STSJ Comunidad Valenciana 573/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2017:3441
Número de Recurso354/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000354/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de 2017.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 573/2017

En el recurso de apelación número 354/2015.

Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI, representado por la procuradora Dª Constanza Aliño Díaz-Terán y defendido por la letrada Dª Ana Falomir Faus.

Es parte apelada D. Marcelino, representado por la procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y defendido por sí mismo en su condición de letrado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 144/2015, de 15 de abril, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 4 de Alicante ha dictado en el proceso 262/2014.

La decisión judicial accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que D. Marcelino formuló contra un acuerdo de la Concejalía de Hacienda de 3 de marzo de 2014:

"... por la que se acordaba rechazar y anular las facturas presentadas por el Letrado recurrente, en concepto de minutas de honorarios por trabajos realizados para dicha administración durante el periodo comprendido entre los años 2002 a 2008 ambos inclusive" (fundamento de derecho primero, sentencia 144/2015 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 144/2015, de 15 de abril, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo (...) frente a la resolución de fecha 3 de marzo de 2014 de la Concejalía de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Alfaz del Pi, declarando la nulidad de la misma, y reconociendo el Derecho de D. Marcelino a que le sean abonadas las facturas reclamadas por un importe total de 40.354,13 euros, de principal, más la cantidad de 9.692,10 euros en concepto de intereses de demora computados hasta el 2 de mayo de 2014, más los que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de enero de 2017.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 144/2015, de 15 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Alicante ha dictado en el proceso 262/2014.

La decisión judicial accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que D. Marcelino formuló contra un acuerdo de la Concejalía de Hacienda de 3 de marzo de 2014:

"... por la que se acordaba rechazar y anular las facturas presentadas por el Letrado recurrente, en concepto de minutas de honorarios por trabajos realizados para dicha administración durante el periodo comprendido entre los años 2002 a 2008 ambos inclusive" (fundamento de derecho primero, sentencia 144/2015 ).

Su parte dispositiva incluye la siguiente declaración:

"... y reconociendo el Derecho de D. Marcelino a que le sean abonadas las facturas reclamadas por un importe total de 40.354,13 euros, de principal, más la cantidad de 9.692,10 euros en concepto de intereses de demora computados hasta el 2 de mayo de 2014, más los que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago".

El resultado judicial tiene su origen en que:

- existen certeros encargos profesionales al recurrente, sin que quepa oponer ahora (a conveniencia del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi), que no se siguieron las prescripciones jurídicas impuestas por la normativa de contratación pública;

- las facturas emitidas por el Sr. Marcelino son congruentes con el baremo de honorarios profesionales aprobado por el Colegio de Abogados de Alicante;

- éstas también guardan una precisa relación con el valor económico y complejidad intrínseca de los procesos que determinaron la prestación del servicio de asesoramiento jurídico por parte del demandante.

Éstos son los extremos justificativos más relevantes que contiene la sentencia de 15/04/2015 :

"... debemos partir del hecho no discutido entre las partes cual es la existencia de una auténtica relación contractual entre las partes que se infiere de las diferentes resoluciones administrativas dictadas".

"... Los posibles defectos en la tramitación y designación del Letrado, deberían haber sido denunciados o subsanados en su momento, pero lo que no es dable es que se invoquen ahora para denegar el abono de unos servicios ya prestados".

"... Analizadas las facturas presentadas, es evidente que procede estimar el recurso (...) no siendo en modo alguno desproporcionadas las cantidades que se reclaman, ya que las mismas han sido fijadas con arreglo al baremo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados - máxime teniendo en cuenta la complejidad jurídica de los asuntos cuya dirección técnica asumió -, y teniendo en cuenta las cuantías fijadas para cada uno de los procedimientos en cada uno de los autos de fijación de cuantía dictados por los Juzgados en que los mismos se sustanciaban" (fundamento de derecho cuarto).

SEGUNDO

La defensa en juicio del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi incluye tres motivos de impugnación de la sentencia 144/2015 centrados en temáticas de corte (a) formal .

El primero parte de la vulneración del artículo 61.4 de la Ley Jurisdiccional, al permitir el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la aportación de la sentencia 112/2015 del Juzgado nº 2 de Alicante, sin haber concedido un trámite de audiencia a las partes personas en el recurso 262/2014 .

El segundo deriva de la falta de cumplimiento de las exigencias que recogen los artículos 56.4 de la L.J . y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que hace al momento de presentación de los documentos que las partes pretendan incluir en el acervo probatorio de la controversia.

En fin, dice que la decisión a quo habría visualizado, de forma incorrecta, la alegación relacionada con la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado d) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción :

"d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia".

En cuanto al fondo, son también variados los argumentos expuestos en el escrito de apelación.

Aquí señala que la cantidad reconocida a favor de D. Marcelino no toma en debida consideración los estrictos límites económicos previstos para ( b ) los contratos menores en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

"... se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para un contrato menor de servicios, y es precisamente la adjudicación de un contrato menor lo que determina que en ningún caso el importe de los honorarios podía exceder de 12.020,24 €, Iva incluido" (página 17ª, escrito de apelación).

La sentencia de 14 abril 2015 no analiza - según la parte apelante - las causas de oposición vertidos en el escrito de contestación a la demanda por el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, y ello en lo que hace a la ( c ) falta de correlación que media entre la complejidad técnica, valor económico y trascendencia del proceso que ampara la presentación de una factura por 40.354,13 € versus pretensión económica articulada (y reconocida por el Juzgado) en los autos 262/2014:

"... y reconociendo el Derecho (...) por un importe total de 40.354,13 euros" (parte dispositiva, sentencia 144/2015 ).

Éste es el motivo principal que acoge el escrito de apelación. En él aparecen diversos detalles del por qué la condena al pago de más de 40.000 € por la defensa jurídica desplegada por el Sr. Marcelino en el recurso contencioso-administrativo 230/2004 no se acomoda al ordenamiento legal aplicable.

Junto con la cita de diversas resoluciones judiciales, reproducción de normas de honorarios profesionales e indicación de que la mención explicativa que contiene la decisión judicial a quo es muy deficiente por su inconcreción y falta de arraigo en los hechos determinantes del conflicto, anota que (lo esencial):

"... El actor pretende justificar el importe de los honorarios reclamados en la importancia económica del asunto debatido, afirmando que se impugnaba el proyecto de reparcelación (...) coincidiendo el importe de las cargas de urbanización con la cuantía del recurso 230/04".

"... no se recurría la aprobación del proyecto de reparcelación, aprobado por acuerdo del pleno de 9 de mayo de 2003, sino el documento (...) que recogía las rectificaciones impuestas en el informe técnico jurídico municipal".

"... los actores (...) no se referían ni al importen de las cargas de urbanización, ni al valor de los terrenos, sino se refieren a cuestiones meramente procedimentales como son la incompetencia de la comisión de gobierno y la ausencia del trámite de información pública".

"... Y el trabajo del actor, como se refleja en la sentencia no se refirió a cuestión económica alguna, limitándose a rebatir los defectos procedimentales denunciados en la demanda y a...

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