SAP Barcelona 427/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA EGIDO
ECLIES:APB:2017:8914
Número de Recurso1074/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 1074/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM. 43 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 180/2014

S E N T E N C I A Nº 427/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO

En la ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona con el nº 180/2014 a instancia de la entidad mercantil CAN DELAIRE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª NEUS RIUDAVETS VILA y dirigida por el Letrado D. Erik Martín Marcos; contra Dña. Gracia y D. Imanol, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MORENO JIMÉNEZ y defendidos el Letrado D. Antonio Caralt Sánchez-Fortuny; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos en fecha 8 de abril de 2015, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Riudavets en representación de CAN DELAIRE SL contra Imanol y Gracia, representados por el Procurador Sra. Moreno, y condeno a la parte demandada a pagar 333.296, 04 euros más los intereses procesales desde la sentencia.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia la representación procesal de Dña. Gracia y D. Imanol interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2015, dándose traslado mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2015 a la parte actora a fin de que, en el plazo de diez días, presentara escrito

de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada; verificando dicho traslado mediante escrito de oposición al recurso de fecha 18 de septiembre de 2015; tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2015, se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de diez días verificándose en la remisión por diligencia de constancia de 10 de noviembre de 2015.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente Magistrado suplente D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, planteamiento y objeto del recurso .

El proceso se inicia con la demanda formulada por la entidad mercantil CAN DELAIRE, S.L. frente a Dª Gracia y D. Imanol de fecha 3 de febrero de 2014 ejercitando una acción de cumplimiento de la cláusula penal estipulada en el documento privado de fecha 14 de noviembre de 2012 como anexo o complemento de la escritura pública de compraventa suscrita entre las partes en fecha 6 de julio de 2012 (f. 28 a 27), ante el Notario de Barcelona D. Enrique Peña Félix, en virtud de la cual, los demandados vendieron a la mercantil actora la finca de su propiedad sita en Barcelona en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 - NUM000 integrada por dos plantas, semisótano y primera alta, que tiene como anexos un trastero y dos plazas de garaje y una superficie registral de 255, 41 m2 por un precio de 793.562.-€.

En la referida escritura de venta se pactó en la cláusula séptima que la parte compradora autorizaba a la vendedora a ocupar la finca a título de precario hasta el día 31 de diciembre de 2012 (f. 33). En fecha 14 de noviembre de 2012, las partes suscribieron un documento privado adicional (f. 49) en el que, a los efectos del objeto del recurso, los demandados reiteraban su compromiso de abandonar la finca vendida en el plazo acordado en la cláusula séptima de la escritura de compraventa referida, estipulándose a favor de la compradora una pena convencional no sustitutiva de los daños y perjuicios del 2% del precio de compra por cada mes o fracción de retraso hasta el total desalojo del finca, ratificando los demandados dicho compromiso de desalojo de su propiedad en la cláusula tercera de la escritura de carta de pago y complementaria de compraventa de 3 de enero de 2013 otorgada ante el mismo Notario de Barcelona (f. 51 a 56). Como los demandados no desalojaron el inmueble en la fecha convenida, la mercantil actora instó su desahucio por demanda de fecha 20 de febrero de 2013 que dio lugar al juicio verbal de desahucio por precario núm. 219/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, dictándose sentencia en fecha 26 de abril de 2013 estimándose la demanda de la parte actora y acordándose el desalojo de los demandados de la vivienda vendida con apercibimiento de lanzamiento. Como no cumplieron voluntariamente la sentencia los demandados, la parte actora, instó la ejecución de la misma incoándose el proceso de ejecución de títulos judiciales núm. 665/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, oponiéndose los ejecutados a la ejecución despachada por escrito de oposición de fecha 24 de julio de 2013 que reiteraba la petición de suspensión de la ejecución solicitada en escrito de 18 de julio de 2013 y, una vez recabada información por el Juzgado de instancia al de instrucción de Barcelona, se acordó la suspensión de la ejecución del título judicial por prejudicialidad penal por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, al haber interpuesto los ejecutados una denuncia por los delitos de falsedad y estafa en relación con los hechos que motivaron la compraventa referida y que dieron lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 2438/2013, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona y, en especial, en lo relativo a las firmas obrantes en el documento complementario a la venta de fecha 14 de noviembre de 2012, cuya autenticidad negaban los hoy apelantes. En fecha 16 de diciembre de 2013 (f. 20 y vuelto) el Juzgado de Instrucción núm. 11 dictó auto acordando el sobreseimiento libre las diligencias previas núm. 2.438/2013 en base los artículos 637.2 y 779.1.1 de la LECRim ., que fue recurrido por los denunciantes en reforma, confirmando el Juzgado instructor su decisión de sobreseimiento por auto de 20 de febrero de 2014 (f. 135 y 136), que impugnado subsidiariamente en apelación fue confirmado por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por resolución de fecha 17 de junio de 2014 (f. 145 a 147 y vuelto). Por Decreto de fecha 21 de mayo de 2014 (f. 140 y reverso) se acordó el alzamiento de la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en procedimiento de desahucio por precario núm. 219/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona previa prestación de caución por lo entidad mercantil ejecutante hoy recurrida de 67.707,

40.-€ que fue acordada en auto del referido Juzgado de fecha 19 de mayo de 2014 (f. 137 a 138 y vuelto); desestimándose la oposición a la ejecución despachada por auto de fecha 10 de junio de 2014 (f. 142 a 143 y reverso), llevándose a efecto el lanzamiento acordado por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014 (f. 160).

La parte actora en base a tales hechos solicita: a) que se condene a los demandados a abonar a la actora la suma de 333.296, 04.-€ en cumplimiento de la cláusula segunda del documento de fecha 14 de noviembre de 2012, ratificado en virtud de escritura de fecha 3 de enero de 2013 y, b) que se condene a los demandados a pagar a la demandante el importe de 87.400, 39.-€ en concepto de daños y perjuicios en base a los días de privación de la posesión del piso por los demandados desde que venían obligados a su puesta a disposición a la actora hasta que se hizo efectiva, a razón del precio de alquiler mensual de mercado de 6.770.-€ mensuales o de 222, 59.-€ diarios calculado en base a la pericial aportada a su escrito de demanda y, c) que se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Los demandados se oponen a la demanda contestándola por escrito fechado el 24 de abril de 2014, que tuvo entrada en el órgano judicial el 28 de abril de 2014, alegando, en síntesis, el exceso del precio en la tasación pericial acompañada con la demanda, manifestando que el técnico competente para su valoración un arquitecto o arquitecto técnico y no un ingeniero industrial (f. 111), considerando que la tasación pericial de la actora excede en un 30% del precio real de alquiler, aportando una pericial en el que el perito de los demandados fija un valor del mercado de alquiler en abril de 2014 era de 4.380.-€ mensuales (f. 117) y, en cuanto a la cláusula convencional del documento privado de fecha 14 de noviembre de 2012, afirma que su estipulación nace del engaño al que fueron sometidos los demandados ya que fue suscrita como sustitutiva de los posibles daños, interesando la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda condenando a los demandados al pago del importe de la cláusula convencional pactada (333.296, 04.-€) al no considerar acreditados los daños y perjuicios solicitados por la actora.

Los demandados se alzan contra la citada sentencia de 8 de abril de 2015 en su escrito de apelación invocando como motivos, en síntesis: a) engaño de los demandantes al firmar un contrato de compraventa cuando lo que creían que suscribían un préstamo con garantía hipotecaria; incongruencia omisiva al no pronunciarse la Juzgadora sobre la existencia de prejudicialidad civil alegada en el acto del juicio; b) error en la valoración de la prueba del interrogatorio del...

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