a dicha nulidad y el abono de las cantidades a consecuencia de la misma, contra la entidad bancaria ING BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, por la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de una sentencia estimatoria por la que se:

" DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO UNILATERAL, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO UNILATERAL, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO .

En consecuencia, ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO UNILATERAL , teniéndola por no puesta ymanteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y confirmando que la demandada es la obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador derivados de la Constitución de la Hipoteca, así como Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se sujeta la misma, gastos de Gestoría y Tasación.

Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de la Cláusula de Gastos a cargo del prestatario , se DECLARE LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA, teniéndola por no puesta y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador derivados de la Constitución de la Hipoteca, así como Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se sujeta la misma, gastos de Gestoría y Tasación; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.540,86 €), ello con elcorrespondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC . Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SUBSIDIARIAMENTE , se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantificando la indemnización en un total de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA YSEIS CÉNTIMOS (2.540,86 €), más los intereses legalesdevengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC Y por último, SUBSIDIARIAMENTE , en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a ING BANK, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.540,86 €), máslos intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 21 de junio de 2017, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestare en un plazo de veinte días hábiles. En fecha 18 de julio de 2017, por el Procurador de los Tribunales, D. Guillermo Rodríguez Petit, en el nombre y representación de ING BANK, N.V. , se presentó escrito de contestación a la demanda por el que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de una sentencia desestimatoria con expresa condena en costas a la parte actora, manifestando su disconformidad con la indeterminación de la cuantía del presente procedimiento.

TERCERO

Tras ello, las partes fueron citadas para el acto de la Audiencia Previa que tuvo el lugar el día 8 de septiembre de 2017 y a la que compareció solamente la parte actora, no así la entidad demandada, pese a estar citada en legal forma. Tras ratificarse en su escrito de demanda, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose solamente la documental, dándose ésta por reproducida. Tras ello, el Letrado informó en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, se dio por terminado el acto de la Audiencia Previa y quedaron las actuaciones conclusas para su oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pretensiones de las partes

Nos encontramos ante un procedimiento ordinario en el que la parte actora ejercita una acción principal de nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la imposición de gastos al prestatario y al vencimiento anticipado y una acción secundaria, consecuencia de la anterior, de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por parte de la entidad bancaria demandada.

En concreto, alega la parte actora en su demanda que, en fecha 4 de enero de 2012, los Sres. Celsa y Bernardino firmaron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual con la entidad demandada. El objeto de discusión se centra, por un lado, en la cláusula quinta de dicho préstamo hipotecario relativa a "Gastos a cargo del prestatario", en virtud de la cual se impone a la parte prestataria la obligación de pago de todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo y, por otro, en la cláusula sexta bis del mismo relativa a " resolución anticipada" en virtud de la cual el Banco tiene la posibilidad de dar por vencido anticipadamente el contrato cuando resulte impagada cualquiera de las cuotas o de las obligaciones fijadas entre las partes. Entiende la parte actora que dichas cláusulas deben ser declaradas nulas de pleno derecho por falta de transparencia, entendiéndolas abusivas por contravenir lo dispuesto tanto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 13 de abril de 1998 (en adelante LCGC) como en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, al entender que no fueron negociadas individualmente por los actores sino impuestas por la entidad bancaria. Consecuencia de dicha nulidad, solicitan la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula de gastos, aportando una serie de facturas acreditativas de los pagos realizados como DOCS.3-7, más los intereses legales devengados y las costas del procedimiento.

Por su parte, la parte demandada se opone a lo manifestado de contrario alegando que los actores mostraron su conformidad con dichas cláusulas, al haber prestado su consentimiento mediante la firma del préstamo hipotecario afirmando, por tanto, que las mismas fueron negociadas individualmente por los actores y, por ello, no son susceptibles de control de trasparencia ni de abusividad, cumpliendo con los requisitos de claridad, transparencia y negociación previa exigibles. Por ello, solicita la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora, no sin antes manifestar su disconformidad con la cuantía del procedimiento, cuestión que...

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