STSJ Canarias 28/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:837
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000335/2016

NIG: 3803844420150002225

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000028/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000308/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Eva María MARIA AUXILIADORA DIAZ RODRIGUEZ

Recurrente MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. TAMARA GARCIA PEREZ

Recurrido CLINICAS DEL SUR S.L.U. CRISTINA MARTIN RODRIGUEZ

Recurrido SEGURCAIXA ADESLAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000335/2016, interpuesto por D./Dña. Eva María y MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a Sentencia 000227/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000308/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eva María, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a CLINICAS DEL SUR S.L.U., SEGURCAIXA ADESLAS y MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de julio de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Eva María, nacida el NUM000 de 1974, trabajaba para "Clínicas del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal" desde el 11 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, en el centro hospitalario "Hospiten Rambla" de Santa Cruz de Tenerife, con una base de cotización por contingencias profesionales en el mes de julio de 2012 de 1.318,98 euros (correspondiendo 1.133,36 euros a la retribución mensual ordinaria y 185,62 euros a la prorrata de pagas extras). SEGUNDO.- El día 1 de agosto de 2012 la demandante estaba prestando servicios movilizando a un paciente cuando sufrió una hiperextensión forzada del primer dedo de la mano izquierda (la actora es diestra), cuando, realizando una movilización de un paciente en la cama, el dedo quedó enredado o atrapado con la sábana. TERCERO.- Ese mismo día 1 de agosto de 2012 Dª. Eva María inició un proceso de incapacidad temporal, tramitado como derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico de "contusión de dedo de la mano". CUARTO.- Durante la citada baja médica la actora fue intervenida para realizar una artrodesis quirúrgica del primer dedo de la mano izquierda (trapecio-metacarpiano) con tornillo acutrack, permaneciendo hospitalizada 2 días. QUINTO.- En informe de gammagrafía ósea de 26 de junio de 2013 se recoge que se objetivaba aumento patológico de captación del trazador, focal y de intensidad alta, en la región trapecio-metacarpiana izquierda con importante aumento del pool vascular que se extendía, con leve intensidad, hacia la región tenar, lo que según el radiólogo sugería retraso o ausencia de consolidación (de la artrodesis), lo que podía deberse a persistencia de movilidad de los fragmentos óseos o del material de osteosíntesis. SEXTO.- En una Tomografía Axial Computerizada realizada el 16 de julio de 2013 se informó que la demandante presentaba cambios secundarios a cirugía con artrodesis trapeciometacarpiana mediante clavo con correcta consolidación de los extremos óseos y desaparición de la línea articular, con resto de estructuras óseas normales y sin detectarse masa de partes blandas. Y en estudio Neurofisiológico de 25 de julio de 2013 no se detectaron lesiones de los nervios de la mano, aunque sí que se informó de síndrome complejo doloroso regional tipo I. SÉPTIMO.- El 30 de julio de 2013 los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Canarias emitieron el alta médica de la demandante con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes y de adaptación del puesto de trabajo. El facultativo de la mutua indicó a "Clínicas del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal" que la actora presentaba limitación para manipulación de cargas de medianas a grandes (más de 25-30 kilogramos), solicitando adaptación del puesto de trabajo hasta que fuera valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. OCTAVO.- La actora mostró ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social su disconformidad con el alta médica emitida por la mutua el 30 de julio de 2013, manifestando, entre otros extremos, que en gammagrafía ósea de 6 de junio de 2013 se le había detectado una inflamación vascular que le producía el dolor, e inició un proceso de incapacidad temporal el 1 de agosto de 2013, por contingencias comunes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social terminó resolviendo que el alta médica era correcta, aunque fijando la fecha de efectos en el 22 de agosto de 2013, y que no era procedente la baja iniciada el 1 de agosto de 2013 por contingencias comunes. NOVENO.- El 3 de septiembre de 2013 Dª. Eva María se reincorporó a su puesto de trabajo. La empresa demandada destinó a la actora ese día y el siguiente al turno de noche, tras hablar el médico del servicio de prevención interno con la directora de enfermería, a la vista de lo que se había recogido en el informe médico de alta. DÉCIMO.- En el turno de noche la actividad y necesidad de esfuerzo físico de los auxiliares de enfermería es menor que en los turnos de mañana o tarde, debido a que la mayoría de los pacientes duermen en el horario de ese turno de noche (que finaliza a las 8 de la mañana, realizándose principalmente toma de constantes; electrocardiogramas rutinarios; pasar revista a las habitaciones; preparar el carro de aseo con toda la ropa necesaria según el stock estipulado comprobando tanto que están los elementos descritos en el protocolo de aseo de los pacientes como que está exento de ropa sucia; realizar comanda de dietas para el día siguiente; repartir bandejas con el desayuno; preparar las habitaciones de las altas, si las hubiera; preparación del paciente para pruebas o cirugías que tuvieran que hacerse a primera hora de la mañana

(rasurados, enemas); revisar el orden y limpieza del cuarto de lencería; etc. teniendo que realizar también algunos cambios de cuñas o de pañales, cambios de posturas de pacientes, también pueden realizarse baños (de 7 a 8), y los traslados de pacientes no son habituales (principalmente, se realizarán por situaciones de emergencia o consultas a primera hora de la mañana). UNDÉCIMO.- La planta en la que fue destinada la actora los días 3 y 4 de septiembre de 2013 era la que tenía menos pacientes en el hospital en ese momento

(8), siendo la mayoría de los mismos (unos 6) autónomos. Aparte de ello, se dispuso que para el caso de que la demandante tuviera que realizar tareas de esfuerzo físico intenso, fuera ayudada por el auxiliar de enfermería que estaba de refuerzo en esas noches en el hospital. DUODÉCIMO.- Los días 3 y 4 de septiembre la demandante prestó servicios, realizando tareas propias del turno de noche, incluyendo algunos cambios de pañal y de postura de un par de pacientes, toma de constantes vitales, cambio de bolsas de diuresis, así como un par de baños en cama de pacientes, uno de ellos con déficit motor y con ayuda de la enfermera (en la mañana del 4 de septiembre). La demandante se quejaba durante esas jornadas de que le dolía la mano, no constando que tuviera que manipular con la mano izquierda pesos superiores a 25 kilogramos. DECIMOTERCERO.- Antes de incorporarse al trabajo el 3 de septiembre de 2013 la actora acudió a los servicios médicos de Mutua de Accidentes de Canarias refiriendo dolor en zona volar de la mano izquierda; la facultativa de la mutua pautó la realización de una ecografía y recomendó tratamiento en la clínica del dolor. El 4 de septiembre de 2015 acudió otra vez con inflamación e impotencia funcional en el primer dedo de la mano izquierda, sin que se pautara baja médica, aunque sí una órtesis inmovilizadora del primer dedo de la mano izquierda. El 5 de septiembre de 2013 el médico de la mutua informó que la ecografía indicaba posible roce del tornillo con el extensor corto y posible afectación de la articulación escafo trapezoidea, así como que "hay empeoramiento de la actividad, con inflamación en la base del pulgar. Hay mucho dolor a la actividad". DECIMOCUARTO.- En Ecografía del primer dedo de la mano izquierda realizada el 5 de septiembre de 2013 se detectó en tercio proximal, radial del primer metacarpo un pequeño resalto de la línea cortical, en relación a material de osteosíntesis, incidiendo sobre el extensor corto del pulgar a las maniobras de flexo extensión, más acentuado en la extensión con compresión, exacerbando el dolor referido por la paciente. No había signos de rotura tendinosa o cambios inflamatorios del mismo, ni colecciones líquidas, aunque sí cambios irregulares en superficies articulares escafo-trapecio, con moderado aumento heterogéneo del líquido articular, con distención de la cápsula a nivel palmar. DECIMOQUINTO.- El 6 de septiembre de 2013 Dª. Eva María inició una incapacidad temporal con diagnóstico de artroscopia de muñeca, y...

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