STSJ Cataluña 396/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:5074
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución396/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 551/2015

SENTENCIA Nº 396/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 551/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, contra DON Juan Pedro, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLÚS y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CARDONA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 404/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 23 de abril de 2015 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 26 de septiembre de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de julio de 2014, que acordaba el archivo por desistimiento de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión presentada por el aquí apelado, por no haber cumplimentado el requerimiento de aportación de nueva documentación.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 23 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 26 de septiembre de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de julio de 2014, que acordaba el archivo por desistimiento de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión presentada por el aquí apelado, por no haber cumplimentado el requerimiento de aportación de nueva documentación.

La sentencia apelada reconoce el derecho del mismo a que se le otorgue la tarjeta de residencia solicitada.

SEGUNDO

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010, que resuelve la impugnación directa dirigida contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de Estado Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, reguladora del derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, de los trámites administrativos que deben realizar ante las Autoridades de los Estados miembros, del derecho de residencia permanente y de las limitaciones a los derechos de entrada y de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, el artículo 2 del citado Real Decreto dispone que el mismo se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre otros, a sus descendientes directos.

A esa sentencia del Tribunal Supremo han seguido otras del mismo Alto Tribunal, todas expresándose en el mismo sentido de estimar comprendido dentro del término "familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea" a los familiares de un ciudadano español que se reúnan con él o que le acompañen ( SSTS de 20 de octubre de 2011 y 27 de abril de 2012, entre otras).

La Disposición final quinta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, dio una nueva redacción a su artículo 7, titulado "residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo" quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

  3. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

  4. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

    1. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

    2. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

  5. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

  6. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

  7. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

  8. Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

    1. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

    2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STC 42/2020, 9 de Marzo de 2020
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 9 Marzo 2020
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de casación formulado contra la sentencia 396/2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2017, que esti......
  • STSJ Castilla-La Mancha 186/2020, 20 de Noviembre de 2020
    • España
    • 20 Noviembre 2020
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de casación formulado contra la sentencia 396/2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2017, que estim......
  • STSJ Aragón 380/2021, 16 de Diciembre de 2021
    • España
    • 16 Diciembre 2021
    ...Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de casación formulado contra la sentencia 396/2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2017, que esti......
  • STS 1472/2020, 10 de Noviembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Noviembre 2020
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1137/2018, 3 de julio, desestimatoria del recurso de casación formulado contra la sentencia 396/2017, de 19 de mayo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR