SAP Asturias 173/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2017:2686
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00173/2017

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: MCB

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2015 0015349

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 173/2017

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ...... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ

En Gijón, a dieciséis de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 400 de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 177 de 2017 de esta Sala, entre partes, como apelante Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª. Marta Hurtado March y defendido por el Letrado D. José -Armando García Roces y Juan Ramón, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, y como apelado Daniel, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco y defendido por la Letrada Dª Cristina Fernández Garrido, habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 5 de Junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS sin que concurran circunstancias modificativas en la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena y así como al abono de un tercio de las costas.

Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS sin que concurran circunstancias modificativas en la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA así como al abono de un tercio de las costas.

Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADADNOS EXTRANJEROS sin que concurran circunstancias modificativas en la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS CON RESPOSNABILDIAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA así como al abono de un tercio de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por los dos concurrentes dichos, dándose traslado a las demás partes personadas, impugnándolos el MinisterioFiscal, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 177 de 2014, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez "a quo" en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos -con la corrección en el tercero de que donde pone "es autor el acusado" debe poner "son autores los acusados" y de que donde pone "los puestos" debe poner "lo expuesto"- y frente a la que o pueden prevalecer los alegatos del recurrente Jose Carlos, que postula su absolución alegando error en la valoración de la prueba,...

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