STSJ Canarias 255/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:1204
Número de Recurso289/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000289/2016

NIG: 3501645320140001002

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000255/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000162/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Valle MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante Jesús Ángel MARIA ELENA PERDOMO LUZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 289/2016, interpuesto por don Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales doña María Elena Perdomo Luz, y asistido por la Letrada doña María José Colombo Bueno contra la Sentencia dictada por el Juzgado número 2 de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario 162/2014.

Ha intervenido como parte apelada doña Valle representada por la Procuradora doña María de las Mercedes Ramírez Jiménez y asistido por Letrado don Jorge Luis Azpeitia Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, dictó sentencia el día 3 de mayo de 2016, con el siguiente fallo: " Que desestimo el recuso interpuesto por la representación de don Jesús Ángel, imponiéndole las costas de este juicio "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.-TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 18 de abril de 2017.-Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, en el Procedimiento Ordinario 162/2014, en el que se desestimó el recurso interpuesto por don Jesús Ángel contra la desestimación del Recuso de alzada formulado contra Resolución del Consejo Canario del Colegio de abogados de 25 de febrero de 2015 que archivó la queja presentada por el mismo contra doña Valle .

La Sentencia apelada consideró que el recurrente carecía de legitimación activa para la interposición del recurso contra la resolución que archivó el periodo de información incoado a la Letrada al apreciar que la modificación del acto no determinaba o evitaba un perjuicio para el mismo. Añade que el actor no acredita que beneficio obtendría de la pretensión que ejercita, porque una eventual sanción a la letrada no le afectaría, al no llevar aparejada una indemnización para él, que en su caso, debería reclamar ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

El apelante considera que la Sentencia apelada no resuelve sobre lo que solicitó que fue que se reabrieran las diligencias y se investigase una posible infracción disciplinaria, y no la imposición de una sanción a la Letrada. Estima que el asunto no fue estudiado correctamente ya que el Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de mayo de 2012 y 12 de febrero de 2007 ha aceptado esta posibilidad en un tema similar y las resoluciones administrativas dictadas no determinan ni establecen el deber general del letrado/a para su contrario, a los efectos de poder valorar si la conducta de la letrada fue o no acorde al deber general de los letrados. Por último rechaza que le puedan ser impuestas las costas ni en primera ni en segunda instancia.

La Sentencia apelada es conforme a nuestra doctrina citando una de nuestras...

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