AAP Lleida 414/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2017:551A
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoApelación instrucción
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Instrucción núm. 268/2017

Diligencias Previas núm. 258/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

A U T O NUM. 414/17

Ilmos. Sres.

Magistrado Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

María Lucía Jiménez Márquez

Víctor Manuel García Navascués

En la ciudad de Lleida, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 06/04/17, dictado en Diligencias Previas número 258/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 de Lleida (ant.IN-9).

Es apelante Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por el Letrado D. Deogracias Talaverano Rico. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida se dictó Auto en fecha 06/04/17 acordando la desestimación de la querella y el archivo de las diligencias, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar Rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juez de Instrucción de no admitir a trámite la querella y el consiguiente archivo por no ser los hechos constitutivos de delito; el recurrente sostiene que concurren indicios de criminalidad en la conducta de las querelladas, una Letrada de la Administración de Justicia y una Procuradora, concretamente por los delitos de prevaricación, fraude procesal y falsedad continuada de documento público, por lo que interesa la admisión a trámite de la querella y la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo : "Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados ( arts. 269 y 313 LECrim .), y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim ." (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre ).

Por su parte, la STC de 31 de enero de 1994 indica que "la finalidad a que ha de tender toda instrucción criminal es la de averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos ( art. 299 L.E.Crim .); y por último, la STC núm. 89/1986, de 1 de julio, señala: "En el caso del proceso penal ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa, lo que presupone también el no alargamiento del sumario, una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad.", procediendo a dictar el correspondiente auto de archivo de conformidad con los artículos 637 ó 641, en relación con el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, sea por no ser los hechos constitutivos de delito o por no quedar suficientemente justificada su perpetración.

El presente procedimiento tuvo origen en una querella presentada por el ahora recurrente, en la que atribuía a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lleida la comisión de varios delitos, centrándose en el de prevaricación, al proceder a admitir a trámite un demanda de juicio ordinario contra él, en la que se reclamaba una indemnización de los perjuicios derivados de una filtración de agua procedente de una vivienda de su titularidad, a sabiendas de que la competencia territorial no...

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