STSJ Cataluña 3165/2017, 17 de Mayo de 2017
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4136 |
Número de Recurso | 1417/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3165/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2016 - 0002720
CR
Recurso de Suplicación: 1417/2017
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 17 de mayo de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3165/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 407/2016 y siendo recurrido/ a MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona), AJUNTAMENT DE L' ALDEA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 29 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando
se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Fernando contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Ajuntament de l'Aldea, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas efectuados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Fernando nació el día NUM000 -1973, con número NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón brigada municipal.
(Expediente administrativo)
Iniciado expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 7-7-2016, fijándose el siguiente cuadro residual: Limitación 30º de la movilidad de falange distal del 5º dedo de la mano derecha (dominante) y cicatriz avantbraquial de 26 cms por reparación quirúrgica muscular y sección del nervio cubital derecho.
(Expediente administrativo, informe de ICAM)
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 15-7-2016 por la que se reconoció al actor la prestación de lesión permanente no invalidante (baremo) consistente en la prestación de 540,00 euros.
(Expediente administrativo)
Interpuesta reclamación previa por la actora el 25-8-2016, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15-9-2016.
(Expediente administrativo)
Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente: Limitación 30º de la movilidad de falange distal del 5º dedo de la mano derecha (dominante) y cicatriz avantbraquial de 26 cms por reparación quirúrgica muscular y sección del nervio cubital derecho.
(Expediente administrativo, informe de ICAM)
La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.744,23 euros.
(Documental)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Mutua Fremap, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Fernando, tres motivos al amparo de los apartados b ), c ) y a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Para seguir un orden lógico se examinara el tercero de ellos, ya que en el mismo se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, denunciando al mismo tiempo la infracción de los artículos 89, 90.1, 90.2 y 93.2 de la LRJS, 285 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 230 y 238.3 de la Ley Orgánica del poder Judicial y 24 de la Constitución, por no haberse practicado la prueba pericial forense que solicitó en la demanda y en el acto del juicio.
El artículo 87 de la LRJS al regular el acto del juicio señala que se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto sobre los hechos sobre los que no hubiere conformidad, disponiendo el artículo 90 que las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba.
Con arreglo a dichos preceptos corresponde a las partes aportar los medios de prueba de los que quieran valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Excepcionalmente, el artículo 93.2 permite que el órgano judicial, de oficio o a petición de parte, requiera la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones y, a su vez, el artículo 88.1 señala que, terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase. Pero ello es una facultad, no
una obligación que se le pueda imponer.
Solo en los casos en los que se tiene reconocido...
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ATS, 10 de Abril de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 1417/2017 , interpuesto por D. Florencio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 16 de diciembre de 201......