STSJ Andalucía 558/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:6639
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución558/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 22/2016 .

Registro General Núm. 209/2016.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 22/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), representada y asistida por el Letrado doña Alicia Ruiz de Castro Cáceres. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr.D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, así como la Orden de 10 de agosto de 2015 por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anularan dichas disposiciones en cuanto en ambas se incluye indebidamente la Zona Especial de Conservación (ZEC) Alborán (ES6110015).

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el presente recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, así como la Orden de 10 de agosto de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, en cuanto en ambas se incluye indebidamente la Zona Especial de Conservación (ZEC) Alborán (ES6110015), y ello por establecer un régimen jurídico de protección de un espacio natural situado en el mar sin que quede acreditada la necesaria continuidad ecológica entre el ecosistema terrestre y marino.

Alega básicamente la Administración recurrente que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones a las que se refiere la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral, disponiendo a su vez el art. 36.1 de la misma que "corresponde a las Comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente"; actualmente art. 6.4 de la misma Ley, modificada por el art. único . 5 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, según el cual: "Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente".

Se añade en la demanda que previamente a la declaración de la ZEC Alborán, la Junta de Andalucía remitió al Ministerio un informe referido a la justificación de la existencia de continuidad ecológica entre el ecosistema terrestre y marino, el cual fue examinado por el Instituto Español de Oceanografía que, a su vez, emitió informe en el que, después de exponer once conclusiones singulares a aquél, ha recogido como "conclusión general" que "no se deduce la definición de los límites de la extensión del concepto de continuidad ecológica sobre la base de la mejor evidencia científica disponible proponiendo exclusivamente los del LIC ES6110015 que a estos efectos deben considerarse meramente administrativos; consecuentemente, no...

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