SAP La Rioja 111/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:283
Número de Recurso371/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00111/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: SE0100

N.I.G.: 26089 77 2 2016 0103335

RAM R.APELACION ST MENORES 0000371 /2017

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Azucena

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª REBECA CASAS GALLO

Recurrido: Severino, MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª ISABEL SARABIA ANSOTEGUI,,

SENTENCIA Nº 111/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a cinco de Octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente de Reforma nº 38/2016, dimanante del Juzgado de Menores nº 1 de Logroño, por delito AGRESIONES SEXUALES, siendo partes, como apelante Azucena, bajo la defensa de la letrada Dª Rebeca

Casas Gallo y como apelados Severino, bajo la defensa de la letrada Dª Mª Isabel Sarabia Ansotegui y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido designado Ponente el Magistrado

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Logroño el día 11 de mayo de 2017

(f.-632 y ss) se establecía en su fallo que: " 1.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Severino de los delitos que se le venían imputando.

  1. - Se declaran de oficio de las costas procesales.

  2. - La medida cautelar de prohibición de aproximarse a la menor Azucena, a menos de 100 metros de su persona, domicilio y lugar de estudio el Instituto DIRECCION000 de DIRECCION001 y prohibición de comunicarse por cualquier medio oral, escrito o telemático o a través de terceras personas durante el trámite de instrucción y hasta resolución firme que lo modifique o deje sin efecto acordada en virtud de Auto de fecha 19 de abril de 2016, no se mantendrán durante la tramitación de los recursos correspondientes que se interpongan contra la presente sentencia. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular (menor de edad Azucena ) se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes. Se admitió a trámite y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado Severino con el resultado obrante en la causa. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso. La defensa del acusado Severino se ha opuesto a la estimación del recurso. Tras ello se remitió seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos.

TERCERO

Se señaló para vista el 5 de octubre de 2017, la cual se celebró con el resultado que obra en la grabación, y tras ello se procedió a deliberación votación y fallo; siendo ponente el Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se alza la acusación particular, representante de la menor de edad Azucena, contra la sentencia dictada por el Titular del Juzgado de Menores que absolvió al menor expedientado Severino del delito de agresión sexual cometido sobre menor de 16 años con uso de violencia física, previsto y penado en el Art. 183 2 º y 3º del Código Penal, por el que fue expedientado.

  1. - Los hechos de los que fue acusado el menor expedientado Severino fueron en resumen, y sustancialmente, los siguientes:

    Se venía a sostener en los escritos de acusación que Severino, de 17 años en el momento de los hechos, habría mantenido una relación sentimental con la menor Azucena, de 15 años de edad, aproximadamente durante un mes, desde 26 de junio de 2015 hasta el verano de 2015, relación que habríaa cesado por decisión de Azucena . Y que el 16 de abril de 2016 el menor Severino acudió a la CALLE000 de DIRECCION001 en la bajera habilitada a la fiesta sorpresa de cumpleaños de Azucena, y que sobre las 22.30 horas ambos fueron juntos a acompañar a una amiga hasta el Centro comercial "Arca", pero que al volver los dos solos de nuevo, Severino le insistió a Azucena para hablar de su relación rota; que Azucena le pide volver a la bajera y allí conversar; pero que durante el trayecto de regreso, Severino habría agarrado presuntamente a Azucena fuertemente de la muñeca izquierda y la habría empujado contra la pared, cayendo ambos al suelo, ella encima de él; y que cuando ella intentó irse, Severino la agarró de la cintura, mientras ella en todo momento se oponía a cualquier contacto sexual; que después ambos volvieron caminando, pero al llegar a un banco se sentaron, procediendo entonces Severino a insistir en mantener relaciones sexuales a lo que ella se opuso, pero cuando intentó irse, Severino la sujetó impidiendo su marcha, momento en que Azucena se cayó y se golpeó en el cuello con el banco, procediendo a continuación Severino a llevarla agarrada hacia un lugar solitario, oscuro y apartado en el casco antiguo, - unas escaleras en la CALLE001 nº NUM000 de DIRECCION001 - en el que, Severino reprochó de nuevo a Azucena lo mal que se sentía después de que ella le hubiera dejado. En ese momento Azucena se habría quedado callada, asustada y llorando, sin contestar a Severino, y en ese

    momento, este último, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y pese a constarle la clara oposición de Azucena a cualquier contacto sexual, la agarró de la muñeca, le quitó el pantalón y la braga, y tras quitarse él mismo su ropa (pantalón y ropa interior) mientras ella permanecía paralizada por la situación y totalmente bloqueada sin poder hablar, Severino la penetró sin preservativo varias veces tras intentar besarla, hasta que finalmente cesó cuando la menor Azucena le pidió que parase porque le hacía daño. Sigue diciendo el relato de las acusaciones que Severino, después de cesa en su ilícita acción, le dijo a Azucena : "AHÍ TIENES LO QUE TE MERECES"; y que al poco tiempo, segundos después, Severino le pidió perdón diciéndole que "NO ERA SU INTENCIÓN HACER LO QUE HABÍA HECHO", tras lo cual los dos menores regresaron juntos hasta la bajera.

  2. - Tras la celebración del plenario (acto de audiencia), la sentencia ahora recurrida, valorando la prueba practicada en ese plenario, ha declarado probados, en resumen, los hechos siguientes:

    "...entre Severino y Azucena existió una relación de noviazgo, que el sábado el 16 de abril de 2016, Severino había sido invitado a una fiesta sorpresa, para celebrar el cumpleaños de Azucena, que tuvo lugar en una bajera familiar sita en la CALLE000 número NUM001 de DIRECCION001 . Que sobre las 22:30 ambos acompañaron una amiga llamada Justa hasta su domicilio en las cercanías del centro comercial Arcca. Una vez de vuelta a la bajera donde se celebraba la fiesta, ambos estuvieron recorriendo siete ocho calles de DIRECCION001 .

    También ha quedado acreditado que ambos menores el día 16 de abril de 2016 mantuvieron una relación sexual completa en las escaleras de la calle Muralla.

    No ha quedado acreditado que durante el trayecto de regreso en la CALLE002 le agarra fuertemente de la muñeca izquierda y la empuja contra la pared, ambos caen al suelo, ella encima de él, intenta irse, pero él la agarra de la cintura.

    No ha quedado acreditado que cuando vuelven caminando y al llegar a un banco se sientan, y al intentar irse Azucena, él la sujeta y le impide irse, cae ella sobre el banco y se golpea en el cuello, pero Severino la lleva agarrada hacia un lugar solitario, oscuro y apartado en el casco antiguo donde unas escaleras en la CALLE001 nº NUM000 de DIRECCION001 donde él le reprocha de nuevo lo mal que se siente tras haberle dejado, cuando con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y constando la clara oposición de Azucena a cualquier contacto sexual, mientras la agarra de la muñeca le quita el pantalón y la braga a la menor y él se quitó a su vez su ropa: pantalón y ropa interior para acto seguido Severino le penetra sin preservativo varias veces.

    Sí ha quedado acreditado que existe una ausencia de signos de violencia, no hay rotura alguna en la ropa, ni signos de lucha o violencia de carácter externo, no existen lesiones específicas inequívocamente típicas y relacionadas con una agresión sexual (muslos, ingles o zona genital), ni lesiones específicas de los actos de fuerza que se venían imputando, la pequeña erosión redondeada en rodilla izquierda, las pequeñas erosiones en cara lateral izquierda del cuello y la sigilación en cara lateral derecha del cuello, son inespecíficas tanto por las zonas como por su entidad y no ha quedado acreditado que el menor Severino fuera el autor de las mismas."

  3. - Tras dicha sentencia, la acusación particular ( la menor Azucena ) insiste en su pretensión acusatoria, y por eso formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de menores.

    Por el contrario, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación d ela sentencia absolutoria dictada por el Titular del Juzgado de Menores.

  4. - Los motivos del recurso interpuesto por la acusación particular son, en esencia, atinentes a la existencia de un presunto error en la valoración de la prueba.

    En síntesis, considera la parte apelante que además de las pruebas personales, se practicaron pruebas documentales que no fueron valoradas correctamente por el juez "a quo", como tampoco lo habría sido la prueba personal. Así en cuanto a la prueba personal, las contradicciones que la sentencia del juez de menores menciona en relación a las declaraciones de Azucena, no son sino interpelación del...

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