SAP Barcelona 621/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2017:9016
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN 144/2017 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/2016

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE TERRASSA

SENTENCIA Nº.621/2017

Magistrados

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Don José Emilio Pirla Gómez

Dña. Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 19 de julio de 2017

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 144/2017 APPEN F, formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 133/2016, seguido por un delito de malos tratos, interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Rosa, representada por la Procuradora María Roser Davi Freixa y defendida por el Letrado Lluis Miquel Rull Andreu; parte apelada el acusado, Juan Manuel

, absuelto en la instancia, representado por la Procuradora Nuria Antón Martínez y defendido por el Letrado Jorge García-Falces Bernaus. Es Magistrada Ponente Doña Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa y con fecha 24 de febrero de 2017 se dictó Sentencia con el siguiente fallo: ABSUELVO a D. Juan Manuel del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que fue acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en el que se pidió, después de invocar los motivos de oposición que consideró aplicables, que se dicte una nueva resolución en la cual se condene al acusado como responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del CP .

Asimismo, recurrió la sentencia la acusación particular pidiendo tras exponer los argumentos que entendió de aplicación que se revoque la sentencia, y se dicte una sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado en las conclusiones definitivas.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El acusado absuelto en la instancia se opuso a los recursos y pidió la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la instancia del siguiente tenor: ÚNICO.- No ha quedado probado que en la noche y madrugada del 26 al 27 de abril de 2014, D. Juan Manuel, con ánimo de menoscabar la integridad física, hubiese zarandeado, tirado fuertemente del pelo, empujado y pegado un puñetazo en la mandíbula a su expareja Dña. Rosa, en el seno de una discusión mantenida en el domicilio de D. Juan Manuel, sito en la CALLE000 número NUM000 de Viladecavalls.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia invocando error en la apreciación de la prueba, y argumentando que en la declaración de la denunciante concurren los requisitos necesarios para destruir la presunción de inocencia. En concreto se expone:

- Concurre persistencia en la incriminación en la declaración de la víctima pues declaró en términos categóricos tanto en sede policial, como en instrucción, como en el acto del plenario que fue agredida por el acusado cuando se encontraban en el domicilio de él, manifestando que él la zarandeó, la tiró fuertemente del pelo, la empujó contra la cama, y le dio un puñetazo a la altura de la mandíbula. El propio acusado admitió que discutió con la víctima.

- La sentencia denegó valor probatorio a la declaración de la denunciante al considerar que la misma no fue lo suficientemente detallada; sin embargo, la declaración de la denunciante fue minuciosa pues no solo se ratificó en juicio en sus declaraciones anteriores, sino que narró nuevamente los hechos a pesar de que ocurrieron hace varios años.

-No se aprecian motivos espurios en la denunciante pues no existe ninguna relación entra las partes.

- La declaración de la denunciante está confirmada por un parte médico y un informe forense que constatan lesiones compatibles con su relato. Y contrariamente a lo que se dice en la sentencia el nexo causal entre las lesiones que se recogen en el informe del médico forense y la acción del acusado es claro; y dichas lesiones no se produjeron al saltar una valla la denunciante como se apunta en la sentencia. En efecto la denunciante siempre dijo que las lesiones se las había causado el acusado; y ademas el propio hecho de saltar una valla relatado por la denunciante y admitido por el acusado, corrobora la agresión pues si la denunciante no hubiera sido agredida por el acusado, no se entiende el motivo por el que tenía que saltar por una valla para irse y no saldría por la puerta. A mayor...

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