STSJ Comunidad de Madrid 422/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:6030
Número de Recurso1153/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0017129

Procedimiento Ordinario 1153/2016

Demandante: D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 422/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 1153/2016 interpuesto por don Abel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz y asistido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen, contra la resolución de 20 de junio de 2016 dictada por el General Jefe de la Zona de Castilla y León de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, revocatoria de licencia de armas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Abel se interpuso se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2.016 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la declaración de no ser ajustada a derecho la revocación de la licencia de armas tipo "D".

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 24 de mayo de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Abel impugna la resolución 20 de junio de 2016 dictada por el General Jefe de la Zona de Castilla y León de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil por la que se revocaba su licencia de armas tipo "D" en virtud de contar con los siguientes antecedentes:

"Con fecha 20.04.2016 miembros del equipo de policía judicial de la guardia civil del puesto principal de Armunia (León) procedieron la detención del encartado como presunto autor de un delito de daños, debido a una denuncia presentada por la muerte de un venado dentro de una finca particular, a causa de un disparo de bala posiblemente del calibre 22, la cual se alojó en la cráneo del animal a través de la órbita de uno de los ojos, no provocándole la muerta instantánea, dicho animal se comporta de forma extraña por lo que se procedió a su sacrificio.

Tras el análisis del proyectil hallado en la cabeza del animal, por el laboratorio de balística de la 12ª Zona de la Guardia Civil se determinó que este procedía de la carabina semiautomática del calibre 22, número NUM000, propiedad del encartado, quien en esa fecha trabajaba en la finca mencionada. Por estos hechos se instruyen diligencias policiales remitidas al Juzgado de Instrucción Número 5 de León".

La parte recurrente alega la infracción del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 al haberse vulnerado los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 25 de nuestra Constitución pues en lugar de tomar como premisa del procedimiento administrativo la inocencia del denunciado, se considera a éste culpable "ab initio", sin darle siquiera la oportunidad de probar los descargos alegados y sin practicarse tampoco prueba de cargo bastante para concretar esas posibles supuestas denuncias.

Aduce, igualmente, la absoluta falta de motivación de la resolución y la aplicación indebida del artículo 97.5 del Reglamento de Armas dado que carece de responsabilidad, consistente en hecho denunciado como infracción de daños dado que él no se encontró en la finca desde el 23-12-2014 hasta el 19-01-2015, que regreso a trabajar dado que se encontraba cuidando a su padre en el Hospital de León señalando, además, que la casa en la finca es de muy fácil acceso y tenía mala relación con otros dos trabajadores Landelino y Torcuato .

Se opone el Sr. Abogado del Estado señalando que el procedimiento no es sancionador y del carácter restrictivo de su concesión constando antecedentes y los hechos delimitados en la resolución combatida que permiten apreciar un comportamiento no acorde con la tenencia y el uso de armas, ya que se revoca la licencia por la consideración de que la conducta actual y antecedentes del interesado, lo incluyen entre aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

SEGUNDO

El artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas del tipo D precisarán licencia. El artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno. A la vista de estas normas, nos hallamos ante una potestad discrecional de la Administración, que en modo alguno queda sustraída al control jurisdiccional. El Tribunal Supremo ha entendido (Sentencias de 12 de abril del 95 y 22 de enero de 2010 ) que la fiscalización debe alcanzar los hechos datos y circunstancias que impidan a una determinada...

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