SAP A Coruña 171/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2017:2106
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2017

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2013 0002912

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2016

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: María Angeles

Procurador/a: D/Dª MERCEDES TREUS BLANCO

Abogado/a: D/Dª RUBEN RODRIGUEZ VALEIRAS

Contra: Justino, Jose María

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN GARCIA QUINTANS, FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CRECENTE MASEDA, MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 171/2017

En Santiago, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

VISTA por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por los Magistrados D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE, D. JOSÉ GÓMEZ REY y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario número 30/16, dimanante de Sumario 771/13, antes Diligencias Previas 771/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de DIRECCION000

, seguido por el delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, EXHIBICIONISMO Y PROVOCACION SEXUAL Y CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Justino, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora ANA BELÉN GARCIA QUINTÁNS, y defendido por la Abogada ANA MARIA CRECENTE MASEDA, en situación de libertad por esta causa y contra Jose María, con DNI NUM001, sin antecedentes penales representado por el Procurador, FERNANDO MARTINEZ LOPEZ y defendido por el Abogado D.MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en libertad por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª María Angeles, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Treus Blanco, y defendida por el Abogado Benigno Sieira Santos y Justino ; y siendo Ponente DON JOSÉ GÓMEZ REY

, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de DIRECCION000, Diligencias Previas 771/13, que fueron transformadas en Sumario, dictándose auto de procesamiento el 16-2-16, y auto de conclusión de sumario el 12-4-16.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, por auto de esta Sala de 7-10-16 se acordó no haber lugar a la revocación del Auto de conclusión del sumario, planteada por la defensa de D. Jose María y abrir Juicio Oral, formulándose por las partes escritos de conclusiones provisionales. Por Auto de fecha 21 de junio de 2017 se acordó, según lo interesado por las partes, petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal, la celebración del juicio a puerta cerrada. Como cuestión previa la representación de Justino, personada también como acusación particular, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal en relación con los hechos de los que se considera víctima a su representado.

TERCERO

Dictado auto de 16-12-16, en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, se señaló Juicio Oral, el 21 y 22 de Junio del 2017, en el que el Ministerio Fiscal, con carácter previo se modificó sus conclusiones de la forma siguiente:

En la conclusión 1ª, en relación con el hecho ocurrido el 24/07/2012 en la oficina de la pajarería, se añade que "en ese chat se mostró un hombre masturbándose".

También en la conclusión 1ª añade que "El acusado Justino el día 29/05/2013, compareció de forma voluntaria en la Comisaría de la Policía de DIRECCION000 y espontáneamente reconoció haber mantenido relaciones sexuales con María Angeles, cuando esta tenía 15 años, manifestando que María Angeles no estaba bien y que no se enteraba de lo que pasaba, versión que en esencia mantuvo en el acto del juicio oral"; y que " Con carácter previo al juicio Justino indemnizó a María Angeles en la cantidad de 6.000 euros".

En la conclusión 2ª, apartado 1º, se suprime la referencia al apartado 5 del artículo 181. En la misma conclusión, apartado 3º, se añade como alternativa el artículo 185, manteniendo la misma pena.

En la conclusión 4º se introducen dos atenuantes en relación con Justino, las de reparación del daño y la de confesión, artículos 21.4 º y 21.5 del Código Penal .

En cuanto a la conclusión 5º respecto de dicho acusado Justino, se solicita la pena de dos años de prisión.

TERCERO

La Acusación Particular se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio fiscal.

Por la Defensa de Justino se modificó la conclusión 4ª para incluir como eximentes completas la de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código penal y la de intoxicación plena del articulo 20.2º. Además, como atenuantes muy cualificadas, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, las de reparación del daño y confesión de loa artículos 21.4 º y 21.5º del Código Penal . Por otra parte y en cuanto ejerce la acusación particular se adhirió a la calificación alternativa realizada por el Ministerio Fiscal solicitando que la indemnización por responsabilidad civil para su representado se establezca en 30.000 euros.

La defensa de Jose María elevó a definitivas sus concusiones provisionales

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes.

HECHOS PROBADOS

  1. - Jose María, nacido el día NUM002 /1975, y Justino, nacido el día NUM003 /1994, se conocieron cuando Justino tenía 13 años de edad, iniciando una relación de amistad, que se fue incrementando con el tiempo, basada en su común afición a los pájaros. En el año 2012 Jose María abrió una tienda de pájaros y contrató a Justino como empleado en la tienda. Jose María y Justino tuvieron relaciones sexuales en el año 2012. También consumieron juntos drogas como marihuana y hachís, cocaína y MDMA.

  2. - Jose María conoció a María Angeles el 24 de julio de 2012, día de las fiestas de la Dorna en DIRECCION000, cuando esta se encontraba con Justino y con otros amigos en los bares de esa localidad. María Angeles nació el NUM004 de 1997 y tenía entonces 15 años de edad.

    Como María Angeles tenía que ir al baño y había mucha gente, Jose María le ofreció de ir al baño de una oficina que él tenía en las inmediaciones. Allí fueron María Angeles, su amigos Baltasar, Sabino y Belinda, Justino y Jose María . Entraron todos al despacho, donde Jose María había encendido el ordenador e

    inició una conversación con un hombre en un chat. Ese hombre se quitó la camiseta y Jose María propuso seguirle el juego y quitarse las camisetas, lo que hicieron varios de los presentes. El hombre de la pantalla comenzó a masturbarse y María Angeles y sus amigos abandonaron el despacho. Jose María, Justino, Baltasar y Sabino eran mayores de edad. María Angeles y Belinda, a las que Jose María acababa de conocer eran menores de edad en aquellas fechas. No consta que Jose María supiese ese día que María Angeles era menor de edad.

  3. - En el mismo día Jose María invitó a los que allí estaban, entre ellos a María Angeles, a fumar marihuana, invitación que fue rechazada por María Angeles . En fechas posteriores, durante, el año 2012, María Angeles consumió hachís y marihuana con Jose María y con Justino, sin que conste quien le facilitaba esas sustancias.

  4. - A partir de agosto de 2012 María Angeles empezó a tratar asiduamente a Justino, con quien tuvo una relación sentimental, y a Jose María, frecuentando la pajarería y saliendo con ellos de bares. Jose María y Justino conocieron que María Angeles era menor de edad.

    El día 20/10/2012 Jose María, Justino y María Angeles salieron de copas por la zona de DIRECCION000, consumiendo cubatas y marihuana. Iban en el coche de Jose María . En el segundo local al que fueron María Angeles se sintió muy mal. Vomitó, se le iba la cabeza y tuvo episodios de seimi-incosciencia, cayendo a la puerta del local. Pidió a Jose María que la llevaran a casa.

    Entraron los tres en el coche de Jose María y en vez de ir al domicilio de María Angeles fueron al polígono de DIRECCION001, donde se detuvieron. Durante el trayecto María Angeles ocupaba el asiento trasero y Jose María y Justino los delanteros. Al llegar al polígono, tras estacionar el vehículo, Jose María pasó al asiento trasero, se desnudó y desnudó a María Angeles, que no opuso resistencia, estaba ausente y no tenían voluntad para impedir lo que estaba sucediendo, ni fuerzas para hablar. Jose María penetró vaginalmente a María Angeles, introduciendo su pene, sin llegar a eyacular. Acto seguido Justino se desnudó y penetró vaginalmente a María Angeles del mismo modo, mientras Jose María, al mismo tiempo, penetraba analmente a Justino . Tras esto Jose María sujetó por la cabeza de María Angeles e introdujo su pene en la boca de María Angeles para que le hiciera una felación. En todo ese tiempo María Angeles, debido al estado de semiincosciencia no era capaz de oponer resistencia a las acciones de Jose María y de Justino . Al final, en un momento de consciencia, consiguió apartar a Jose María empujándolo y le pidió su ropa. Jose María se enfadó y le dijo que estaba en el maletero, lugar al que María Angeles no sabía cómo llegó.

    A continuación, una vez vestidos, se dirigieron a casa de María Angeles y durante el trayecto Jose María reprochó a María Angeles su comportamiento, llamándola puta, guarra y cerda y diciéndole que no sabía controlarse y que no la quería volver a ver. En el mismo día, a las 20 horas Jose María llamó a María Angeles para quedar con ella y le volvió a dirigir insultos y hacer reproches similares, diciéndole que tenía que salir de sus vidas.

    Como consecuencia de estos hechos, María Angeles desarrolló un cuadro de sintomatología psicológica de baja autoestima, desánimo, hostilidad, desconfianza, elevado nivel de obsesión-compulsión, insomnio,...

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