SAP Lleida 335/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2017:650
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 108/2017 - Juicio inmediato sobre delitos leves núm.:9/2017

Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD)

S E N T E N C I A NÚM. 335/17

En la ciudad de Lleida, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituída por mí, Francisco Segura Sancho de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituído en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio inmediato sobre delitos leves núm.: 9/2017 del Juzgado Instrucción 3 de Balaguer (UPAD) y del que dimana el Rollo de Sala Apelación en Delitos Leves núm.:108/2017, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Alberto, defendido por la Letrada Dª. Meritxell Dalmau Farrero y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Balaguer se dictó sentencia en fecha 16/05/17 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, a la pena de 2 MESES de multa, con una cuota diaria de CINCO EUROS (5 E), lo que haría un total de 300 Euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se condena a Alberto al pago de las costas procesales, si las hubiese."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dió traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar Rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en ésta alzada la sentencia de instancia por la que se condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 5 euros, pronunciamiento cuya revocación interesa a través del presente recurso de apelación con fundamento en la errónea apreciación judicial de la prueba y en la infracción del principio de presunción de inocencia, y ello en base a la inexistencia de una prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados, motivo por el que interesó la revocación de la resolución de instancia y, consecuentemente a ello, su libre absolución. Subsidiariamente a lo anterior impugnó la extensión y la cuantía de la pena impuesta, interesando su moderación a razón de un mes de multa ocn una cuota diaria de 2 euro diarios. Al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se haya exclusivamente dirigido a combatir la valoración judicial de la prueba, pretendiendo desacreditar el resultado de la desplegada en el plenario y, consecuentemente a ello, propugnando la prevalencia del principio de presunción de inocencia frente a lo que considera escasa consistencia del acervo probatorio, aludiendo además al comportamiento que observó el denunciante, y a su expulsión de la sala de vistas, así como a los errores detectados en la sentencia de instancia.

En cuanto a esta última alegación, es incuestionable el lapsus calami detectado en el fundamento de derecho segundo de la resolución...

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