STSJ País Vasco 225/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:1745
Número de Recurso661/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 661/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 225/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 661/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 51521/2016, de 22 de julio, de la Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que declara al recurrente en situación de "sin grado reconocible puntuación 6".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Jorge, representado por la Procuradora Doña ANA CARMEN MARTÍNEZ RUÍZ y dirigido por el Letrado Don RUBÉN GARCÍA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dpá ANA CARMEN MARTÍNEZ RUÍZ actuando en nombre y representación de Don Jorge, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 51521/2016, de 22 de julio, de la Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que declara al recurrente en situación de "sin grado reconocible puntuación 6"; quedando registrado dicho recurso con el número 661/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 13 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 12 de mayo de 2017 se señaló el pasado día 18 de mayo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª. Ana Carmen Martínez Ruiz, procuradora de los Tribunales y de D. Jorge, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden Foral 51521/2016, de 22 de julio, de la Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que declara al recurrente en situación de "sin grado reconocible puntuación 6".

Ejercita pretensión anulatoria y de reconocimiento de la situación de dependencia en grado 1, nivel 1, con todos los efectos inherentes.

Aduce que el informe de situación de salud obrante al folio 93 del expediente administrativo no recoge la totalidad de las patologías del actor, por cuanto silencia el acortamiento de la EEII y califica la artropatía como no localizada, cuando su ubicación en la cadera y rodilla es evidente conforme la documentación médica aportada con la demanda (informes emitidos por Osakidetza en 2008, 2012 y 2015).

En base a los mismos documentos, denuncia error de calificación en la valoración de todas las tareas que exigen movilidad (acceder a la bañera, ducha o similar; lavarse la parte superior de cuerpo; lavarse el pelo, dientes; abrocharse botones, vestir prendas superiores), las que suponen cambio y mantenimiento de la posición del cuerpo (cambiar de tumbado a sentado en la cama y permanecer de pie), y las que comportan desplazamientos dentro del hogar (lavarse, comer y vestirse, acceso y salida a la vivienda que está situada en un quinto piso sin ascensor).

De lo que colige la procedencia del reconocimiento de un grado de dependencia moderada al arrojar el sumatorio de las puntuaciones asociadas a cada una de las imposibilidades descritas una cifra superior a 25 puntos.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora.

Arguye que se pretende de adverso una nueva valoración de la dependencia en sede judicial, reproduciendo distintos pronunciamientos de esta Sala y Sección de signo desestimatorio que enjuician pretensiones similares, y en particular, la sentencia nº 189/2016, de 12 de mayo, que confirma la precedente valoración de la situación de dependencia del ahora recurrente realizada en 2015.

Recuerda además el criterio jurisprudencial en torno al control judicial de las valoraciones técnicas, con transcripción de las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2007 (rec. 2632/02 ) y 21 de julio de 2009 (rec. 3318/06 ).

TERCERO

Constreñido el proceso al examen de la validez jurídica de la Orden Foral que denegó al recurrente el reconocimiento de la situación de dependencia, en expediente de revisión instado el 20 de junio de 2016 ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, al amparo del Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, resulta necesario con carácter previo efectuar unas consideraciones generales sobre el procedimiento establecido reglamentariamente para la determinación del grado de dependencia, que venimos reiterando en el enjuiciamiento de asuntos análogos.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de...

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