SAP Girona 278/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2017:882
Número de Recurso311/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 311/2017

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUÍXOLS

Procedimiento: nº 438/2016

Clase: juicio verbal (desahucio precario - 250.1.2)

SENTENCIA 278 / 2017.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Emilia, representada por el Procurador

D. NARCIS JUCGLÀ SERRA y defendida por la Letrada Dña. ALÍCIA FURTIÀ PUIG.

Ha sido parte apelada UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U., representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y defendida por el Letrado D. PABLO PIERRE PRATS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U. contra IGNORADOS OCUPANTES DE AVENIDA000, NUM000, NUM001 NUM002 DE SANT ANTONI DE CALONGE, habiendo comparecido Dña. Emilia .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "1.- ESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U., contra IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000, NUM000 NUM003 NUM002 de SANT ANTONI DE CALONGE.

  1. - CONDENO a Emilia y a los ignorados ocupantes de la vivienda de la AVENIDA000, NUM000 NUM003 NUM002 de SANT ANTONI DE CALONGE a dejar libre y expedita la vivienda con advertencia de lanzamiento

    en caso de no hacerlo voluntariamente. Se establece como fecha de lanzamiento el día 2 DE JUNIO DE 2017 A LAS 12:45 HORAS.

  2. - CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales dada la estimación de la demanda.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de junio de 2017.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Dña. Emilia, que compareció como ocupante de la vivienda objeto de desahucio por precario, ante la demanda formulada contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la cual es titular la parte actora, reiterando la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año del artículo 121.22 del Código Civil de Cataluña .

En realidad el plazo anual invocado se encuentra referido a las acciones interdictales o de protección posesoria del artículo 250.1.4 º y 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no a la acción de precario del artículo 250.1.2º del mismo texto legal .

Además, según doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y 8 de diciembre de 1982, 9 de diciembre de 1983, 22 de septiembre y 16 de julio de 1984, y 9 de mayo de 1986 ), la prescripción, como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, apta para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto.

En concreto, en relación con la prescripción de la acción de precario, se viene manteniendo por la jurisprudencia que la acción es imprescriptible, por aplicación analógica de la norma del artículo 544.3, en relación con el artículo 121.2 del Código Civil de Cataluña, sobre la acción reivindicatoria.

SEGUNDO

En cualquier caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR