AAP León 1070/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1088A
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1070/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01070/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0004205

RT APELACION AUTOS 0000466 /2017

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Africa

Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª RAFAEL NIETO MARTÍNEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTONº. 1070/2017

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a diez de octubre de 2017.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 466/2017, habiendo sido parte apelante Doña Africa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANTOLINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado Don RAFAEL NIETO MARTÍNEZ; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2017 se dictó en las presentes actuaciones, Auto en cuya parte dispositiva se decretaba la formación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, delito que se imputaba a Doña Africa, ordenándose verificar los traslados oportunos al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, en su caso, para que, en el plazo común de diez días, solicitasen la apertura del juicio oral, formulando en tal caso acusación, o bien interesasen el sobreseimiento provisional que fuese procedente, o bien, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias .

Notificada dicha resolución a las partes se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña ANTOLINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ en la representación que ostenta de Doña Africa, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 27 de febrero de 2017 en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se declarase a nulidad del Auto por el que se acordaba seguir los trámites de Procedimiento Abreviado contra la recurrente o en su defecto, se anulase el mismo dejándolo sin efecto.

SEGUNDO

El anterior recurso de apelación fue admitido a trámite, efectuándose los traslados a las demás partes, previstos en la ley, presentándose en escrito sin fechar, por el Ministerio Fiscal, escrito en el que se solicitaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado instructor de 14 de febrero de 2017 por el que se decreta la formación de Procedimiento Abreviado se alza la imputada Don Doña Africa, la cual solicita se decrete el sobreseimiento y archivo de las presentes Diligencias Previas.

En la denuncia que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas, presentada en la Oficina de Denuncias de la Comisaría de la Policía Nacional de Ponferrada el 1 de agosto de 2016, refería Doña Milagros que el día 29 de julio de 2016 entre las 20:00 y las 20:30 horas, cuando se encontraba en el establecimiento comercial EL ROSAL de la localidad de Ponferrada, dentro de la perfumería ARENAL, vio a la denunciada Doña Africa, la cual se encontraba en el interior de dicho local. Como quiera que esa persona tenía una orden de alejamiento judicial respecto de Doña Milagros, no pudiendo acercarse a menos de dos metros de ésta ni comunicar con la misma por ningún medio, la denunciante mantuvo una distancia de seguridad; siendo así que, al indicarle la cajera de la perfumería que pasase por caja, a denunciante tuvo que decirle que no podía hacerlo mientras se encontrase allí Doña Africa, por razón de dicha orden judicial de prohibición de aproximación y de comunicación.

Igualmente se refería en la denuncia que una vez salía Doña Milagros del local de la perfumería y se dirigía al exterior del ESTABLECIMIENTO, visualizó a Doña Africa al lado del establecimiento PHONE HOUSE en compañía de su hermano, por lo que la denunciante tuvo que cambiar de dirección y dirigirse a las escaleras mecánicas; que entonces fue abordada por la denunciada, la cual le dijo algo en un idioma que la denunciante no pudo entender, ya que aquella es de Cabo Verde; si bien Doña Milagros no tuvo duda alguna que se dirigía a ella, porque la denunciante era la única persona que subía por las escaleras.

Finalmente la denunciante exponía que ha formulado varias denuncias contra Doña Africa, las cuales se han acumulado en unas Diligencias Previas que se siguen ate el Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada.

El recurso de apelación contra la resolución que decreta la formación de Procedimiento Abreviado contra Doña Africa, reproduciendo lo sustancial de los hechos narrados por la denunciante en su comparecencia en la Comisaría de Policía Nacional, se sustenta en el carácter inmotivado de la resolución recurrida, que no contendría los elementos necesarios propios de la resolución prevista en el art. 779.14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no determinarse los hechos punibles; en la violación del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la recurrente, reconocido en el art. 18 de la Constitución, al haberse grabado su imagen, sin el concurso de sus consentimiento, en una cinta de grabación establecimiento comercial, así como en el teléfono de la denunciante al hacerle esta unas fotografías, igualmente sin su consentimiento; y por último en la inexistencia de indicios de criminalidad frente a la misma.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado, pues la resolución recurrida reviste la forma de Auto, contiene todas las determinaciones exigidas en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cumple con las exigencias de motivación de la resolución que canaliza el tránsito a la fase intermedia del Procedimiento Abreviado y en fin, las diligencias que se han practicado -entre ellas la preceptiva e imprescindible declaración del/los imputado/s- nos colocan ante un material indiciario lo suficientemente sólido como para justificar el

acceso a la nueva fase procesal, sin que la argumentación contenida en el escrito impugnatorio, un verdadero escrito anticipado de defensa, pueda llevarnos al sobreseimiento de las actuaciones.

En relación con la suficiencia de la motivación, debe recordarse la naturaleza y funciones que cumple el auto de fase intermedia en el procedimiento abreviado, según lo expuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo núm. núm. 836/2008 de 11...

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