STSJ País Vasco 247/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:1616
Número de Recurso717/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 717/2016

SENTENCIA NÚMERO 247/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra contra la sentencia número 92/2016, de 27 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia/San Sebastián en el procedimiento abreviado número 495/2015, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años, como responsable de una infracción de estancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª. ANA CARMEN MARTÍNEZ RUIZ y dirigido por el letrado D. JOSÉ MANUEL CLEMENTE MORÁN.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [- Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Eulalio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, anulando la resolución de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el plazo de tres años.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, en fecha 20 de junio de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dictase sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/05/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 717/2016 contra la sentencia número 92/2016, de 27 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia/San Sebastián en el procedimiento abreviado número 495/2015, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años, como responsable de una infracción de estancia irregular.

La resolución de 27 de octubre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso al interesado, nacional de la República islámica de Pakistán, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años, como responsable de una infracción de estancia irregular, al apreciar que además de carecer de título habilitante para su estancia, se hallaba indocumentado, ignorándose cuándo y por dónde efectuó su entrada en España, careciendo de arraigo en los términos exigidos por el artículo 45.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX).

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando la infracción del principio de proporcionalidad, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando que tras la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-38/14 ), no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, teniendo en cuenta que el recurrente no se halla en ninguno de los supuestos de excepción a la decisión de retorno previstos por el artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y, de otro lado, el examen del asunto en el marco de los artículos 53 y 57 LOEX en los términos en que ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial, conduce asimismo a su desestimación puesto que la resolución se halla motivada en circunstancias adicionales que justifican la sanción de expulsión, cuáles son el hallarse indocumentado e ignorarse cuándo y por dónde efectuó su entrada, a lo que ha de añadirse que carece de arraigo alguno en España.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto y se anule la resolución recurrida.

Alega el apelante que la resolución recurrida y la sanción que la confirma infringen el principio de proporcionalidad, puesto que no concurren circunstancias que justifiquen la sanción de expulsión más allá de la mera estancia irregular y, de otro lado, que la sanción de multa, al llevar aparejada la salida obligatoria, es compatible con la Directiva 2008/115/CE.

La Administración General del Estado se opuso al recurso alegando que el interesado se hallaba indocumentado y fue requerido para presentar su pasaporte original, presentando una mera fotocopia de dos páginas biográficas de su pasaporte sin valor probatorio alguno, razón por la cual dicha circunstancia justifican la imposición de la sanción de expulsión. A ello añade que tras la sentencia de 23 de abril de 2015 TJUE resulta obligada la imposición de la sanción de expulsión al no concurrir ninguno de los supuestos de excepción a la decisión de retorno previstos por los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE .

SEGUNDO

Incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/2014) en el examen del recurso interpuesto contra la sanción de expulsión fundado en la infracción del principio de proporcionalidad.

El debate en la instancia y en esta alzada gira en torno a la vulneración del principio de proporcionalidad por la resolución recurrida, en la medida en que impone la sanción de expulsión en lugar de la de multa, y la incidencia que hayamos de atribuir a la hora de dilucidar dicha cuestión a la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-38/2014.

La resolución sancionadora recurrida justificó la imposición de la sanción de expulsión en que el recurrente carecía de título habilitante para la estancia, se hallaba indocumentado, ignorándose cuándo y por dónde efectuó su entrada en España, y carecía de arraigo.

La sentencia apelada examina el caso a la luz de la Directiva de retorno en la interpretación efectuada por la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyendo que impide sancionar con multa la infracción de estancia irregular, razón por la cual confirma la resolución de expulsión. A mayor abundamiento, razona que la sanción se halla asimismo justificada en el marco del ordenamiento nacional y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial sobre el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión.

En la resolución del recurso debemos examinar en primer lugar la incidencia que en el caso debamos atribuir a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, que constituye la razón de decidir de la sentencia apelada.

Esta Sección, rectificando iniciales pronunciamientos en sentido contrario, se viene pronunciando con reiteración en el sentido de que la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-38/2014) no altera en perjuicio del recurrente el marco de enjuiciamiento que proporcionan los artículos 53.1. a ), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos...

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