STSJ Comunidad de Madrid 336/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2017:9164
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015434

Procedimiento Ordinario 418/2015

Demandante: D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE (EUROP) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 336/2017

Presidente:

Dña. Ma DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 418/2015 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por doña Yolanda, representada por la Procuradora doña Susana Linares Gutiérrez y dirigida por el Letrado don Antonio García Petite, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 22 de noviembre de 2013.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Eulalia Trancón Pascual, y la entidad QBE INSURANCIE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y dirigida por los Letrados don Federico Guirado Galiana y doña Katia Álvaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que:

"1.-) Declare la existencia de daños derivados y causados por la atención sanitaria prestada y de la que fue objeto mi representada.

  1. -) Condene conjunta y solidariamente a las demandadas Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y a la Compañía Aseguradora QBE Insurance (Europ) Limited Sucursal en España, al pago de la cuantía indemnizatoria por los daños sufridos, que se determinen en ejecución de sentencia, de conformidad con las bases que queden fijadas en sentencia. Dicha cantidad deberá ser actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo, y devenga interés legal, conforme al art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

  2. -) Imponga las costas de esta litis a las codemandadas.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y QBE INSURANCIE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Yolanda ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 22 de noviembre de 2013 para la indemnización, en cuantía inicial de 71.879,72 euros, de los daños y perjuicios derivados de la perforación de ciego causada durante la realización de una cesárea en el Hospital Gregorio Marañón, y que, al no haber sido detectada inicialmente, dio lugar a una peritonitis fecaloidea que necesitó de dos intervenciones, a consecuencia de lo cual tardó 320 días en curar durante los que estuvo incapacitada para su ocupaciones habituales y 144 de los cuales fueron de hospitalización, quedando con secuelas estéticas y psicológicas.

El apartado de hechos de la demanda es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Mi representada fue ingresada en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, dependiente de la Consejería de Sanidad, de esta Comunidad Autónoma en fecha NUM000 del 2007 en la que se le practicó una cesárea por los Drs. Victoria, Adoracion y Luis María, quienes practicaron en la paciente una cesárea como digo tras un embarazo desarrollado con normalidad. En el curso de esta cesárea se produjo una perforación de la cara anterior del ciego, complicación inusual, y probablemente debida a la utilización del bisturí eléctrico. La citada perforación no fue detectada de manera inmediata por su pequeño tamaño, pero la paciente comenzó a quejarse de dolores desde el primer momento tras el parto que se confundieron inicialmente con molestias propias de una cesárea. El día 24 de Enero del 2007, manifestando síntomas de una grave infección, se prescribió por la acusada una placa de abdomen y un análisis de sangre, detectándose una peritonitis y procediéndose a una urgente intervención quirúrgica por laparoscopia que fue practicada por la Dtra. Adoracion

. En la referida operación no se detectó la perforación causada en el ciego. Ello dio lugar a que se agravara el estado de la dicente Yolanda, teniendo que ser nuevamente intervenida el día 2 de Enero al presentar entre

otros síntomas, salida de grumos por el drenaje abdominal, detectando el Dr. Don Juan Alberto en el curso de la intervención una peritonitis fecaloide por perforación de cara anterior del ciego.

Fue dada de alta en fecha 25 de Mayo de 2007 con un marcado defecto estético abdominal y secuelas psicológicas. Habiendo sufrido lesiones que tardaron en curar 320 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales precisando de hospitalización durante 144 días y tratamiento quirúrgico para la reparación de la peritonitis abdominal y cirugía plástica de abdomen, sufriendo como secuelas cicatriz arqueada de laparotomía abdominal de 25 cm, cicatriz quirúrgica en fosa iliaca derecha de 15 cm. otra de 14 cm., en región troncateria izquierda de 19 cm. en cara superior del muslo izquierdo y de 18 cm. en cara aterosuperior del muslo derecho, todas ellas quirúrgicas, asi como cicatrices de injerto de toma de piel en muslo izquierdo de 10 x 6 cm., sufriendo un perjuicio estético en vacío derecho por prominencia y resalte de la piel de asa intestinal a consecuencia de la flaccidez muscular por la intervención y un trastorno depresivo reactivo.

.../...

Tercero

En fecha 20 de Diciembre del 2011, se dicto sentencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid en autos Juicio Oral 637/10, en la que los Dtres. antes epigrafiados resultaron absueltos de los delitos por los que fueron denunciados, siendo posteriormente recurrida dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid dictándose sentencia confirmatoria de la anterior en fecha 21 de Noviembre del 2012, y notificada a esta parte e fecha 3 de Diciembre del 2012 la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal en el segundo párrafo del Fallo decía:... debiendo ser ante la Jurisdicción Civil ante las que deban reclamarse las cantidades en concepto de responsabilidad civil y eventualmente hayan de reconocerse.

Cuarto

A consecuencia de lo anterior he sufrido lesiones y secuelas y demás perjuicios cuyos conceptos

Días de hospitalización 144

Días impeditivos 176

Perjuicios estéticos.

Secuelas psíquicas

Incapacidad parcial

Daños morales".

Con base en la anterior narración fáctica, y con invocación de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 1902 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, se solicitó en la demanda una indemnización de cuantía inicialmente indeterminada y luego fijada en la cantidad de 41.879,72 euros, por concurrir en el caso presente los presupuestos de la responsabilidad patrimonial al haberse producido una actuación administrativa que ha sido claramente contraria al criterio de la lex artis y de la que se ha derivado un daño antijurídico sufrido por la recurrente.

La Comunidad de Madrid Y QBE INSURANCIE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al no concurrir los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial que se reclama por haberse dispensado la asistencia sanitaria conforme a la lex artis.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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