AAP Guadalajara 320/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:345A
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00320/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 672500

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0000386

RQE RECURSO QUEJA 0000295 /2017 -A

Delito/falta: LESIONES

Procedimiento de origen: J.D.L. 308/16

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE GUADALAJARA

Recurrente: Joaquín

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL,

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

A U T O Nº 320/17

En GUADALAJARA, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por la procuradora Sr. Sanz García, en nombre y representación de Joaquín, se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de fecha 8 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves 308/17.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en fecha 11 de los corrientes de los corrientes, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien emitió informe

y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver en el día de la fecha previa deliberación de la Sala.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de queja por la representación procesal de D. Joaquín, frente al Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la propia parte al amparo del art 241 de la LOPJ y por el Ministerio Fiscal, dictado con fecha 8 de mayo de 2017 en procedimiento de juicio por delito leve nº 308/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1.

El escrito promoviendo el incidente se presentó con fecha 14 de febrero de 2017, tras haberse finalizado el procedimiento por Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016, que no consta que fuera recurrida por las partes en tiempo y forma. En todo caso, el incidente fue admitido a trámite y resuelto por Auto de 8 de mayo de 2016 que estimó la nulidad parcial de actuaciones interesada por el Ministerio Fiscal y desestimó la solicitada por la representación del Sr. Joaquín .

Con estos antecedentes resulta oportuno recordar el contenido del art 241 de la LOPJ que regula el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, a cuyo tenor:

"1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El Juzgado o Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  1. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado...

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