STSJ Cataluña 3206/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:3999
Número de Recurso1379/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3206/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8037610

CR

Recurso de Suplicación: 1379/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 18 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3206/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INMOAMPURIAS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 28 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2016 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y Juan Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por INMO-AMPURIAS S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador D. Juan Luis, debo absolver y absuelvo a los demandados de

los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Juan Luis, nacido el NUM000 -1957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante Inmo-Ampurias S.L. con antigüedad de 17-1-2014, teniendo reconocida la categoría profesional de peón de la construcción. La empresa tenía concertada con Mutua Intercomarcal la cobertura de los riesgos profesionales de su personal. (folio 89)

SEGUNDO

Inmo-Ampurias SL ejecutaba una obra en Empuriabrava, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar. Por las reducidas dimensiones de la obra no disponía de grúa torre. Los trabajos de carga y descarga de material se hacían directamente desde el camión grúa del transportista del material. El material y medios auxiliares se depositaban en la misma planta de trabajo. Cuando se tenían que subir o bajar de planta, se disponía de camión grúa de la misma empresa o subcontratada. (folio 31 y testifical de D. Aureliano )

TERCERO

El día 7-4-2014 el trabajador Sr. Juan Luis estaba ayudando a desencofrar pilares y en dicho trabajo al sujetar una chapa del pilar para recogerla y repartir el peso junto con el encofrador sintió un fuerte dolor. El accidentado trabajaba con herramientas manuales y el hecho anormal desencadenante del accidente fue girarse o manipular en rotación, en torsión, una carga. ( parte de accidente de trabajo - folios 89 y 90-)

CUARTO

El panel metálico de encofrado utilizado para realizar pilares tenía una altura de 3 metros de alto y 50 cm de ancho, con un peso de 45 kg. (ficha técnica del fabricante - folio 57-)

QUINTO

El día 7-4-2014 la Muta Intercomarcal expidió comunicado de baja médica por accidente de trabajo, calificado de grave, iniciando el accidentado proceso de Incapacidad Temporal. En el período de baja médica comprendido del 7-4-2014 al 18-6-2014 Mutua Intercomarcal abonó al trabajador mediante pago directo la suma de 2.479,68 eur ( folio 88 y 88 vlto).

SEXTO

En sentencia de fecha 3-3-2016 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión equivalente al 75 % de la base reguladora anual de 16.760,80 eur, con efectos de 12-9-2014, más los incrementos y mejoras legales (folios 85 a 87).

SÉPTIMO

En julio 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM002 a la empresa Inmo-Ampurias S.L, que incorpora la siguiente descripción del suceso obrante en el informe de investigación del accidente realizado por el servicio de prevención:

"Según la información facilitada por la empresa, el trabajador accidentado estaba el día 7 de abril de 2014 en una obra de construcción de un edificio unifamiliar de Castelló d'Empuries realizando sus tareas habituales de encofrador. El trabajador accidentado estaba ayudando a desencofrar pilares cuando, según manifestó él mismo, mientras sujetaba una chapa de encofrar pilares ( 3 metros x 0,50 y unos 50 kg de peso) junto con otro trabajador ( Eloy ) sintió un fuerte dolor en la espalda". El mismo informe de investigación incorpora como recomendación: "No manipular cargas por encima del nivel de la espalda ni por debajo de media pierna, ni la realización de giros o inclinaciones del tronco con carga".

El Inspector mantiene conversación telefónica con el compañero de trabajo Eloy, confirmando que el trabajador sufrió esta lesión cuando ambos estaban retirando una chapa de encofrado de 3 mt x 0,50 mt.

Con base en el art. 3.1 del Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, y Anexo del RD, sobre cargas que, en función de sus características, pueden presentar un riesgo cuando la carga es demasiado grande o pesada, el Inspector concluye que la manipulación de la plancha de encofrado suponía un especial riesgo dorsolumbar, sin que la empresa hubiera utilizado medio mecánico que hubiera evitado el sobreesfuerzo, hechos que suponen infracción en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada como grave, proponiendo una sanción en grado mínimo de 2.046,00 eur, proponiendo, en paralelo, al INSS la declaración del 30% de recargo de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse a favor del accidentado. (folios 67 y 68).

OCTAVO

Por consecuencia del Acta de infracción, el Director del Serveis Territorials a Girona del Departament d'Empresa i Ocupació dictó el 11-12-2015 resolución imponiendo a Inmo Ampurias S.L una sanción de 2.046,00 Euros . (folios 63 a 65).

NOVENO

Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Trabajo en fecha 19-4-2016, agotando con ello la vía administrativa ( folio 69).

DÉCIMO

A instancias de la Inspección Provincial de Trabajo el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 10-5-2016, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Luis el día 7-4-2014, y la procedencia de que

las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Inmo-Ampurias S.L. ( folios 48 y 49).

UNDÉCIMO

Disconforme con la anterior resolución, en fecha 21-6-2016 la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada en nueva resolución del INSS fechada el 1-9-2016. ( folios 20 y 21 ) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Inmoampurias SL, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina sentada por las sentencias de esta Sala de 8 de octubre de 1992, del TSJ de Andalucía de 14 de enero de 1998, del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1987, del TSJ de Madrid de 11 de enero de 1998, del TSJ de la Rioja de 5 de diciembre de 1995 y del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de mayo de 2004 . Alega que el trabajador accidentado había recibido toda la información y formación necesaria y específica para su puesto de trabajo, la obra que se estaba ejecutando cumplía con las medidas de seguridad...

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