STSJ Andalucía 549/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2017:6787
Número de Recurso633/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución549/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número 633/2015

Registro General Número 3.075/2015

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez. Presidente.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de mayo de 2017.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 633/2015, interpuesto por Doña Estefanía, representada por la Procuradora Doña Noelia Flores Martínez, y asistida por el Letrado Don Florencio Quirós Rosado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Estefanía interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Maestros y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 23 de marzo de 2015 publicada en BOJA nº 150 de 4 de agosto de 2015.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y en reconocimiento de una situación jurídica individualizada se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se reconozca un punto en el apartado 2.2.2 del anexo II de las bases de la convocatoria por el título de Máster Universitario en formación del profesorado en Educación Secundaria y se le conceda la puntuación final que le corresponda adjudicándose el puesto NUM000 del Tribunal 6 y el puesto NUM001 de la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

  2. Se condene a la Administración demandada a la adopción, en ejecución de sentencia, de cuantas resoluciones sean necesarias para la efectividad de la sentencia que se dicte, anulando cuantos actos y resoluciones se hayan dictado con posterioridad a la resolución definitiva de aprobados y concursos de traslados, procediendo a la adjudicación de la plaza con cuantos derechos económicos y administrativos, antigüedad y méritos le correspondan desde la fecha en que debió reconocérsele y adjudicársele dicha plaza.

  3. Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la Administración demandada se presentó escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso. La Procuradora Doña Teresa Marín Hortelano en nombre y representación de la codemandada Doña Salvadora solicitó la desestimación de la demanda, y subsidiariamente para el caso de estimación parcial se ordene la rebaremación del mérito alegado por la actora en el apartado 3.1 del baremo en igualdad de condiciones respecto a todos los aspirantes, debiendo ampliarse las plazas a cubrir en el Tribunal 6 o en su caso, en la totalidad de la convocatoria en ejecución de sentencia, para proteger a los posibles adjudicatarios actuales de la plaza. Practicada la prueba documental propuesta, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Maestros y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 23 de marzo de 2015 publicada en BOJA nº 62, de 31 de marzo.

SEGUNDO

La recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de Lengua Extranjera, Francés, correspondiéndole el Tribunal nº 6 y la Comisión de Baremación nº 2 de Sevilla. Su impugnación viene referida a la fase de concurso y concretamente al apartado 2 "Formación Académica" subapartado 2.2 del Anexo II de la Orden de convocatoria, en el que se señala que se valorará con 1.0000 punto ""Por el CertificadoDiploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre)" .

La Sra. Estefanía reclama la puntuación correspondiente al Máster Universitario en Formación del profesorado en educación secundaria, superado por la Universidad de Extremadura, oportunamente alegado ante la Comisión de Baremación, la cual no lo valoró (folio 68 donde consta manuscrito "no se valora MAES"). Por medio de las alegaciones presentadas manifestó su desacuerdo con la ausencia de valoración del indicado Máster. Dichas alegaciones no fueron estimadas por lo que formuló recurso de reposición, informando la Comisión de Baremación (folio 78 EA) en relación con la baremación provisional que en aplicación de la Instrucción 11/2015, de 15 de junio, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se fijan criterios que han de seguir las Comisiones de Baremación en la valoración de la fase de concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros para el año 2015, no se valorarán las siguientes modalidades de cursos: El título de especialización didáctica (CAP, TED o Máster en Secundaria), motivo por el cual el citado mérito no pudo ser tenido en cuenta.

TERCERO

Sustancialmente la presente litis se circunscribe a determinar si la actora tiene derecho a obtener la puntuación correspondiente al apartado 2.2.2 ("por el Certificado- Diploma acreditado de estudios avanzados, el título oficial de máster, la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente") al haber alegado y aportado como mérito el Máster Universitario en Formación del Profesorado en educación secundaria, superado por la Universidad de Extremadura. Discrepa de la falta de valoración alegando que con ello se vulnera el principio de mérito y capacidad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como las propias bases de la convocatoria, que no excluyen la baremación de los máster, mediante la aplicación de una Instrucción no publicada, infringiendo con ello el principio de jerarquía normativa.

Opone la Administración demandada que la Comisión de Baremación aplica la Base 8.2 "Fase de concurso" Apartado 2 "Formación Académica", letra b) "Postgrados, doctorado y premios extraordinarios": "En este apartado del baremo se valorarán los certificados o diplomas acreditativos de estudios avanzados, los títulos oficiales de máster, suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los reales decretos 778/1998, de 30 de abril,

56/2005, de 21 de enero, 1393/2007, de 29 de octubre, y 99/2011, de 28...

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