SAP Barcelona 441/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCLAUDIO ALEJANDRO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:8935
Número de Recurso1022/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 1022/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 30 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1028/2014

S E N T E N C I A Nº 441/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

D. CLAUDIO ALEJANDRO MONTERO FERNÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1028/2014, seguidos por el JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA núm. 30 de BARCELONA, a instancias de Doña Olga, representada por el Procurador Don Jose María Cortal Pedrá contra CATALUNYA BANC S.A., representada por el Procurador Don Ignacio López Chocarro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2015, por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cortal Pedrá actuando en representación de Doña Olga, contra la entidad CATALUNYA BANC S.A. DECLARARO: La nulidad de los contratos: A) Orden de suscripción de deuda subordinada suscrita por las partes en fecha 31 de enero de 2005 con un valor nominal de 21000 euros B) Aceptación de oferta de adquisición de acciones suscrita por las partes en fecha 26 de junio de 2013, con un valor efectivo de 16290, 78 euros Condeno a la entidad CATALUNYA BANC S.A. a abonar a la actora veintiún mil euros (21000 €) más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta de la demandante de suscripción de deuda subordinada. No obstante, dicha condena dineraria estará condicionada al reembolso por la actora de todas las cantidades netas percibidas como rendimientos e intereses derivados de los contratos a los que se refiere este proceso, incluyendo los 16290, 78 euros a los que se refiere el contrato de 28 de junio de 2013, también con el incremento de los intereses legales desde las fechas de abono en

la cuenta de la actora. No obstante, en el caso de que el ejercicio de estas operaciones arrojase un saldo favorable a la parte demandada, la actora no estaría obligada a su abono, al no haberse ejercitado acción reconvencional. A la cantidad objeto de condena le serán de aplicación los intereses del artículo 576 Lec, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CLAUDIO ALEJANDRO MONTERO FERNÁNDEZ, Magistrado de refuerzo de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, se articula en base a las siguientes argumentaciones; 1) Las obligaciones de deuda subordinada son títulos valor, debiéndose referir a la validez de la adquisición de los títulos valores y no la validez de la emisión o de los títulos valores mismos 2) La acreditación del vicio de consentimiento con respecto a la información facilitada, al considerar cumplida por la recurrente toda la normativa vigente en el momento de la contratación 3) Doctrina actos propios e incompatibilidad de la acción ejercitada con los mismos 4) Inexistencia de contrato de asesoramiento financiero, mandato de compra 5) Aminoración de los rendimientos netos a que se refiere el fallo, que deberá referirse a los brutos para evitar enriquecimiento injusto 6) Dudas de derecho que facultarían una no imposición de costas expresa a la demandada

  1. En la demanda se habían ejercitado las siguientes acciones con relación a la orden de suscripción de las obligaciones subordinadas Séptima emisión o contrato formalizado para su suscripción: a) La nulidad por error invalidante en el consentimiento, error obstativo y, subsidiariamente, la anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo b) Nulidad por infracción de normas imperativas c) Resolución por incumplimiento del contrato formalizado para la suscripción de las Obligaciones Séptima Emisión d) Indemnización por daños y perjuicios sufridos por dolo in contrahendo y/o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con fundamento en el artículo 1101 CC, siempre con imposición de costas a la demandada.

  2. La Sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de los contratos: A) Orden de suscripción de deuda subordinada suscrita por las partes en fecha 31 de enero de 2005 con un valor nominal de 21000 euros B) Aceptación de oferta de adquisición de acciones suscrita por las partes en fecha 26 de junio de 2013, con un valor efectivo de 16290, 78 euros Condeno a la entidad CATALUNYA BANC S.A. a abonar a la actora veintiún mil euros (21000 €) más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta de la demandante de suscripción de deuda subordinada. No obstante, dicha condena dineraria estará condicionada al reembolso por la actora de todas las cantidades netas percibidas como rendimientos e intereses derivados de los contratos a los que se refiere este proceso, incluyendo los 16290, 78 euros a los que se refiere el contrato de 28 de junio de 2013, también con el incremento de los intereses legales desde las fechas de abono en la cuenta de la actora. No obstante, en el caso de que el ejercicio de estas operaciones arrojase un saldo favorable a la parte demandada, la actora no estaría obligada a su abono, al no haberse ejercitado acción reconvencional. Ala cantidad objeto de condena le serán de aplicación los intereses del artículo 576 Lec, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

  3. La actora concertó con la entidad CATALUNYA BANC, SA suscripciones de obligaciones subordinadas de la 7ª emisión ISIN ES0214840235, por valor nominal total de 21000 euros en fecha 31 de enero de 2005.

SEGUNDO

Siendo que el primer punto del recurso de apelación interpuesto se refiere a la naturaleza jurídica de las obligaciones subordinadas y no siendo propiamente un motivo impugnatorio de la sentencia (abordándose como...

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