STSJ Comunidad Valenciana 1335/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:3614
Número de Recurso747/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1335/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 747/2016

Recursos de Suplicación - 000747/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1335/2017

En el Recursos de Suplicación - 000747/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000704/2014, seguidos sobre Prestación por riesgo durante la lactancia, a instancia de Begoña, asistida por el Letrado D. Manuel Ramón Prieto Barrero contra MUTUA IBERMUTUAMUR, asistida por el Letrado D. Antonio Mighuel Fernández Moltó CONSELLERIA DE SANITAT DE LA G.V. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MUTUA IBERMUTUAMUR, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por Dª Begoña, debo declarar y declaro su derecho a las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural en el periodo, del 1/06/14 al 4/11/14 inclusive, sobre una base reguladora diaria de 88,31 €, condenando al INSS y a Ibermutuamur a estar y pasar por ello y a la indicada Mutua a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia de la Mutua, y absolviendo de la demanda a la Consellería de Sanidad.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO:Dª . Begoña, con DNI nº NUM000, presta servicios para la Consellería de Sanidad en el Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante ( SAMU), como personal estatutario temporal interina en plaza vacante, con la categoría profesional de ATS DUE, adscrita al SAMU de Guardamar del Segura, Unidad Vega 3. SEGUNDO: La demandante presta servicio en jornada de 24 horas de disponibilidad permanente y presencial de 9 a 9 horas, cada seis días. Por la noche, si no hay salidas, pasa el tiempo en las dependencias del centro del SAMU mientras que durante el día está la mayor parte del tiempo en la ambulancia, tanto con las salidas como preparando el material necesario para la UVI medicalizada. Se producen asistencias de pacientes urgentes en domicilio y en vías públicas, en situaciones de peligro para los trabajadores por las condiciones físicas del medio ( carreteras) o psíquicas de enfermos, riesgo biológico, estrés, posturas forzadas y mantenidas, manejo de

pesos... El trabajo de la actora consiste en apoyar los tratamiento médico-quirúrgicos de emergencia que se practiquen, atendiendo la salud de los pacientes en riesgo o estado crítico. En desempeño de ese trabajo, la actora se encuentra expuesta a a agentes químicos ( exposición de productos R64 o H 362 ) y agentes biológicos por contagio. También inciden factores físicos de riesgo ergonómicos ( posturas forzadas de hombro y movilización normal de cargas y enfermos), psicosociales derivados del trato con pacientes y la organización del trabajo, con sobrecarga emocional por el manejo de situaciones críticas, al igual que factores crono-biológicos ( turnicidad ), que interfieren negativamente en las condiciones consideradas adecuadas y normales para la lactancia materna. TERCERO:La demandante dio a luz a su hijo D Julián el NUM001 /14, permaneciendo en el periodo de descanso por maternidad hasta el 31/05/14. La actora proporcionó a su hijo lactancia materna ( doc. 1 y 6-7 actora). CUARTO: El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe el 20 y el 22/05/14, en el que proponía la adaptación de las condiciones de trabajo de la actora, recomendando evitar el turno de 24 horas en trabajo nocturno y debía extremar las medidas de higiene para evitar la transmisión de infecciones. Se indicaba que a caso de que la madre amamantase o procediera a extraer la leche en el lugar de trabajo, se debería poner a su disposición un lugar confortable y adecuado ( limpieza, temperatura, privacidad ) y un frigorífico. Para el caso de que no fuera posible o que aún así, se mantuviese la situación de riesgo, se proponía el cambio de puesto de trabajo o, en su defecto, la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, mientras persistiera la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible a su estado . El informe era de APTA con limitaciones. Con relación con lactancia ( doc. 7-8 actora, expediente Consellería y Doc. 1 Mutua, pericial Sres. Ruperto y Luis Manuel ). QUINTO: No resulta posible la adaptación del puesto de trabajo ni el traslado de la demandante a otro de enfermera o de otro tipo en la Consellería de Sanidad, toda vez que el SAMU constituye un compartimento estanco respecto de las restantes unidades sanitarias de la consellería demandada. Tiene unos procedimientos específicos de acceso y unas bolsas de trabajo propias . El 30/09/14 la Directora del Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante emitió informe determinando que no era posible la adaptación del puesto de la actora a ningún trabajo del SAMU ( doc. 12 actora y expediente Consellería). SEXTO: Ante la imposibilidad de compatibilizar el trabajo y la lactancia natural, desde el 1/06/14 hasta el 31/10/14 la demandante se encontró en excedencia, disfrutando de vacaciones del 1 al 28/11/17 ( doc. 2 a 5 actora). SÉPTIMO: Desde el 1/01/14 Ibermutuamur se hace cargo de las contingencias profesionales y de expedir la certificación médica por riesgo durante la lactancia.

Con anterioridad a esa fecha se ocupaba de ello el INSS a través de los EVIS, que expedían certificación de riesgo durante la lactancia al personal de enfermería adscrito al SAMU. A la actora se le reconoció la prestación por riesgo durante la lactancia del 25/05 al 2/11/11 ( doc. 15 actora). OCTAVO: La actora solicitó a Ibermutuamur el 11/04/14, la adaptación del puesto de trabajo y la certificación de riesgo durante la lactancia natural, petición que se le fue desestimada por resolución de 23/05/14 ( doc. 11 y 13 actora ). NOVENO: Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 18/06/14, que fue desestimada. Igualmente presentó reclamación previa contra el INSS, la Consellería de Sanidad el 15/12/14, desestimadas el 13/01/15 y 26/01/15 respectivamente DÉCIMO: El importe de la base reguladora asciende a 88,31 € día ( doc. 16 a 19 actor).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA IBERMUTUAMUR, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la MUTUA IBERMUTUAMUR la sentencia de 23-2-15 del Juzgado de procedencia que, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora Dª Begoña a las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural en el periodo, del 1/06/14 al 4/11/14 inclusive, sobre una base reguladora diaria de 88,31 €, condenando al INSS y a Ibermutuamur a estar y pasar por ello y a la indicada Mutua a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia de la Mutua, y absolviendo de la demanda a la Consellería de Sanidad.

Articula la Mutua su recurso a través de dos motivos, al amparo, respectivamente, de los apartados b) y

  1. del artículo 193 de la LJS, para, tambien respectivamente, revisión de hechos probados y examen de las infracciones normas sustantivas y doctrina jurisprudencia que indica, interesando sentencia revocatoria de la recurrida y desestimatoria de la demanda, con su absolución y devolución del depósito y aval constituido por ella para recurrir.

Ha sido impugnado por la demandante, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En revisión de hechos privados, solicita la recurrente que el último párrafo del Hecho Probado Segundo, que actualmente dice:

"En desempeño de ese trabajo, la actora se encuentra expuesta a a agentes químicos ( exposición de productos R64 o H 362 ) y agentes biológicos por contagio. También inciden factores físicos de riesgo ergonómicos ( posturas forzadas de hombro y movilización normal de cargas y enfermos), psicosociales derivados del trato con pacientes y la organización del trabajo, con sobrecarga emocional por el manejo de situaciones críticas, al igual que factores crono- biológicos ( turnicidad ), que interfieren negativamente en las condiciones consideradas adecuadas y normales para la lactancia materna.", se sustituya por el siguiente texto:

"En el desempeño de su trabajo la actora está provista y dispone de equipos y medios de protección personal para prevenir la posibilidad de una exposición biológica accidental (riesgo por agentes biológicos), y específicamente respecto de la lactancia no se enumeran riesgos por agentes químicos, o por causas ergonómicas específicas para la lactancia, señalando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (Consellería de Sanidad) y en conclusiones el perito médico especialista en medicina del trabajo que depuso a instancias de la actora como riesgo la realización de turnos de 24 horas (cada 6 días) y la consiguiente nocturnidad".

Para ello se apoya en el informe de riesgos del puesto de trabajo de la demandante obrante a los folios 114 y ss (en particular en los 126, 128 y 129), informe del perito de la actora Dr Luis Manuel obrante a los folios 150 y ss y en el del perito de la recurrente Dr. Ruperto obrante al folio 232, habiendo intervenido ambos en juicio, así como por último en...

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