STSJ Cataluña 50/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:4771
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 151/2016

SENTENCIA Nº 50/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 151/2016, interpuesto por DON Isaac, representado por el Procurador DON ROGELIO ALMAZÁN CASTRO y dirigido por el Letrado DON JOSEP ANTÓN GUILLÉN GONZÁLEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 124/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, el 22 de diciembre de 2014 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de enero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de enero de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.

El recurso de apelación se denuncia la falta de motivación de la resolución recurrida, cuestión no tratada en la sentencia apelada ya que en la demanda no se contiene mención...

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