STSJ Cataluña 50/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4771 |
Número de Recurso | 151/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 50/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 151/2016
SENTENCIA Nº 50/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 151/2016, interpuesto por DON Isaac, representado por el Procurador DON ROGELIO ALMAZÁN CASTRO y dirigido por el Letrado DON JOSEP ANTÓN GUILLÉN GONZÁLEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 124/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, el 22 de diciembre de 2014 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de enero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de enero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.
El recurso de apelación se denuncia la falta de motivación de la resolución recurrida, cuestión no tratada en la sentencia apelada ya que en la demanda no se contiene mención...
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