STSJ Andalucía 1328/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:6437
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1328/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1328/17

ILTMO. SR. D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 514/17, interpuesto por Crescencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 21 de enero de 2016, en Autos núm. 175/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Crescencia en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2016, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Crescencia, con DNI NUM000 viene prestando servicios desde el 25 de mayo de 2009 para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), con categoría Técnico superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo III y un salario último de 1.001,47 €, habiendo suscrito los siguientes contratos:

  1. - Contrato por obra o servicio determinado, de fecha 25 de mayo de 2009, para realización de trabajos relacionados con el proyecto "RED DE INVESTIGACIÓN EN INFLAMACIÓN Y ENFERMEDADES REUMÁTICAS", con sede en Instituto de Parasitología y Biomedicina "López-Neyra" sito en la Avenida del conocimiento del PTS de Armilla, jornada de 37,5 horas semanales, siendo la duración del contrato, desde el 25 de mayo de 2009 hasta finalización de trabajos.

  2. - Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica de fecha 25 de abril de 2013, para realización de trabajos relacionados con el proyecto "RED DE INVESTIGACIÓN EN INFLAMACIÓN Y ENFERMEDADES REUMÁTICAS" y funciones de "Aislamiento de ADN de sangre periférica y saliva (...) (expediente administrativo) con la categoría de Técnico superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo III y un salario último de 1.236,73 € hasta finalización de trabajo. Este contrato terminaba el 31 de diciembre de 2014 y se volvió a prorrogar hasta el 2 de junio de 2014., 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Se ha cumplido con el trámite de reclamación administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Crescencia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la actora, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que postulaba la declaración como trabajadora indefinida del organismo demandado Csic, a virtud de la sucesión de sendos contratos temporales que reputa fraudulentos, concertados bajo la modalidad de obra o servicio determinado, solicitando con amparo en letra a del art 193 de la LRJS, que se anule la sentencia, por entender que la dictada carece de datos esenciales para enjuiciar la pretensión, entendiendo que se han infringido los arts 248, de la LOPJ, el art 97, de la LRJS, y los arts 24, 1 º y 120, 3º de la Constitución, pues el juzgador se limita a verificar y calificar la relación formal de contratos temporales, sin analizar las concretas funciones efectivamente desarrolladas por la actora, que no detalla en absoluto y sin ponderar la prueba testifical y documental practicada, existiendo dos parcos hechos probados, uno relativo a la fecha y modalidad de los contratos- obsérvese que ni siquiera se dice la fecha de finalización real del primero, para determinar en su caso la aplicabilidad o no del art 15, del ET - y el segundo irrelevante, pues se indica que se presentó reclamación administrativa previa, sin indicación siquiera de fecha, omitiendo datos esenciales para resolver la cuestión litigiosa como que la Sala que pudiere conocer del futuro y eventual recurso resuelva el debate, citando jurisprudencia interpretativa que calenda, originándole manifiesta indefensión, pero a dicha petición no se puede acceder en principio y en este momento, pues la nulidad de actuaciones es un remedio absolutamente excepcional y residual y que se debe de obviar en la medida en que se hayan formulado otros motivos de recursos alternativos, amparados en letra b y c, que aquí también se formulan con extenso planteamiento, para integrar por la actora recurrente aquella narración fáctica. Pero es que además la sentencia sobre las funciones desempeñadas, pues aunque con ubicación cuestionable, en fundamentación jurídica aquella reseña que la actora ha realizado las funciones de su categoría vinculadas a proyectos específicos y concretos, sólo respecto del segundo se alude a aislamiento de ADN de sangre periférica y saliva, sin que se haya acreditado que la actora haya sido destinada a realizar labores distintas a las incluidas en los proyectos de Investigación para los que fue contratada, añadiendo también que la actora ha realizado siempre las mismas funciones durante las distintas vinculaciones laborales y no laborales con el CSIC, que no se especifican y pueden ser relevantes, en la medida que se prestan servicios sin cobertura formal contractual, que puede llegar a ser motivo para reputar indefinida, aparte de fraudulenta la relación laboral. Otra cosa será el acierto o desacierto de su criterio. Debemos no obstante, antes de decidir finalmente la nulidad, analizar el resto de los motivos de letra b o especificar su sucinto planteamiento en cuanto a los finales de censura jurídica.

Segundo

Ya con amparo en letra b del art 193, solicita que se añada un nuevo hecho probado tercero, cuyo texto es:...

"Doña Crescencia viene prestando servicios para la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra, con una antigüedad de 25 de mayo de 2009, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, realizando el siguiente trabajo:

Extracción de ADN en sangre periférica y saliva. Una vez extraído tengo que alicuotar el ADN en lo que llamamos placas de trabajo a una concentración determinada, quedando así el ADN listo para su uso.

Medida de la concentración final de ADN en las muestras extraídas, mediante el análisis de ácidos nucleicos por nanodrop, ilcogreen y qubit.

Electroforesis en gel de agarosa, donde chequeamos la calidad del ADN extraido.

Manejo de Dase de datos:

o Base de datos donde se codifican y guardan todas las muestras de los pacientes de los que extraemos el ADN (Excel).

o Actualización de bases de datos pertenecientes a las distintas Instituciones que conceden los distintos proyectos, en cuanto a: publicaciones de los investigadores de grupo en revistas científicas, asistencias a congresos por parte de los investigadores de grupo, tesis doctora/es dirigidas por nuestro jefe.

Técnicas de PCR (Reacción en cadena de la polimerasa). Técnica basada en la amplificación de la región genómica que contiene los marcadores genéticos de interés.

Digestión con enzimas de restricción.

Técnica amplificación de DNA (Genomiphi).

- Análisis de SNPs mediante sondas Taqman.

- Análisis de microsatélites: genotipado de microsatélites combinando la PCR con tecnología fluorescente.

Preparación del ADN para su posterior envío a otros centros de investigación donde se les realiza análisis de genoma completo (tipo GWAS e Inmunochlp).

Puesta a punto y mantenimiento de equipos (centrifuga, baño termostátIco, etc..)

Realización de pedidos de material fungible para el laboratorio.

Preparación de material y soluciones para su posterior esterilización (puntas para micropipetas, tubos cppendof, PBS. agua desolada).

Realización de pedidos de material fungible para el laboratorio.

Extracción de DNA en cultivos celulares.

Purificación y extracción de DNA de tejidos incluidos en parafina.

Estas actividades son las habituales y continúas en la unidad.

Que el anterior trabajo, se ha desarrollado, para la mayor parte de los proyectos llevados a cabo en el grupo, siendo que lo ha hecho para:

2014-2018. Proyecto financiado por el programa Innovative Medicines Initiative (IMI) de la European Commission y the European Federation of Pharmaceutical Industries and Associatíons (EFPIA).

Titulo: Molecular Reclassification to Find Clinically Useful Biomarkers for Systemic Autoimmune Diseases (PRECISESAD)

WP leader: Javier Martín Ibáñez

2014-2017. Proyecto de Excelencia financiado por la Consejería de Innovación,Ciencia y Tecnología, Junta de Andalucía EXPBIO-1395

Título: Identificación de nuevos factores genéticos comunes en enfermedades autoinmunes sistémicas mediante él análisis conjunto de estudios de asociación del genoma completo (meta-GWAS). Investigador Principal: Javier Martín Ibáñez

2012-2015. Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad SAF2012-34435

Título: Beyond genome-wide association studies: new strategies for identifying genetic determmants of scleroderma Investigador Principal: Javier Martín Ibáñez

2011-2015. Proyecto financiado por el programa innovative Medicines Initiative (IMI)...

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