STSJ Navarra 234/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2017:455
Número de Recurso178/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000234/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Veintitrés de mayo de Dos Mil Diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 178/2017, promovido contra el Auto de fecha 15 de febrero de 2017, recaído en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes a la pieza separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 9/2017; siendo partes, como apelante D. Teodoro, representado por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y asistido por la Letrada Dña. Silvia Rosa Velázquez Manrique; y como apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 15 de febrero de 2017, recaído en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes a la pieza separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 9/2017, acuerda desestimar la solicitud de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional acordada mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 24 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 53.1.a) de la L.O. 4/2000, al encontrarse irregularmente en territorio español, con prohibición de entrada por un período de dos años.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la resolución judicial de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El auto objeto de apelación deniega la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la orden de expulsión, basándose para ello en la falta de arraigo cualificado, y que el sólo hecho de que se materialice la salida del país no es generador, por sí solo, de indefensión, y por tanto, se causen perjuicios irreparables que justifiquen la suspensión.

La parte apelante interesa la revocación del auto y se acceda a la suspensión de la orden de expulsión, basándose en que ello le ha conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva. Que la ejecución de la orden de expulsión produce daños irreparables, pues de prosperar el recurso su situación jurídica no se vería afectada al haber sido obligado a abandonar el país, de modo que la resolución judicial se convertiría en una mera declaración de intenciones. Asimismo discrepa de la valoración realizada por el Juez a quo sobre la falta de arraigo.

La Administración apelada interesa la desestimación de la apelación y se confirme el auto por el que se deniega la suspensión de la orden de expulsión.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede prosperar.

El principio de la ejecutividad del acto administrativo se ha establecido no sólo por la presunción de legalidad del mismo, sino también, y sobre todo, para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa. Dicho principio, en último término, determina el carácter no suspensivo de los recursos. Sin embargo, esta regla general, que la evolución legislativa va atenuando, encuentra excepción cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" (artículo 130). Pero incluso en este caso, la medida cautelar podrá denegarse, según dispone el apartado segundo del mismo artículo cuando, de adoptarse, "pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Por mantenimiento de la "finalidad legítima" se debe entender la posibilidad de satisfacción de la pretensión del actor en la sentencia que en su día recaiga. Cuando la ejecución del acto crea una situación irreversible en relación con dicha pretensión puede hablarse de pérdida de finalidad. El Tribunal Supremo tiene declarado que, si bien es cierto que, en principio, la medida de expulsión de un extranjero del territorio nacional es susceptible de causar un daño de muy difícil o imposible reparación, sin embargo, dicho daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión se ha concretado, por nuestro alto Tribunal, en el concepto de arraigo. Así, señala el Tribunal Supremo reiteradamente que se debe conceder o denegar la suspensión pretendida según exista o no arraigo, como criterio fundamental, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar para poder obtener la misma.

A la hora de perfilar qué debe entenderse por arraigo, el Tribunal Supremo ha venido destacando que tal concepto jurídico indeterminado debe entenderse existente cuando se constante la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del...

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