STSJ Cataluña 3100/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2017:4378
Número de Recurso1457/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3100/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8010557

RM

Recurs de Suplicació: 1457/2017

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 15 de maig de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3100/2017

En el recurs de suplicació interposat per Jorge, Nazario i Sergio a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 4 de juliol de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 215/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part C&J Grupo Handling, S.L. i DHL Freight Spain, S.L.U., ha actuat com a ponent Il lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 de juliol de 2016, que contenia la decisió següent:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa DHL FREIGHT SPAIN, S.L.U.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jorge, Nazario Y Sergio frente a C&J GRUPO HANDLING, S.L. Y DHL FREIGHT SPAIN, S.L. en materia de cesion ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ambas empresas al NO EXISTIR CESION ILEGAL.

Debo CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a ambas empresas al abono de las horas extras a los trabajadores de febrero 2014 a diciembre 2014:

Jorge : 5.177,34 euros.

Nazario : 2.188,34 euros.

Sergio : 3.833,11 euros

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- La parte actora, Sergio, con DNI Nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 07.10.13, con categoría profesional de conductor de carretilla elevadora y salario mensual de 1.681, 43 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Nazario, con DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 22.02.13, con categoría profesional de conductor carretilla elevadora y salario mensual de 1.667,10 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Jorge, con NIE Nº NUM002, inicio su prestación de servicios en fecha 01.07.11, con categoría profesional de conductor carretilla elevadora y salario mensual de 1.709,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Todos ellos por cuenta y orden de la empresa C&J GRUPO HANDLING, S.L.

  1. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

    Están afiliados al sindicato CGT.

  2. - Los trabajadores tenían suscritos contratos de duración determinada, prestando sus servicios de conductores de carretillas elevadoras en la empresa DHL FREIGFT SPAIN, S.L.

  3. - Los trabajadores estaban destinados al Departamento de Logística, realizando turnos rotativos semanales alternos de lunes a viernes: turno A, en horario de 6 a 10 horas y de 14 a 19,30 horas; Turno B, turno continuado de 12 horas a 21 horas. Había dos encargados uno por cada turno(testifical).

  4. - En fecha 15.03.10 las mercantiles suscribieron contrato de prestación de servicios de logística, manejo y operaciones de mercancías, en las instalaciones de DHL, doc nº 7 p. demandada.

  5. - C&J es una empresa dedicada a servicios de carga y descarga de mercancías.

    DHL es miembro del Grupo DPDHL dedicada al transporte de envíos Express, logística y correo a través de cías que integran la red de DHL, entre otras.

  6. - DHL no tendrá, en ningún caso, responsabilidad alguna respecto a los trabajadores que C&J asigne a la ejecución del contrato, cláusula 4.3 del contrato suscrito.

  7. - La mercantil DHL tiene suscrito contrato de arrendamiento de maquinaria con la mercantil Junghenrich.

  8. - C&J en compensación por el uso de los equipos industriales que DHL tiene alquilados, le aplicaba un descuento mensual, por la utilización de carretillas eléctricas y traspaletas eléctricas.

  9. - C&J presenta la declaración anual de operaciones con terceras de personas, modelo 347.

  10. - El curso de carretillero estaba programado para trabajadores de ambas empresas para el 30.11.13, doc nº 10 p.actora.

  11. - El encargado de almacén de DHL, en una reunión con trabajadores de ésta y con los actores, en fecha

    22.01.15, comentando respecto a que la letra debe ser legible, en la lista de descarga no hay que anotar nada, cuando sea una incidencia que se hace, los comentarios, si se pone o no un arterisco..., doc nº 11 p. actora.

  12. - Los actores tenían claves de acceso y pasword como los trabajadores de DHL, -folio 134 p. actora.

  13. - Las horas de almacén(control de presencia)las realizaba el encargado de DHL, constando trabajadores de ambas empresas, ello obedece al control de producción.

  14. - No se facilitaba uniforme a trabajadores de otras empresas, pero los actores y otros trabajadores habían llevado ropa de trabajo usada con el anagrama de DHL.

  15. - El encargado de almacén de DHL tuvo una reunión con trabajadores de ambas empresas para comentarles que cada mañana durante 10 minutos en una pizarra se irían comentando aspectos con gráficos, organización de camiones, doc nº 12 p. actora

  16. - En fecha 25.02.15 el sindicato CNT comunicó a DHL que el actor Jorge era delegado sindical de la misma,-folio 143 p. actora.

  17. - En burofax de fecha 09.03.15, el Director de DHL FREIGHT SPAIN, S.L., declara que "...el actor Jorge no pertenece a la plantilla de la empresa, por lo que no puede postularse como representante de una plantilla de la que no forma parte..."-folio 165 p.actora.

  18. - En fecha 02.03.15, los actores y otros dos compañeros denunciaron ante Inspección de Trabajo a las dos empresas por presunta cesión ilegal de trabajadores.

  19. -En fecha 12.03.15 C&J entregó al actor Jorge, EPI,S-folio 136 p.actora.

  20. - C&J en fecha 18.03.15 comunicó a los actores que hasta el 23.03.15 tenían días retribuidos por parte de la empresa-doc nº 18-folios 167 a 169 p. actora.

  21. - Los trabajadores consideran, sin alegar vulneración de derechos fundamentales, que ha influido el hecho de que uno de ellos perteneciera al sindicato CGT, siendo elegido.

  22. - En burofax de 18.03.15 DHL FREIGHT comunicó a C&J GRUPO HANDLING, S.L. la terminación de los servicios contratados, doc nº 6 p.demandada.

  23. - En carta de fecha 25.03.15, la mercantil C&J GRUPO HANDLING, S.L., comunicó a los trabajadores su despido objetivo por causas organizativas y productivas al amparo del artículo 52c)ET .

  24. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de tracción mecánica de mercancías.

  25. - En fecha 16.02.16 Inspección de Trabajo emitió informe declarando que "no se ha podido constar fehacientemente la cesión ilegal de trabajadores", doc nº 19 p. actora.

  26. - En fecha 30.03.15 inicio de la empresa Ilunion en la prestación del servicio que venía desarrollando C&J Grupo Handling, S.L., doc nº 12 p. demandada.

    Se aporta contrato de prestación de servicios entre estas empresas, doc nº 14 p. demandada.

  27. - Presentada papeleta de conciliación, finalizó con el resultado de intentado sin avenencia con C&J GRUPO HANDING,S.L. y DHL FREIGHT SPAIN, S.L. con el resultado de sin efecto.

  28. - Se solicita la declaración de cesión ilegal y abono de cantidades en concepto de horas extras, condenando solidariamente a ambas mercantiles."

TERCER

Contra aquesta sentència les parts actores, Jorge i dos més, van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar, C&J Grupo Handling S.L. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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