AAP Guadalajara 320/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2017:345A |
Número de Recurso | 295/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 320/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00320/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 672500
N.I.G.: 19130 37 2 2017 0000386
RQE RECURSO QUEJA 0000295 /2017 -A
Delito/falta: LESIONES
Procedimiento de origen: J.D.L. 308/16
Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE GUADALAJARA
Recurrente: Joaquín
Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL,
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 320/17
En GUADALAJARA, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Por la procuradora Sr. Sanz García, en nombre y representación de Joaquín, se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de fecha 8 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves 308/17.
Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en fecha 11 de los corrientes de los corrientes, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien emitió informe
y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver en el día de la fecha previa deliberación de la Sala.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
ÚNICO.- Se interpone recurso de queja por la representación procesal de D. Joaquín, frente al Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la propia parte al amparo del art 241 de la LOPJ y por el Ministerio Fiscal, dictado con fecha 8 de mayo de 2017 en procedimiento de juicio por delito leve nº 308/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1.
El escrito promoviendo el incidente se presentó con fecha 14 de febrero de 2017, tras haberse finalizado el procedimiento por Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016, que no consta que fuera recurrida por las partes en tiempo y forma. En todo caso, el incidente fue admitido a trámite y resuelto por Auto de 8 de mayo de 2016 que estimó la nulidad parcial de actuaciones interesada por el Ministerio Fiscal y desestimó la solicitada por la representación del Sr. Joaquín .
Con estos antecedentes resulta oportuno recordar el contenido del art 241 de la LOPJ que regula el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, a cuyo tenor:
"1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El Juzgado o Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
-
Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba