STSJ Cataluña 421/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2017:4624
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución421/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 137/2015

Partes: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

C/ T.E.A.R. Y Eulalia

S E N T E N C I A N º 421

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 137/2015, interpuesto por DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (T.E.A.R.C.), representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada Eulalia, representada por la Procuradora de los Tribunales IRENE SOLA SOLE y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 19-9-14, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa Nº NUM000, interpuesta por Eulalia contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de mayo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de septiembre de 2014, del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), por la que se estimó en parte la reclamación económico administrativas interpuesta por Dª. Eulalia, contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (en adelante ISD), nº NUM001, de importe 12.896'34€.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, afirma que la resolución del TEARC impugnada no es ajustada a Derecho, pues la presentación de la autoliquidación por ITPAJD siguiendo los criterios de la "Instrucció per a la comprovació dels valors de béns immobles en els Impostos sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats i Successions i Donacions", no impide a la Administración tributaria comprobar el valor declarado mediante la tasación efectuada por un perito, al ser éste uno de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 LGT . Por otra parte, si bien es cierto que la Instrucción mencionada fija unos criterios orientativos a los que el interesado puede sujetar su actuación, la misma Instrucción prevé asimismo las pautas a seguir por la Administración en cuanto a la comprobación de valores. Encontrándonos con que el supuesto de la liquidación presentada por Dª. Eulalia, sería uno de los considerados a efectos de su comprobación como "no prioritario" únicamente, sin que nada impida su efectiva comprobación. Afirma que la Instrucción no impide la comprobación de valores cuando el valor real del bien es superior al resultado de su aplicación, lo que puede suceder en caso de transformaciones posteriores a la fijación del valor catastral, si una actuación inspectora lo pone de manifiesto.

El ABOGADO DEL ESTADO formula oposición al recurso interpuesto al considerar que a partir de lo dispuesto en el artículo 134 LGT, al haber presentado su declaración el obligado tributario siguiendo los valores publicados por la propia Administración tributaria actuante. Destaca que del tenor literal de la misma "Instrucció per a la comprovació dels valors de béns immobles en els Impostos sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats i Successions i Donacions", la comprobación que nos ocupa debería entenderse como no prioritaria, y siendo ello así, a falta de justificación del proceder administrativo respecto a este obligado tributario frente a los obligados tributarios que puedan estar incursos en un supuesto de "comprobación prioritaria", tanto el principio de seguridad jurídica como el de eficacia administrativa deberían impedir la comprobación realizada.

Finalmente, Dª Eulalia, considera que la Administración de la Generalitat no puede efectuar una liquidación por valores comprobados, si el sujeto pasivo del tributo ha respetado los valores publicados por la Administración a efectos del ISD. Recuerda que la Administración catalana publicó la "Instrucció per a la comprovació dels valors de béns immobles en els Impostos sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats...

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