STSJ País Vasco 215/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:1707
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución215/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 78/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 215/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 78/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 14-01-2016 de la Autoridad Vasca de la Competencia que impuso a la Asociación de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao la sanción de multa de 800.000 euros por la comisión de la infracción tipificada por el artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACION SINDICAL DE TRANSPORTISTAS DEL PUERTO DE BILBAO -ATAP-, representado por D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el letrado D. SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA.

- DEMANDADA : AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA, representado por SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO y dirigido por el letrado SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS DEL PUERTO DE BILBAO (ATAP), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14-01-2016 de la Autoridad Vasca de la Competencia que impuso a la Asociación de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao la sanción de multa de 800.000 euros por la comisión de la infracción

tipificada por el artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia ; quedando registrado dicho recurso con el número 78/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones de la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 14 de septiembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 800.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha ocho de mayo de 2017 se señaló el pasado día 11 de mayo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 14-01-2016 de la Autoridad Vasca de la Competencia que impuso a la Asociación de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao la sanción de multa de 800.000 euros por la comisión de la infracción tipificada por el artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia .

La recurrente había anunciado el 24-06-2014 mediante escritos dirigidos a la Autoridad Portuaria, a la S.A. de Gestión de Estibadores Portuarios, a las empresas de transporte del Puerto de Bilbao y a la Autoridad laboral la suspensión acordada por todos sus afiliados, sine die, desde el 4 de Julio, de la prestación de servicios a los buques gestionados por Maersk Lines.

La recurrente comunicó el 8-07-2014 a las mismas entidades la desconvocatoria, con efectos de la misma fecha, de la cesación de las actividades del transporte portuario.

La resolución recurrida declaró a la Asociación de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao ( ATAP) responsable de la comisión de una infracción del artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia por haber hecho una recomendación o decisión colectiva de boicot a una empresa.

La misma resolución declaró al Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. y a Transportes del Puerto de Santurtzi S. Coop. responsables de la comisión de la misma infracción por haber concertado una práctica de boicot.

La sentencia dictada en el recurso contencioso ( procedimiento ordinario nº 87/2016) interpuesto por Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. contra la antedicha resolución de la AVC declaró probado:

"-El servicio de transporte horizontal en el Puerto de Bilbao se viene prestando de forma casi exclusiva y desde hace al menos treinta años por transportistas y no por trabajadores portuarios. La entidad Noatum Container Terminal Bilbao, S.A. es una de las seis empresas estibadoras prestatarias del servicio portuario de carga y descarga en el citado Puerto, siendo, a su vez, la única empresa demandante de transporte horizontal de contenedores en los Muelles A1 y A2 (ostenta, en consecuencia, el monopsonio o monopolio de la demanda).

-Noatum contrata el transporte horizontal, además de con la actora, con otros dos operadores de transporte, Transportes del Puerto de Santurtzi, S. Coop. y Reconsa Logística, S.L.. Entre las dos primeras se ha ostentado (en el período comprendido entre 2010 y 2013) en torno al 95% de la cuota de mercado. La práctica totalidad de los transportistas que realizan el transporte horizontal tanto de la demandante como de Transportes del Puerto de Santurtzi, S. Coop. se encuentran afiliados a la Asociación Sindical de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao.

-Con fecha 24/6/14 la Asociación Sindical de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao anunció su decisión (adoptada por unanimidad de sus asociados) de no prestar el servicio de transporte horizontal a los buques gestionados por la naviera Maersk Lines con carácter indefinido y a partir del día 4/7/14. Sin embargo, en fecha 8/7/14 la Asociación Sindical hizo pública su intención de dejar sin efecto tal convocatoria.

-En fecha 17/7/14 Noatum solicitó tres camiones a la actora y otros tres a Transportes del Puerto de Santurtzi, S. Coop. en orden a realizar al día siguiente el servicio de transporte horizontal del buque Samaria,...

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